Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0035
Brandsen, 03/01/2018
Visto
Visto la solicitud efectuada por la Subsecretaria de Desarrollo y Programas Sociales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, por la cual solicita la compra de alimentos no perecederos, para el mes de Enero de 2018, en el marco de acompañamiento a familias en situación de vulnerabilidad social, Subproyecto Nº 3; y,
Considerando
Que la Subsecretaria de Desarrollo Social, solicita asistencia para familias de bajos recursos en el marco del programa Fortalecimiento de Programas Sociales, creado por la ley provincial Nº 13.163; y,
Que el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales fue creado por la ley provincial Nº 13.163, teniendo como fin transferir mensualmente recursos a todos los municipios de la provincia de Buenos Aires para la implementación y sostenimiento de los proyectos sociales;
Que el mismo atiende la necesidad de fortalecer la capacidad técnica y de gestión de los gobiernos locales, en especial en la formulación e implementación de proyectos sociales de atención integral de la familia en el pleno respeto de sus derechos;
Que por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo otorgar la ayuda económica solicitada dictando el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la Compra de alimentos no perecederos en el marco de acompañamiento a familias en situación de vulnerabilidad social, que a continuación se detallan: 480 kg de azúcar, 480 kg de fideos guiseros, 480 unidades de puré de tomates, 480 paquetes de fideo Tallarin , 480 paquetes de harina común, 480 cajas de Té , 480 paquetes de arroz, 450 paquetes de yerba mate, 450 paquetes de lentejas y 450 paquetes de dulce de Membrillo, para el mes de Enero de 2018.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto en el Art 1º, será imputado a: Jurisdicción 3000- Categorías Programáticas: 36.01 - Subproyecto Nº 3 – F.F. 132.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-