Boletines/Brandsen

Decreto Nº0087

Decreto Nº 0087

Brandsen, 10/01/2018

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-22011/18 por el cual OHOLALA PANADERIA S.R.L, CUIT 30-71587379-2 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PANADERIA, CONFITERIA Y CAFETERIA” en el inmueble ubicado en Calle Ferrari Nº 102 del Partido de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – MZ 14 – Parcela 4ª Sub parcela 2 y, correspondiente a la Partida Nº 29988; y,

Considerando

Que a fs. 34 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por OHOLALA PANADERIA S.R.L, CUIT 30-71587379-2 en relación al Inmueble sito en calle Ferrari Nº 102  de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – MZ 14 – Parcela 4ª – Sub – parcela 2, correspondiente a las cuentas 29988 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “PANADERIA, CONFITERIA Y CAFETERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 34. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

 

ARTICULO 1º.- Otorgase a OHOLALA PANADERIA S.R.L, CUIT 30-71587379-2, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PANADERIA, CONFITERIA Y CAFETERIA”, en el inmueble ubicado en Calle Ferrari Nº 102 del Partido de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – MZ14  – Parcela 4ª – Sub – parcela 2 y, correspondiente a la Partida Nº 29988.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-