Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0158
Brandsen, 29/01/2018
Visto
Visto el expediente Nº 4015-22087/18, mediante el cual el Sr. De Carvalho Mauricio DN: 25.086.334 interpone recurso de reconsideración, y;
Considerando
Que a fs. 8 se expide el Asesor Letrado: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría a fin de emitir opinión con relación al recurso de reconsideración planteado por el Sr. Mauricio Alberto De Carvalho, DNI. 25.086.334, Legajo Nº 2292, contra el Decreto 108/2018 mediante el cual se limitaron sus funciones como Jefe Interino de Desagües Cloacales y Pluviales, dependiendo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a partir del 31/12/2017. Adelanto desde ya, que el recurso a criterio de este órgano no puede prosperar, por lo menos con relación a la cuestión de fondo (cese), si entiendo que le asiste razón en cuanto al planteo de la retroactividad del Decreto 108/18 dispuesta en el artículo 1, por lo tanto correspondería hacer lugar a lo solicitado en ese tópico y de estar de acuerdo el D.E liquidar la Dirección de Recursos Humanos los haberes devengados hasta la fecha de notificación del acto (17/01/2018), así como toda otra remuneración en forma proporcional que le corresponda al recurrente hasta dicho hito. En cuanto a lo demás, es decir al planteo de considerarse de Personal de Planta Permanente, con los cosiguientes derechos (estabilidad), yerra el presentante, está claro que el mismo decreto de designación (decreto 574/2016 de fecha 23/05/2016) establece en su artículo 1º: “Desígnese desde el 02 de Mayo de 2016, al Sr. DE CARVALHO Mauricio Alberto, DNI. 25.086.334 Legajo 2292 como Jefe de Departamento Interino de Desagües Cloacales y Pluviales, con una carga horaria de 30 horas semanales, perteneciente a la Planta Temporaria, afectado a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos”. Con relación al planteo de que se “han cumplido hace muchos meses los plazos legales para mi encuadramiento en la planta permanente hecho receptado por ud y los funcionarios del área de personal, los cuales emiten recibos de sueldo donde consignan mi pertenencia a la planta permanente, tampoco asiste razón al mismo, además de no explicar ni fundar en derecho su aseveración, el artículo 7 de la Ley 14656 establece: “Producida la incorporación definitiva al cargo, el trabajador adquiere la estabilidad en el empleo” es decir que la estabilidad se adquiere cuando la designación pasa de ser temporaria a permanente, no cuando se consigna en el recibo de sueldo personal de planta permanente, surge de las actuaciones (fs. 5 Decreto 574/2016) que el agente DE Carvalho era personal de Planta Temporaria y nunca impugnó dicho acto, el cual se encuentra además, por el tiempo mismo más que consentido; en consonancia con dicho artículo, el artículo 70 clasifica las plantas de personal y las define: 1 – Planta Permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad. 2 – Planta Temporaria: Integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración Municipal”. Volviendo al decreto de designación, el mismo establece como ya lo expresé, que el nombramiento es en Planta Temporaria, y el Decreto 108/2018 en su considerando lo que viene a definir o establecer es la desaparición de las razones de carácter temporario que derivaron en el nombramiento como Jefe Interino de Desagües Cloacales y Pluviales del Sr. Mauricio De Carvalho, teniéndose en cuenta también que la función queda suficientemente cubierta con la designación del Sr. Esteban Alcuaz como Director de Desagües Cloacales y Pluviales (fs. 6). Por los motivos señalados está claro que la naturaleza de la relación de empleo entre las partes es la que emana del decreto 574/2016; es decir integraba la planta temporaria de la comuna es el régimen de personal sin estabilidad. En definitiva, de estar de acuerdo el D.E debería hacerse lugar parcialmente a la pretensión, en cuanto a los haberes que deberán ser abonados hasta la fecha de notificación del acto (17/01/2018); confirmarse en cuanto al resto de sus efectos y en consecuencia rechazarse la solicitud de revocación total del Decreto 108/2018 en cuanto las demás peticiones de restitución al cargo de Jefe de Departamento con Mantenimiento de funciones y la iniciación de actuaciones presumariales, dictándose en consecuencia la resolución pertinente”. ASESORÍA LETRADA, ENERO 23 de 2018.-
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Rechácese en forma parcial el recurso de reconsideración, donde solicita la revocación del Decreto 108/2018 y las peticiones de restitución al cargo de Jefe de Departamento de Desagües Cloacales y Pluviales, presentado por el Sr. De Carvalho Mauricio Alberto DNI: 25.086.334.-
ARTÍCULO 2º.- Liquídese por medio de la Dirección de Recursos Humanos los haberes devengados hasta la fecha de notificación y toda remuneración que le corresponda a ese día (17/01/2018).-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 4000 Categoría Programática: 26.01 - FF: 110.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-