Boletines/Brandsen

Decreto Nº0054

Decreto Nº 0054

Brandsen, 03/01/2018

Visto

Visto el expediente Nº 4015-21.929/17, mediante el cual el Sr. José Ramón Carsaniga, presenta denuncia sobre la venta de diarios y otras publicaciones sin habilitación, y;

Considerando

Que a fs. 9 se expide el Asesor Letrado: “Llegan las presentes actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la denuncia efectuada por el Sr. Carsaniga sobre la presunta violación del artículo 9 de la Ord. 113/86, denunciando en su presentación que, el kiosco “El Semáforo” y el Supermercado “El Luchador”, venden el semanario Tribuna y otras publicaciones sin autorización.Del análisis de la presentación entiendo que la misma no puede prosperar. En primer lugar el artículo 9 de la Ord. 113/86 que transcribo para una mejor comprensión de la situación jurídica, establece: ARTICULO 9º: La ubicación del escaparate será acordada por el Departamento Ejecutivo, no pudiendo haber una distancia menor a doscientos metros entre uno y otro. Es decir que la norma habla de escaparates y no de otros comercios, por lo cual debe ser rechazada la denuncia sin más trámite. Por otra parte el Decreto 1693/2009 del Poder Ejecutivo Nacional que modifica el 1025/2000, establece en su artículo 1, el cual modofica el artículo 3 del Decreto 1025, lo siguiente: A partir de la vigencia del presente decreto se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados en la materia…”. En consecuencia entiendo que la denuncia del Sr. Carsaniga debe ser rechazada también en este sentido, dado que, es opinión de este Asesor que la cuestión está absolutamente despejada en cuanto a que el PEN ha establecido un régimen de libre competencia para la venta de diarios, revistas y afines. Por lo expuesto, de estar de acuerdo el Sr. Secretario de Protección Ciudadana y Habilitaciones, deberían pasar las actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto para que, de compartir esta opinión el D.E dicte el acto administrativo rechazando la denuncia y notificando al interesado dado que el mismo ha efectuado un reclamo sobre derechos particulares (art. 84 Ord. Gral 267/80)”.ASESORÍA LETRADA, Enero 02 de 2018. Luis M. Cowen Asesor Letrado.  

Que en  razón de lo manifestado, y compartiendo opinión con todo lo expuesto en los considerandos;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Rechácese la denuncia presentada por el Sr. Carsaniga José Ramón DNI: 21.945.238, sobre la presunta violación del Art. 9 de la Ord. 113/86, toda vez que a partir de la vigencia del Dec. 1693/2009 se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados en la materia.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de  Gobierno, de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-