Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº629

Resolución Nº 629

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/12/2021

Visto las presentes actuaciones, por la cual se tramitó la obra "INTERVENCION URBANA AREA CENTRO CIUDAD DE BAHIA BLANCA CALLE ALSINA ENTRE LAMADRID Y DORREGO", atento a las notas presentadas por la empresa CARCERENY CONSTRUCCIONES S.A., Nota 314-3020-2018 obrantes a fojas 1094/1095, Nota 314-3536-2018 obrante a fojas 1120/1122 y Nota 314-4250-2018 obrante a fojas 1146/1148, interponiendo recurso de revocatoria contra las resoluciones 10-469-2018, 10-507-2018 y 10-581-2018 y,

CONSIDERANDO

Que a fojas 1053, 1107 y 1127, obran las resoluciones 10-469-2018, 10-507-2018 y 10-581-2018, por la que se aplica a la empresa CARCERENY CONSTRUCCIONES S.A. multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra en su artículo Decimosexto, ítem a) Penalidades, inc. 2. y Art. 45 inc 1.2.  del Pliego de Bases y Condiciones.-

Que a fojas 1094/1095 obra nota 314-3020-2018, a fojas  1120/1122 la nota 314-3536-2018 y a fojas 1146/1148, la nota 314-4250-2018, mediante las cuales la empresa CARCERENY CONSTRUCCIONES S.A. interpone recurso de revocatoria contra las resolución 10-469-2018, resolución 10-507-2018 y resolución 10-581/2018, respectivamente, ofreciendo prueba documental e informativa.

Que a fojas 1255, obra resolución 62/2021 por la que se ordena la apertura a prueba del expediente por un plazo de quince (15) días hábiles administrativos a los fines de diligenciar las medidas de prueba solicitada y resolver los recursos interpuestos por la empresa CARCERENY CONSTRUCCIONES S.A. contra las resoluciones 10-469-2018, 10-507-2018 y 10-581-2018, encontrándose a cargo de la empresa recurrente el diligenciamiento de los oficios pertinentes.-

Que a fojas 1256/1257, obra Cédula de Notificación de la Resolución 61/2021 con fecha del 03 de marzo del 2021.

Que a fojas 1266/1267, obra pre dictamen legal de la Secretaria de Infraestructura que en lo pertinente refiere: "Se presenta a fs. 1258 el Sr. Gustavo Carcereny, en su  carácter de apoderado de Carcereny Construcciones SA. Acompañando comprobantes de diligenciamiento de oficios a EDES SA, Diario La Nueva SRL, Movistar, diligenciados con fecha 23 de Marzo de 2021, salvo el dirigido a ABSA, que no se encuentra comprobante de diligenciamiento ni sello de presentación." "Que el plazo por el cual se abrió a prueba el presente expediente de acuerdo con lo estipulado por el art. 55 del Dec. Ley 7647/70. Habiendo vencido dicho plazo, sin que conste respuesta alguna de los oficios diligenciados por parte de las empresas nombradas, y sin que el interesado haya solicitado oficio reiteratorio en tiempo oportuno, considero que se deberá tener por desistida la prueba ofrecida." "El recurrente justifica su demora en la ejecución en hechos que serian, según sus dichos, responsabilidad de empresas prestatarias de servicios y no podrían imputarse a su actuación. Ofrece prueba informativa a las empresas nombradas."  "Es importante recalcar que los recursos interpuestos de fecha 6 de septiembre de 2018, y desde esa fecha hasta el dictado de la resolución 62/2021 del 8 de febrero de 2021, el interesado no ha demostrado ni ejecutado acto alguno que demostrara su interés en la resolución del conflicto y/o en la producción de la prueba fundamento de los agravios a los que hace referencia." "La justicia de la solución del caso concreto deriva de la dilucidación verdadera de los hechos y el derecho en él involucrada, si la parte que ofrece la prueba no ejerce ese derecho, ni insta a la resolución del conflicto, entonces debemos concluir que ha perdido ese derecho." "...atento que el plazo otorgado por resolución 62/2021 para producir la prueba correspondiente se encuentra ampliamente vencido, que han vencido los plazos procesales sin que las empresas destinatarias de los requerimientos agreguen una respuesta al expediente y que la parte recurrente tampoco ha solicitado oficios reiteratorios - conf. Art.400 Cod. Proc. Civil y Com de la Prov de Bs As-, salvo mejor opinión, entiendo que deberá tenerse por desistida la prueba ofrecida y así mismo, confirmar lo dispuesto por las resoluciones 10/469/2018, 10/507/2018 y 10/581/2018, rechazando los recursos interpuestos por el recurrente interpuesto a fs. 1094/5, 1120/22 y 1146/48."   

