Boletines/Brandsen

Decreto Nº0156

Decreto Nº 0156

Brandsen, 26/01/2018

Visto

Visto el expediente Nº 4015-19.539/16, mediante el cual Hector Juan Teijeiro y otros vecinos del barrio La Parada ponen en conocimiento de la Municipalidad la existencia de un inmueble donde presuntamente se estarían llevando a cabo actividades vinculadas a la producción avícola, sin verificarse actividad desde el mes de enero de 2016; y

Considerando

Que a fs. 50/51  obra copia del Dec.384/2017 donde se intima al Sr. Gonzalez Jose Francisco a iniciar las actividades en el establecimiento habilitado bajo legajo nº 3274;

Que a fs. 58/60 presenta recurso de revocatoria el Sr. Gonzalez; el cual es respondido por el Asesor Letrado de La Municipalidad de Brandsen a fs.69 el cual transcribo en sus partes pertinentes: “Llegan las presentes actuaciones a esta asesoría con motivo de emitir opinión sobre el recursos presentado por el Sr. Gonzalez contra el Decreto 384/2017. Mediante dicho acto administrativo se intimó al Sr. Gonzalez a retomar actividad en la granja avícola por el plazo adicional y perentorio de diez (10) días, ello bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la habilitación, decisión administrativa que fuera notificada fehacientemente con fecha 20 de mayo de 2017 (fs. 54). Contra dicho decisorio se levanta el Sr. Gonzalez interponiendo en término, recurso de revocatoria (mal llamado de revisión) con fecha 13 de Junio de 2017 (fs. 58/60), se agravia el recurrente entre otros motivos, en cuanto a que manifiesta que no fue notificado de la totalidad del acto (384/17), sin embargo de las constancias del expte. y del contenidode su presentación está claro que conoce y sabe las normas que resultan aplicables (art. 67 in fine de la Ord. Gral. 267/80) por lo cual la notificación surte todos sus efectos. Con posterioridad, a fs. 62 se agrega acta de comprobación, la que da cuenta que la granja propiedad del Sr. Gonzalez no está en actividad, agregándose fotos del predio (fs.63/66) a fs. 67 se agrega informe del Director de Protección Ciudadana y Tránsito que da cuenta que la granja continua sin actividad desde hace más de una ño. Finalmente a fs. 68 obra pase del Sr. Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones a la Dirtección de Despacho y Digesto, la cual remite a este órgano asesor (fs. 68 vta) con carácter previo al dictado del acto administrativo que resuelve el recurso. Entiendo que al recurso interpuesto por el Sr. Gonzalez, mal denominado de revisión por el recurrente, debe otorgársele el carácter de revocatoria, obviamente que habiéndose dictado por el órgano superior de la administración municipal, tampoco puede considerarse el jerárquico en subsidio planteado en el último párrafo de su presentación. En definitiva de las actuaciones se desprende que se cumplió y verificó en el caso la falta de funcionamiento durante seis (6) meses de la granja, por lo tanto, de estar de acuerdo el Departamento Ejecutivo, correspondería la caducidad de la habilitación tal como lo dispone el Código de Ordenamiento Urbano Territorial en su art. 2.7.5.2 último apartado” ASESORÍA LETRADA. Julio 19 de 2017.-

Que a fs. 72/74 se adjunta informe actualizado por el Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones con fotos del predio mostrando que transcurrido el plazo sigue sin actividad;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Cadúquese la habilitación del establecimiento bajo rubro “CRIADERO DE POLLOS” con domicilio en calle Overo Pampa y Ceibo del Bº La Parada, nomenclatura catastral Circ. I, Sec. F, Qta. 2, Parc. 1 y 2, a nombre del Sr. González José Francisco, legajo Nº 3274 .-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretario de  Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-