Boletines/Brandsen

Decreto Nº0063

Decreto Nº 0063

Brandsen, 05/01/2018

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-21.965/18 por el cual ALCUAZ DAVID NICOLAS, CUIT 20-27058917-1 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “TALLER MECÁNICO”, en el inmueble ubicado en calle Alfonsina Storni entre Almafuerte y Calle 2, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección B – Manzana 92  – Parcela 21  y, correspondiente a la Partida Nº 8990; y

Considerando

Que a fs. 26 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por ALCUAZ DAVID NICOLAS, CUIT 20-27058917-1 en relación al Inmueble sito en calle Alfonsina Storni entre Almafuerte y Calle 2, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección  B – Manzana 92 – Parcela 21 y, correspondiente a las cuentas 8990 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “TALLER MECANICO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a ALCUAZ DAVID NICOLAS, CUIT 20 – 27058917 - 1, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “TALLER MECANICO”, en el inmueble ubicado en calle Alfonsina Storni entre Almafuerte y Calle 2 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección B – Manzana 92 – Parcela 21 y, correspondiente a la Partida Nº 8990.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-