Que a fojas 1268, la Subsecretaria Legal y Técnica informa que: "Previo, estimo pertinente que la Secretaria de Infraestructura certifique que se encuentra vencido el plazo probatorio, informando si se ha recibido respuesta alguna a los oficios librados por la peticionante a las empresas Edes, Movistar y Absa, y el diario La Nueva."

"Se realiza esta aclaración toda vez que del cuerpo de los oficios surge que los mismos debían ser contestados al domicilio sito en Alsina 65 correspondiente a la Municipalidad de Bahía Blanca".

"Una vez certificado el vencimiento del plazo probatorio, estimo pertinente dar por concluida la etapa de prueba, pasando las actuaciones para resolver los recursos interpuestos, debiendo realizar un análisis pormenorizado de las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, a fin de emitir el correspondiente dictamen jurídico".-

Que a fojas 1270, la Secretaria de Infraestructura informa que de acuerdo al memorándum electrónico 410-120-2021 enviado a Mesa de Entrada, habiendo respondido que al día 29 de abril del 2021 no se han registrado ingresos de las empresas ABSA, EDES, MOVISTAR y LA NUEVA, no existiendo actuaciones contestados en Alsina 65 con respuesta alguna.    

Que a fojas 1271, la Subsecretaria Legal y Técnica dictamina: "...Habiendo concluido el plazo probatorio sin que se hubiera producido la prueba informativa peticionada, estimo pertinente que se de tratamiento a los recursos de apelación interpuestos, siendo el área técnica especializada la encargada de analizar de forma detallada los puntos allí planteados, toda vez que los mismos intentan desvirtuar la aplicación de las multas dando cuenta de acontecimientos propios del desarrollo de la obra en cuestión."

Que a fojas 1272, el Departamento Proyectos y Obras informa: "...la obra no se terminó en los plazos fijados en la documentación contractual y la prórroga otorgado acordada de común acuerdo entre las partes, por lo que se considera que el contratista es pasible de multas de acuerdo a lo establecido en el art. 82 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, al art. 45 inciso 1.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a que el atraso es injustificado y se funda esta opinión en lo siguiente:

"El pliego con el cual la empresa cotiza tiene carácter de anteproyecto, es obligación del contratista la elaboración del Proyecto Ejecutivo y el relevamiento planialtimetrico, el cual nunca realizo según lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, pto 2. Tareas Preliminares, del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y en art. 28. Planos de Obra , inc. 3".  

"De haber realizado ese documentación, le hubiera permitido hacer un adecuado estudio para solucionar los problemas presentados y terminar la obra en el Plazo Contractual".

"La empresa tenia la obligación de tener en obra en forma permanente un Representante Técnico, según el art. 64 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el art. 34 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, como se puede ver en las Ordene de Servicio Nº 18 y 37, notificado a fs. 1005, 1159/1162. Al tenerlo en forma permanente en obra hubiera evitado realizar varias veces la misma tarea, coordinar mejor las tareas para lograr mejorar la calidad de los trabajos y la velocidad de los mismos".

"En el punto 1.6 del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. Responsabilidades del Contratista: inciso d) Gestiones ante Empresas de Servicios, dice que: deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua, gas, luz, cloaca, tv por cable, etc) los permisos, documentación pertinente; tarea que no realizó"..

"Este incumplimiento no ha permitido tener en tiempo y forma las interferencias, de esta forma poder realizar las tareas de acuerdo al plan de trabajos".

"En el punto 2.5 del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. Relevamiento Planialtimetrico y Cateos: dice que: el contratista deberá realizar los Cateos necesarios de todos los sectores donde se ejecutara la obra a través de una Empresa y/ o profesionales especialistas en la materia, cuyo informe permitirá determinar los perfiles existentes y niveles definitivos. Los mismos no los realizo rápidamente, apenas iniciada la obra y estos demoraron el encuentro de los problemas y su posterior solución".

"Durante la Obra, los autos de los propietarios de las cocheras ingresaban y egresaban solo por calle Dorrego en horarios no laborables y en el momento que se necesito cortar la circulación las 24 hs, se realizo y se autorizo a los vehículos de propietarios al libre estacionamiento en l sector de Estacionamiento de Parquímetros; fuera de la obra. Se aclara que la empresa cuando solicito el corte de calle Dorrego según Nota de pedido N°39, folio 1.060, pto. 6. El municipio gestionó dichos cortes oportunamente como consta en folio 1.081 del Expte. 416R-4638-2017".

