Boletines/Brandsen

Decreto Nº0055

Decreto Nº 0055

Brandsen, 03/01/2018

Visto

Visto la realización del Carnaval Brandsen 2018, organizado por el Municipio a través de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Turismo; y,

Considerando

Que dicha iniciativa merece ser valorada en su real magnitud, por cuanto se trata de una fiesta organizada con el esfuerzo de este municipio, dispuesto a brindar a  nuestros pueblos los festejos que hace años alcanzan trascendente importancia;

Que el mismo, se realizará durante los días 3, 4, 10, 11 y 12 de Febrero de 2018, sobre la Avenida Mitre desde Larrea hasta Azcuenaga, iniciando a las 20:30 hs con el desfile de murgas y a partir de las 22:00 hs continuara con el desfile de comparsas;

Que en ese marco, se prevé la participación de instituciones deportivas, quienes tendrán a su cargo el servicio de parrilla, y la Cooperadora del Hospital Municipal “Francisco Caram”, quien se encargara de la distribución de espuma de carnaval;

Que resultan de aplicación los artículos 2º y 7º de la Ley 26.075, toda vez que se trata de un programa que permite y fomenta la participación de diversas iniciativas y actores de la comunidad a través de propuestas y acciones afines a la “Educación no Formal” en los términos del artículo 112 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206;

Que a su vez, se trata de un evento de entrada libre y gratuita dirigido a toda la comunidad, de acuerdo al espíritu y los objetivos enunciados en las normas precitadas;

Que ello va en línea con la Resolución Nº 16/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.-  Declárese de Interés Municipal, el Carnaval Brandsen 2018, organizado por el Municipio, a través de la Subsecretaría de Producción, Empleo y Turismo, a desarrollarse los días 3, 4, 10, 11 y 12 de Febrero de 2018, sobre la Avenida Mitre desde Larrea hasta Azcuenaga.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a: Jurisdicción 5000 - Categoría Programática 34.02 - Fuente de Financiamiento: 110.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-