Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2122/2021
General Belgrano, 16/11/2021
Visto
el expediente 4041-D-4642/08, y;
Considerando
Que atento la presentación efectuada a fojas 13, por Daniel Fabián Gerez, por la cual solicita la responsabilidad de pago de la tasa de Servicios Urbanos Municipales del inmueble denominado catastralmente Circ. I, Secc. G, Manzana 59P, Parcela 11, cuenta N° 964400, adquirido por Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios.
Que a fojas 35, consta el informe de Inspección y Bromatología, donde indica que se trata de un terreno edificado, con medidor de luz a la vista y deshabitado al momento de la inspección.
Que a fojas 41, la Dirección General de Administración dictamina, que en el marco del Decreto 526/2021, más la documentación acompañada, no existen inconvenientes en otorgar la responsabilidad de pago del inmueble Cuenta Nº 964400 a Daniel Fabián Gerez – DNI: 36.635.050.
Que el presente acto administrativo NO DA DERECHO A LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD en el sistema municipal, sólo habilita al solicitante como Responsable de Pago de la Tasa SUM del inmueble.
Que asimismo, el solicitante deberá reconocer y abonar la deuda existente en su totalidad al momento de notificarse del decreto que lo declare Responsable de Pago del tributo correspondiente. Si el mismo, posteriormente, no abona tres (3) cuotas consecutivas devengadas de dicha tasa, se dará de baja de oficio la Responsabilidad de Pago, sin necesidad de notificación previa, según lo establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Que corresponde el dictado del acto administrativo.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Incorporar como Responsable de Pago de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales de la cuenta Nº 964400 a Daniel Fabián Gerez – DNI: 36.635.050, con domicilio en calle 21 N° 1.457 de la localidad de General Belgrano - Pcia. de Buenos Aires, en el marco del Decreto 526/2021.—
Artículo 2°: El presente acto administrativo NO DA DERECHO A LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD, sólo habilita al solicitante como “Responsable de Pago” de la Tasa SUM del inmueble.-
Artículo 3°: El solicitante deberá reconocer y abonar la deuda existente en su totalidad al momento de notificarse del decreto que lo declare Responsable de Pago del tributo correspondiente. Si el mismo, posteriormente, no abona tres (3) cuotas consecutivas devengadas de dicha tasa, se dará de baja de oficio la Responsabilidad de Pago, sin necesidad de notificación previa.
Artículo 4º: Notificar al solicitante a través del Departamento Atención al Público, y proceder al cobro de la deuda (si existiera).
Artículo 5°: Facultar al Departamento Procesamiento de Datos a efectuar las modificaciones que correspondan en el sistema municipal.--
Artículo 6°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.--
Artículo 7°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Atención al Público, Procesamiento de Datos, Recaudación, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--