Boletines/Brandsen

Decreto Nº0046

Decreto Nº 0046

Brandsen, 03/01/2018

Visto

Visto el contrato de Locación de Obra suscripto con el Licenciado en Psicología, Marra Sergio Damián; y,

Considerando

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado para desarrollar las siguientes obras: 1º) Admisión, recepción y tratamiento de víctimas de violencia de género con domicilio en el Distrito de Brandsen, conforme la Ley Nacional Nº 26.485. 2º) Organización de folleterìa de prevención de violencia, destinado a instituciones comunitarias, públicas, privadas y público en general; 

Que dicha contratación se establece desde el 1º de Enero de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2018, con una retribución total de pesos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres ($ 27.753,00);

Que el mencionado profesional acredita formación calificada, suficiente experiencia para las tareas relacionadas al área de Desarrollo Social en general y contando con capacitaciones y práctica en la materia, fundamentales para plasmar su conocimiento y desempeño;

Que se ha sostenido: que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que  deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Regístrese, el Contrato de Locación de Obra, suscripto con el Licenciado en Psicología, Marra Sergio Damián D.N.I 20.892.029, para desarrollar las siguientes obras: 1º) Admisión, recepción y tratamiento de víctimas de violencia de género con domicilio en el Distrito de Brandsen, conforme la Ley Nacional Nº 26.485. 2º) Organización de folleteria de prevención de violencia, destinado a instituciones comunitarias, públicas, privadas y público en general, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.-  El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 3000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social  – Categoría Programática: 36.06.00 – imputación del gasto 3.4.9.0 – Fuente de financiamiento: 110.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-