Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0098
Brandsen, 11/01/2018
Visto
Visto el expediente Nº 4015-20682/17, por el cual la Sra. Echave Mirta solicita el reintegro de las cuotas cobradas sin causa en relación al Dominio ENI 251, y,
Considerando
Que a fs. 11/13 se adjuntan los comprobantes de pago de cuota 1, 2 y 3 del año 2016 con un valor de pesos seiscientos tres ($603.00) cada una respectivamente y a fs. 16 copia de la radicación del automotor en Bolívar con fecha 30 de Diciembre de 2015;
Que a fs. 18 se expide el Asesor Letrado respecto de la viabilidad de lo peticionado: “Tratan las actuaciones de una solicitud de repetición de la deuda en concepto de impuesto automotor presentada por la Sra. Echave, y relativa al automotor Dominio ENI 251. Que, el presupuesto legal para que corresponda el pago es la radicación del vehículo en este municipio (art. 11 Ley 14.808) , en el caso el dominio ENI – 251, a la fecha de los pagos (2016) estaba radicado en Bolívar. Que, tal como surge de la copia del formulario 04 con cambio de radicación de fs.16 y de los comprobantes de pago en este municipio, a la fecha del pago y cuotas abonadas, el automotor se encontraba radicado en la localidad de Bolívar, por lo tanto el pago ha sido sin causa, sin perjuicio de que con carácter previo a la devolución la Sra. Echave, deberá a) acreditar con los comprobantes respectivos el pago en la Municipalidad de Bolívar (originales) de los mismos períodos cuya repetición pretende y agregar a este expte. dichos pagos o copia autenticada de los mimo, b) adjuntar los comprobantes originales de pago en la Municipalidad de Brandsen, c) libre deuda de la Municipalidad de Bolívar, que comprenda como mínimo a dichos períodos. Una vez cumplido, no encuentro objeciones a que se dicte el acto administrativo que haga lugar a la devolución”. - ASESORIA LETRADA, Diciembre 29 de 2017.-
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la Acción de Repetición presentada por la Sra. Echave Mirta, por la suma de pesos mil ochocientos nueve ($ 1.809,00) correspondiente a las cuota 1, 2 y 3 del 2016 por ser un pago sin causa, resultante de la liquidación practicada por tasa de impuesto automotor correspondiente al Dominio ENI - 251.-
ARTÍCULO 2º.- Transfiérase la suma expuesta en el artículo 1º a la Cta. de Ahorros Nº 12301640900213 – Nº de CBU: 0110164130016409002133.-
ARTÍCULO 3º .-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-