Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2221/2021
General Belgrano, 30/11/2021
Visto
las solicitudes de personas, efectuadas ante la Subsecretaria de Promoción Social, consistente en una ayuda económica para la adquisición de materiales para mejoras habitacionales de sus viviendas, y;
Considerando
Que la Subsecretaría de Promoción Social fundamenta la necesidad de prestar la ayuda necesaria teniendo en cuenta la falta total de recursos económicos de los solicitantes, y considerando de suma importancia dar las soluciones edilicias.
Que a efectos prácticos resulta ventajosa la posibilidad de adquirir un número importante de materiales de construcción, para contar con un stock que permita dar respuestas de manera más rápida y efectiva
Que la Ordenanza Nº 33/17, permite afectar fondos municipales a través del Programa FOMUVI para ser destinados a reparación, mejoras o ampliación de viviendas.
Que la Subsecretaría de Promoción Social deberá cumplimentar con todos los requisitos para hacer la entrega de los mismos.
Que de acuerdo al artículo 2º, inciso b de la Ordenanza Nº 158/12, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a entregar subsidios en especie.
Que corresponde el dictado del acto administrativo para autorizar la adquisición de materiales de construcción.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorizar la adquisición de materiales de construcción, por la suma de Pesos Ciento Tres Mil Cuatrocientos Diez con 50/100 ($ 103.410,50), la cual será destinada a personas en situación de vulnerabilidad.--
Artículo 2º: Establecer que la Subsecretaría de Promoción Social será la encargada de efectuar, registrar y resguardar las encuestas socioeconómicas correspondientes y llevar un registro adecuado de la mercadería entregada, donde se constaten los datos de los beneficiarios y la fecha de entrega.--
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 1110102000, Programa 25, Actividad 02, Partida 5.1.4.0, Fuente de Financiamiento 110.--
Artículo 4º: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--
Artículo 5º: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Subsecretaría de Promoción Social, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar y archivar.--