Boletines/Brandsen

Decreto Nº0038

Decreto Nº 0038

Brandsen, 03/01/2018

Visto

Visto el contrato de Locación de Obra suscripto con la Docente, Sra. María Isabel Rubio, DNI: 5.919.083; y,

Considerando

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado para realizar las siguientes obras, tales como: 1º) Prestar tareas pertinentes a apoyos escolares que dependan de la Subsecretaria de Desarrollo Social y Programas Sociales. 2º)- Brindar asesoramiento y consultoría de su especialidad a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social. 3º) Proveer informes de avances cada 30 días. 4º)- Realizar toda otra actividad que fuera menester ejecutar en el marco del presente contrato;

Que en ese orden de ideas la contratación  se formaliza en razón de carecer la comuna de personal de Dirección competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente;

Que dicha contratación tendrá vigencia a partir del día 1º de Enero de 2018 y hasta el día 31 de Marzo de 2018, con una retribución mensual de pesos diez mil ciento cuarenta y siete con veinte centavos ($10.147,20);

Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que  deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Regístrese, el Contrato  de  locación de obra suscripto con la Docente, Sra. María Isabel Rubio, DNI: 5.919.083, para realizar tareas pertinentes a apoyos escolares que dependan de la Subsecretaria de Desarrollo Social y Programas Sociales, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.-  El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 3000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social  – Categoría Programática: 36.16.00– imputación del gasto 3.4.9.0 – Fuente de financiamiento: 132.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-