"Muestra de que el atraso es responsabilidad de la empresa contratista, a la fecha de la culminación de los trabajos de las Interferencias de EDES en calle Lamadrid (9 de Agosto de 2018), según Nota de pedido N| 38, folio 1.044 del Expte. 416R-4638-2017 y mucho menos al vencimiento del plazo contractual incluida a la ampliación, que fue el día (5 de julio de 2018); es que a ese momento no había realizado muchas tareas que detallo a continuación, que no estaban afectadas para nada con las tareas de interferencias de EDES limitadas a la bocacalle de Lamadrid y Alsina. Dichas tareas en el sector central de la cuadra fueron: construcción de contrapisos de hormigón para veredas internas, construcción de cordones embutidos de H°A para confinar arena pavimento intertrabado, colocación de rejas metálicas de desagües, colocación de baldosas 40x40cm Blangino, construcción de cazoletas en canteros, construcción del pavimento intertrabado, provisión y colocación de arboles en canteras, provisión y colocación de mobiliario urbano".

"La empresa siempre manejo las obras de las dos cuadras (Alsina 200 y 300), como si fuera una sola obra; cuando en realidad eran dos obras independientes que licito y gano la misma empresa. El contratista sacaba maquinaria, obreros y personal profesional de una obra para la otra, disminuyendo el ritmo de la misma".

" La empresa pide el dia 14 de diciembre ´18, según Nota 314/4514/2018, folio 1.150 del Expte. 416r-4638-2017m labrar el Acta de Recepción Provisoria de la obra. El municipio no se la otorga debido a que la obra todavía no estaba terminada, se le hizo un Acta de Recepción Provisoria de Oficio el día 18/01/2019, según folio 1165 del Expte. 416r-4638-2017, aun con observaciones de trabajos pendientes de realización, donde se detallan los mismos que faltaban realizar."

Que a fojas 1275/1276, obra dictamen del la Secretaria de Infraestructura del que se desprende que: "...el Departamento de Proyectos y Obras realiza un informe detallado contestando y fundamentando cada una de los hechos invocados por la empresa contratista." "En dicho informe, se refuta cada uno de los argumentos técnico esgrimidos por el contratista al momento de interponer los recursos (ver fs. 1094/1095, 1120/1122 y 1146/1148)." "...tratándose de hechos propios de la obra los que fundamentan según el recurrente el atraso de la obra, considerando que se la ha brindado la posibilidad de producir prueba sobre los mismos, sin haber utilizado ese derecho de acuerdo con lo ya expuesto, por esta asesoría a fs. 1266/67, soy de la opinión que se encuentran fundamentos suficientes para rechazar el recurso interpuesto."

Que a fojas 1277, obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica donde refiere que el área técnica refutó cada uno de los argumentos técnicos esgrimidos por la recurrente del que se desprende: "... a fin de ratificar el dictamen emitido por  el personal letrado de la Secretaria de Infraestructura, dando tratamiento a los recursos de apelación interpuestos por la firma Carcereny Construcciones S.A. contra los Resoluciones Municipales Nº 10-469/2018, 10-507/2018 y 10-581/2018." "Se coincide con lo expuesto en el dictamen antecedente, debiendo, salvo mejor criterio de la superioridad, procederse al rechazo de los recursos interpuestos, toda vez que la firma Contratista no ha logrado desvirtuar los argumentos que implicaron la aplicación de las referidas multas."  

Por ello y atento a lo informado por el Departamento Proyectos y Obras, lo dictaminado por la Subsecretaria Legal y Técnica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

- RESUELVE -

ARTICULO 1º: Rechazar los Recursos de Revocatoria interpuestos por la empresa CARCERENY CONSTRUCCIONES S.A. de fecha 6 de septiembre de 2018 contra la Resolución 10-469-2018, 11 de octubre de 2018 contra la Resolución 10-507-2018 y 28 de noviembre de 2018 contra la Resolución 10-581-2018 en un todo de acuerdo a todo lo expuesto en los considerando ut supra y los informes obrantes en el expediente 416r-4638/2018.-

ARTICULO 2º: Ratificar las Resoluciones 10-469-/2018, 10-507-/2018 y 10-581/2018.

ARTICULO 3º: Cúmplase, notifíquese a la empresa mediante cédula de notificación, dese al R.O y tome nota Departamento Contaduría, Compras, Tesorería, Subdirección de Presupuesto y Departamento Proyectos y Obras.-