Boletines/Brandsen

Decreto Nº0056

Decreto Nº 0056

Brandsen, 04/01/2018

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-21977/17, por el cual el Sr. Alfonso, José Daniel CUIT 20-29377577-6, solicita cambio de razón social, bajo el rubro “AUTOSERVICIO”, en el inmueble ubicado en calle Andrés Jones y Nello Sequenza, de la localidad de Jeppener, Pdo. de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección B- Manzana 12B – Parcela 20  y, correspondiente a la Partida Nº 22388 y,

Considerando

Que a fs. 18 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Alfonso José Daniel CUIT 20-29377557-6, en el inmueble ubicado en calle Andrés Jones y Nello Sequenza, de la Localidad de Jeppener Pdo. De Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección B- Manzana 12B – Parcela 20, y, correspondiente a la Partida Nº 22388. Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “AUTOSERVICIO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase al Sr. Alfonso, José Daniel CUIT 20-29377577-6, cambio de razón social bajo el rubro “AUTOSERVICIO”, en el inmueble ubicado en calle Andrés Jones y Nello Sequenza, de la localidad de Jeppener, Pdo. de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección B- Manzana 12B – Parcela 20  y, correspondiente a la Partida Nº 22388.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-