Boletines/Brandsen

Decreto Nº0028

Decreto Nº 0028

Brandsen, 03/01/2018

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-18486/16, mediante el que la Secretaría de Hacienda y Administración eleva informe técnico y propuesta consistente en la instrumentación de un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes de los distintos tributos municipales; y,

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo comparte en su totalidad la propuesta efectuada por las áreas referidas en el Visto;

Que  en concordancia con lo previsto por los artículos 41 Inc. a), 43º, 44º y 78º de la Ordenanza Fiscal vigente, y en uso de las atribuciones que le son propias, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado para otorgar regímenes de regularización de deudas derivadas de tasas, derechos y contribuciones, que impone este Municipio;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Créase un régimen de facilidades de pagos para los contribuyentes de las tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes en cada período y que se encuentren vencidas, incluyendo planes de pagos vencidos, hasta los vencimientos operados en el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento y de conformidad con las características que se regulan en el presente, el que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018.

ARTICULO 2º.- Los planes de facilidades comprenderán las deudas correspondientes a los períodos vencidos al 31/12/2017 por Tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones, a excepción de Derechos de Oficina, tasa por control de marcas y señales, patente de juegos permitidos, derechos por autorización de emisión de rifas, contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos y contribución unificada para empresas que exploten vías de comunicación terrestre.

ARTICULO 3º.- Se autorizará la adhesión a este Régimen, a los contribuyentes que a la fecha  de suscripción del convenio cumplan con las siguientes condiciones:

1. Se suscriba el formulario de presentación del régimen de facilidades de pago, con el reconocimiento de todas las obligaciones adeudadas por el contribuyente.

2. Se abone la liquidación de contado al momento de la adhesión

3. Para los planes en cuotas, se abone la primera cuota al momento de la adhesión.

4. Para los supuestos de obligaciones originadas en tasa por servicios Municipales: Contribuyentes Urbanos, Contribuyentes Rurales, Contribuyentes de Emprendimientos Urbanísticos, Contribuyentes de Seguridad e Higiene, Contribuyentes de Impuesto Automotor y Contribuyentes de Patentes de Rodados ( Motos), el contribuyente, deberá acreditar su calidad de titular para suscribir un plan en cuotas, no siendo exigible este requisito para quienes abonen de contado.

ARTICULO 4º.- El presente decreto tendrá carácter general y alcanzará la totalidad de los contribuyentes y/o responsables de los tributos aludidos en el artículo 1º, que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, con independencia de la existencia de acciones judiciales iniciadas o en trámite tendientes al recupero del crédito fiscal en cuestión. No obstante, en el supuesto de deudas que hayan sido reclamadas judicialmente, su regularización deberá tramitarse ante el letrado a cargo del apremio, o en su defecto, ante la Dirección de Ingreso Públicos, previo pago de gastos causídicos y honorarios del profesional que correspondieren, debiendo acreditar dicha situación mediante la presentación  de los comprobantes correspondientes.

ARTICULO 5º.- Quedan exceptuados del régimen de regularización que prevé el presente Decreto, aquellos contribuyentes que registren deuda en concepto de Tasas Municipales, Derechos y Contribuciones, reclamada en juicio de apremio, en el cual haya sentencia Firme, los cuales podrán acceder a regularizar la deuda total con más sus intereses, en alguna de las siguientes modalidades:

  • Al contado
  • En tres cuotas, mensuales, iguales y consecutivas ( sin interés de financiación)
  • En seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas ( sin interés de financiación)

Podrán asimismo, acceder a la posibilidad de regularizar la deuda total en nueve (9) o doce (12) cuotas, con un interés de financiación mensual del 1.5.-

ARTICULO 6º.- No podrán realizarse planes de pagos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa al régimen efectuar reconocimiento de la totalidad de su deuda ante la Municipalidad de Brandsen.

ARTICULO 7º.- El pago de las obligaciones podrá efectivizarse por alguna de las siguientes modalidades con excepción de las deudas mencionadas en el Art. anterior:

a) Al contado:

  1. Deudas del ejercicio 2017: Se realizara la liquidación en un solo pago, con un descuento sobre los intereses y recargos del 100%.
  2. Deudas al 31/12/2016: Se realizará la liquidación en un solo pago, con un descuento sobre los intereses y recargos del 80% para los periodos vencidos al 31/12/2016.

b) En cuotas: El monto total de la deuda en cuotas iguales, mensuales  y consecutivas de acuerdo a la siguiente escala.

  1. Hasta Tres cuotas, con un descuento del 50%  sobre los intereses y recargos
  2. Hasta en Seis cuotas, con un descuento del 35% sobre los intereses y recargos
  3. Hasta en Nueve cuotas, con un descuento del 25% sobre los intereses y recargos
  4. Hasta en Doce cuotas, con un descuento del 15% sobre los intereses y recargos

Sin perjuicio de ello, en ninguno de los casos, la cuota podrá ser inferior al importe correspondiente a la tasa mensual devengada por el tributo en cuestión o al importe equivalente a una cuota en los casos que la Ordenanza Impositiva vigente posibilita abonar en cuotas los tributos de carácter anual.

ARTICULO 8º.- La caducidad de los planes otorgados por el presente decreto se producirá, de pleno derecho sin la necesidad de interpelación alguna, ante los supuestos previstos a continuación.

  1. La falta de pago al vencimiento previsto para la modalidad de contado.
  2. La falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas.
  3. La falta de pago en término de las cuotas devengadas del ejercicio vigente.

Operada la caducidad, se  perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, los montos ingresados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin mediar intimación previa, la ejecución por vía del apremio de lo que resulte luego de realizada la imputación efectuada.

ARTICULO 9º.- Se excluye de este régimen de facilidades de pago la deuda de agentes de recaudación o percepción, por tasas, derechos y/o contribuciones que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas.

ARTICULO 10º.- Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonada la totalidad de la deuda, así como las costas y costos judiciales.

ARTICULO 11º.- Las cuotas del plan serán liquidadas en el área de Ingresos públicos del municipio, mediante chequera específica a tal fin. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regulación se producirá los días 10 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidada la deuda.

ARTICULO 12º.- Los interesados que soliciten su ingreso al presente plan de facilidades deberán:

  1. Completar y presentar, los formularios a tal efecto en la Dirección de Ingresos Públicos, sita en Saenz Peña Nº 752, en el horario de 08:00 a 13:30 Hs.
  2. Acreditar, con la presentación de la documentación correspondiente, su legitimación y personería.
  3. Para las deudas que se encuentren reclamadas judicialmente, se deberá concurrir a la Asesoría Letrada del municipio, donde se tramitara la liquidación de los correspondientes gastos causídicos.

ARTICULO 13º.-  El presente Decreto tendrá vigencia a partir de 01 de enero de 2018, hasta el día 31 de marzo de 2018.

ARTICULO 14º.-Facultase a la Secretaria de Hacienda y Administración para reasignar recursos humanos y tecnológicos, de ser necesario, para lograr la optimizar el proceso de Recupero de Deuda previsto en el presente.

ARTICULO 15º.- Encomiéndese a la Dirección de Comunicación Institucional a difundir el presente decreto en todos los medios audiovisuales, escritos y vía web, del partido de Brandsen.

ARTICULO 16º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Intendente, Sr. Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.

ARTICULO 17º.- Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dese al registro Oficial y cumplido Archívese.