Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2114/2021
General Belgrano, 12/11/2021
Visto
el comienzo de la temporada de verano 2021 - 2022, y;
Considerando
Que deben fijarse los valores por acceso y uso de las instalaciones de la pileta, camping municipal, estacionamiento Parque Terrmal y otros servicios.
Que los mismos no se encuentran configurados dentro de las tasas, impuestos o contribuciones que contempla el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sino que integran el concepto de “precios públicos municipales”, que no requiere en consecuencia el tratamiento del Artículo 193 Inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que corresponde su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Establecer los siguientes conceptos e importes a percibir por el acceso y uso de las instalaciones de la pileta municipal, Temporada 2021-2022:
A) ENTRADAS DIARIAS INDIVIDUALES:
1) Días Hábiles
Mayores de 13 años |
$ 600.- |
Mayores de 6 años |
$ 400.- |
Jubilados y Pensionados |
$ 400.- |
2) Días Sábados, Domingos y Feriados
Mayores de 13 años |
$ 1000.- |
Mayores de 6 años |
$ 600.- |
Jubilados y Pensionados |
$ 600.- |
B) ABONOS POR TEMPORADA
1) Individuales
Mayores de 13 años |
$ 6.000.- |
Mayores de 6 años |
$ 5.000.- |
Jubilados y Pensionados |
$ 5.000.- |
2) Familiar: (abuelos, padre, madre, hijos)
Cuatro Personas $ 16.000.-
Adicional por hijo $ 3.000.-
Artículo 2º: Los residentes en General Belgrano y en la localidad de Gorchs, presentando el DNI que acredite su domicilio, gozarán de un descuento en el valor de la entrada diaria individual establecida en el Artículo 1º, de acuerdo a lo siguiente:
Residentes en General Belgrano |
50% Descuento |
Residentes en Gorchs y Parajes rurales |
100% Descuento |
En los abonos por temporada, el mencionado descuento para residentes será del 20% .--
Artículo 3°: Los abonos establecidos en el apartado B, son Intransferibles, Intransmisibles e Irrenunciables y podrán ser abonados al contado con un 10% de descuento, o en hasta cuatro cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del 20 de noviembre del 2021, sin intereses ni recargos, cuyos vencimientos serán el día 20 de cada mes. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar las multas y/o intereses que haya fijado para las tasas municipales.
Artículo 4º: Será requisito indispensable para permitir el acceso a las instalaciones de la pileta municipal NO POSEER DEUDAS POR TAL CONCEPTO. Dicho requisito se extenderá a todos los integrantes del grupo familiar incluidos en el abono que mantenga el saldo deudor.--
Artículo 5º: A los efectos de promover la actividad turística, autorizar al Departamento Ejecutivo:
a) A suscribir convenios con hoteles de esta Localidad, con el fin de otorgarles hasta treinta entradas mensuales individuales a la pileta municipal exclusivamente para los días hábiles, con un 50% de descuento sobre los valores establecidos en el Artículo 1º punto A inciso 1.
b) Acampante, que acredite presentando constancia de alojamiento en el Camping Municipal, gozarán de un 20% descuento en el valor de la entrada diaria individual establecida en el Artículo 1º --
Artículo 6º: Establecer a partir del 1 de diciembre de 2021, los siguientes conceptos e importes a recibir por el acceso y uso de las instalaciones del Camping Municipal y zona balnearia:
1) Por persona sin acampe |
$ 450.- |
2) Por persona con acampe |
$ 500.- |
3) Por parcela completa |
$ 500.- |
1) Para 2 personas por día |
$ 2.200.- |
2) Para 4 personas por día |
$ 3.500.- |
3) Para 6 personas por día |
$ 4.600.- |
4) Para 8 personas por día |
$ 5.400.- |
1) Uso del Salón por día |
$ 6.400.- |
2) Uso del Salón con pago de estadía por persona en camping por día y más de 15 personas. |
$ 2.500.- |
Las personas que acrediten habitar en el Partido de General Belgrano, abonarán dichos valores con un 25% de descuento.
d) Vehículo que incluye un mobiliario básico en su interior.
1) Acampe Motor home y Casa rodantes |
$ 700 |
2) Descargas cloacales |
$ 400 |
e) Estacionamiento de Termas por día
Aire libre … Techado
Artículo 7º: Los menores de 5 años de edad no abonan la entrada al camping municipal.--
Artículo 8º: El presente Decreto se dicta Ad Referendum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.--
Artículo 9°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor Enrique Acha.--
Artículo 10°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Turismo, Ingresos Públicos, Contaduría, Procesamiento de Datos, Recaudación, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--