Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0026
Brandsen, 03/01/2018
Visto
Visto el Convenio suscripto con la Sra. Testi María Paula; y,
Considerando
Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional destinado a dictar clases en el Taller Municipal de Recreación en Barrios y Gimnasia en Plazas;
Que en ese orden de ideas la contratación se formaliza en razón de carecer la comuna de personal de Dirección competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente;
Que en consecuencia de ello, el término de la contratación se fija en dos (2) meses, comenzando a regir a partir del 01 de Enero de 2018, operando su finalización el 28 de Febrero de 2018, con una retribución equivalente a diez (10) unidades locativas de obra, el valor de cada unidad locativa de obra se fija en la cantidad de ochenta y cinco (85) módulos mensuales conforme monto indicado en Ordenanza de presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente con un tope máximo de hasta veinte unidades locativas de obra;
Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTÍCULO 1º.- Regístrese, el Contrato de locación de obra suscripto con la Sra. Testi María Paula, D.N.I 33.678.055, para dictar clases en el Taller Municipal de Recreación en Barrios y Gimnasia en Plazas, el que agregado como Anexo forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 7000 Secretaria de Desarrollo Local y Acción Comunitaria – Categoría Programática: 18.05.00– imputación del gasto: 3.4.9.0– Fuente de financiamiento 132.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-