Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2226/2021
General Belgrano, 01/12/2021
Visto
la necesidad de tratar temas de suma importancia que requieren tratamiento inmediato; y,
Considerando
Que en determinados casos, para la ejecución de actividades de gobierno, es inevitable contar con la aprobación previa del Honorable Concejo Deliberante.
Que se realizó la apertura de la Licitación Privada N° 7/21, para la obra “Refacción Hogar San Joaquín”, en la cual hubo una única oferta presentada por la firma Espacio R2 S.A – CUIT: 30-71599699-1, la cual a criterio de este Departamento se considera de evidente conveniencia para los intereses municipales. Previo a resolver la adjudicación y conforme lo establece el artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se enviarían las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.-
Que el Departamento Ejecutivo ha firmado un Convenio con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) para el financiamiento de la ejecución de la obra “Desagües Cloacales Sgto Cabral – Etapa I”, obra que significa grandes mejoras sanitarias para varios barrios de la ciudad, a sus efectos se solicita la convalidación del Convenio mencionado.
Que es necesario incorporar al dominio Municipal, y de afectar una superficie de 605,50m² con destino de Reserva Fiscal, a fin de reemplazar y desafectar igual superficie, del inmueble donde actualmente se encuentra construida la sede de la ASOCIACION PRO-DEFENSA DEL ANIMAL Y MEDIO AMBIENTE (PROAMA), todo ello en el marco del Artículo 55° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los fines de regularizar la tramitación de la escrituración del inmueble a favor de la entidad a través de la Escribanía General de Gobierno.
Que en virtud de los cambios inflacionarios fue necesario dictar el Decreto N° 2167/2021, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, estableciendo nuevos valores de alimentos y combos en venta en entrada de Cine y Teatro Español, por lo cual corresponde su tratamiento.
Que el Cuerpo Legislativo se encuentra en etapa de receso de las sesiones ordinarias, por lo que es potestad del Departamento Ejecutivo, en virtud del art. 108º, inc 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convocar a sesiones extraordinarias, toda vez que los temas ameriten urgencia en su resolución.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesión extraordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 108°, inciso 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los efectos de tratar el siguiente temario:
Artículo 2º: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--
Artículo 3º: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, Honorable Concejo Deliberante, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--