Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0097
Brandsen, 11/01/2018
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-22031/18 por el cual ARANA, Carla Jaqueline, CUIT 27-34119175-6 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ACCESORIOS” en el inmueble ubicado en Calle Sáenz Peña Nº 167 del Partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G– MZ 108 c – Parcela 10 y, correspondiente a la Partida Nº 26772; y,
Considerando
Que a fs. 25 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por ARANA, CARLA JAQUELINE, CUIT 27-34119175-6 en relación al Inmueble sito en calle Sáenz Peña Nº 167 del Partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G – MZ 108 C – Parcela 10 y, correspondiente a las cuentas Nº 26772 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO), por tratarse de rubro “VENTA DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ACCESORIOS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 22. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a ARANA, Carla Jaqueline, CUIT 27-34119175-6 , una habilitación de comercio simple bajo el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ACCESORIOS”, en el inmueble ubicado en Calle Sáenz Peña Nº 167 del Partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección G– MZ 108 c – Parcela 10 y, correspondiente a la Partida Nº 26772.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-