Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0047
Brandsen, 03/01/2018
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-21981/18, por el cual KENAR GUSTAVO ROBERTO, CUIT 20-23431048-9, solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “DESPENSA Y KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 158, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 16 – Parcela 9 h y, correspondiente a la Partida Nº 1625; y,
Considerando
Que a fs. 30 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por KENAR GUSTAVO ROBERTO, CUIT 20-23431048-9, en relación al Inmueble sito en calle Rivadavia Nº 158, de la ciudad de Brandsen, , identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 16 – Parcela 9 h y, correspondiente a la Partida Nº 1625 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “DESPENSA Y KIOSCO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a KENAR GUSTAVO ROBERTO, CUIT 20-23431048-9, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “DESPENSA Y KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 158, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 16 – Parcela 9 h y, correspondiente a la Partida Nº 1625.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-