Boletines/Brandsen

Decreto Nº0157

Decreto Nº 0157

Brandsen, 29/01/2018

Visto

Visto el expediente Nº 4015-22093/18, por el cual el Sr. Mario Anderson en su carácter de presidente del Club Atlético y Progreso, solicita la registración del plano de obra de la parcela nomenclatura catastral: Circ. I- Secc. B-Manz. 75- Parc. 3 y 19-Pdas: 2479 y 30998; y

Considerando

Que la mencionada petición se realiza a fin de poder iniciar el correspondiente trámite de habilitación del local para una actividad comercial; 

Que a fs. 19 la Directora de Obras particulares informa que no se encuentra la registración del plano de obra en razón de que la institución no cuenta aún con la titularidad de la parcela 3;

Que en ese orden a fs. 22 se expide el Asesor Letrado: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a esta Asesoría a fin de emitir opinión con relación a la consulta por Ud. efectuada ante la situación planteada con el Club Atlético y Progreso de Brandsen, más precisamente la imposibilidad de registrar el plano de obra por no contar aun con la titularidad de la parcela 3. Entiendo que como lo he expresado en anteriores dictámenes, la falta de unificación de las parcelas en determinadas situaciones jurídicas y sociales, no resulta óbice para la registración del plano (Expte. 4015-20169/16- Dictamen 424/2016, Dec. 72/2016). En tal sentido el Código de Ordenamiento Territorial (Ord. 1516), establece entre sus objetivos: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población del Partido de Brandsen incidiendo en el mejoramiento de las condiciones de estructuración de su espacio urbano y sus vinculaciones regionales. En armonía con el COUT, el Código de Edificación (Ord. 1358) entre sus considerandos establece: que la propuesta de actualización de los instrumentos de planificación, normativos y de gestión del partido de Brandsen, a través del plan director urbano regional parte de la convicción y la voluntad de contribuir desde la política territorial a la consecución de los objetivos  de desarrollo y bienestar de la población. Asimismo el código de edificación establece en su introducción que: al respecto cabe establecer que el municipio de Brandsen tiene la responsabilidad de que las actividades que se desarrollen en el ámbito privado y público de su territorio no afecten las mínimas condiciones de seguridad e higiene y estética pública, para lograrlo ejerce por si el poder de policía en esta materia. Que la entidad solicitante es una Asociación Civil sin fines de lucro, que cumple un destacado rol social y cultural contribuyendo al desarrollo y bienestar de la población en equilibrio con el espíritu e intenciones del legislador local, compatibles con los considerandos de las ordenanzas locales transcriptos precedentemente por una parte  y tampoco se ven afectados a criterio este órgano asesor las condiciones de seguridad e higiene y estética pública, destacadas por el código de edificación. Por lo expuesto en los párrafos anteriores, entiendo que puede realizarse una excepción a lo dispuesto en el Art. 2.7.5.6 del Código de Ordenamiento Urbano Territorial, con respecto a la unificación de las parcelas y del Art. 5.1.2 inc. b del Código de Edificación, con relación a la titularidad de la parcela 3 (Partida 30998), eximiendo de forma temporal por un plazo improrrogable de  ciento ochenta (180) días corridos a la institución de dichas obligaciones, con el compromiso de la misma de iniciar ambos tramites (unificación y acreditar la titularidad de la Parcela 3) siendo válida esta opinión también para el trámite de habilitación referenciado en la presentación de fs. 1 in fine. En conclusión de estar de acuerdo el D.E y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, podría otorgarse un permiso especial, excepcional de improrrogable de ciento ochenta (180)  días corridos, dejándose constancia que el permiso caducará automáticamente el ultimo día (Art. 71,73, a contrario sensu de la Ord. Gral 267/80) para todos los tramites indicados.  ASESORÍA LETRADA. Enero 26 de 2018

Que este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por la Asesoría Letrada por lo que corresponde dictar el acto administrativo de rigor; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Exceptuase al Club Atlético y Progreso de lo dispuesto en el Art. 2.7.5.6 del Código de Ordenamiento Urbano Territorial, con respecto a la unificación de las parcelas y del Art. 5.1.2 inc. b del Código de Edificación, con relación a la titularidad de la parcela 3 (Partida 30998), eximiendo de forma temporal por un plazo improrrogable de  ciento ochenta (180) días corridos a la institución de dichas obligaciones.- 

ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que el Club Atlético y Progreso, deberá iniciar ambos trámites de unificación de las parcelas y acreditar la titularidad de la parcela 3, a fin de regularizar su situación.-

ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretario de  Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-