Boletines/Brandsen

Decreto Nº0027

Decreto Nº 0027

Brandsen, 03/01/2018

Visto

Visto el contrato de Locación de Obra suscripto con el Sr. Cufré Emanuel Oscar; y,

Considerando

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional destinado a dictar clases  en el Taller Municipal de Recreación en Barrios;

Que en ese orden de ideas la contratación  se formaliza en razón de carecer la comuna de personal competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente; 

Que dicha contratación se establece por el término de dos  (2) meses, a partir del 1 de Enero de 2018 y hasta el día 28 de Febrero de 2018, con una retribución equivalente a once (11) unidades locativas de obra, el valor de cada unidad locativa de obra se fija en la cantidad de ochenta y cinco (85) módulos mensuales conforme monto indicado en Ordenanza de presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente con un tope máximo de hasta veinte unidades locativas de obra;

Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que  deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Regístrese, el Contrato  de  locación de obra suscripto con el Sr. Cufré Emanuel Oscar, DNI 33.282.285, para dicta clases en el Taller Municipal de Recreación en Barrios, el que agregado como Anexo forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2º.-  El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 7000  – Categoría Programática: 18.05 – Imputación del gasto 3.4.9– Fuente de financiamiento 132.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-