Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0045
Brandsen, 03/01/2018
Visto
Visto el contrato de Locación de Obra suscripto con la Psicóloga Clínica, Vortaire, María Enriqueta, DNI 4.257.947; y,
Considerando
Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado para desarrollar las siguientes obras: a recepción y seguimiento de las familias en alto riesgo social y de salud, coordinar las tareas con las trabajadoras sociales dependientes del área de Desarrollo Social, abordar y orientar a familias incluidas en el Programa de violencia y coordinar las tareas desarrolladas en el centro de cuidado de la infancia;
Que en ese orden de ideas la contratación se formaliza en razón de carecer la comuna de personal de Dirección competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente;
Que dicha contratación se establece a partir del día 1º de Enero del 2018 y hasta el día 31 de Marzo de 2018, con una retribución total de pesos diecisiete mil ciento ochenta con ochenta centavos ($ 17.180,00);
Que la mencionada profesional acredita formación calificada, suficiente experiencia para las tareas relacionadas a las adicciones, contando con capacitaciones y maestrías en la materia, fundamentales para plasmar su conocimiento y prácticas;
Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra“…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Regístrese, el Contrato de locación de obra suscripto con la Psicóloga Clínica, Vortaire, María Enriqueta, DNI 4.257.947, para realizar tareas múltiples referentes a la atención de Familias en vulnerabilidad social, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 3000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – Categoría Programática: 33.00.00 – imputación del gasto 3.4.9.0 – Fuente de financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-