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Resolución Nº622

Resolución Nº 622

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/12/2021

Visto el presente expediente iniciado a partir de la nota presentada por la empresa contratista UTE ( CARRETERAS 2000 S.A., OBRAS ABEDUL S.R.L., CERRA Y MORO S.R.L. Y GEOMAC S.A.), de la obra "Intervención urbana en Avenida Dasso- Ing. White" solicitando la Redeterminación de Precio del Anticipo Financiero; atento a lo  dictaminado por la Abogada de la Secretaria de Infraestructura a fs. 98 y por el Abogado de la Subsecretaria de Legal y Tecnica a fs. 99; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al dictamen obrante a fs. 98, resulta el siguiente análisis:

"... De la vista al Departamento de Vialidad, se adjunta al presente el art. 92, párrafo 9no, del Pliego de Especificaciones Legales Generales, en el que se establece que no serán sujeta a redeterminacion alguna los certificados de anticipo financieros o de acopio de materiales.

Se debe tener en cuenta que el 10 de Septiembre de 2020 se dictó el decreto 1505/2020 con el objetivo de establecer indices a los fines del reconocimiento de redeterminaciones de precios, atento el retraso reiterado de los indices que dispone el Dec. 2113/02.

El decreto 1505/2020 en su art. 2 dispone que serán de aplicación a las obras en curso, como en el caso de la obra correspondiente a la Av. Dasso- Ing. White, al que ha adherido la empresa contratista según constancias en el expediente.

Por lo expuesto, decimos que el art. 6 del decreto mencionado establece:

“En los contratos donde se hayan previsto pagos destinados al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipo financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación a partir de la fecha de su efectivo pago.”

Asimismo, deberá considerarse lo que señala el art. 59 del Pliego único, el que en su párrafo 3ro dispone:

“El anticipo financiero o de acopio en ningún caso estarán sujeto al pago de mayores costos o redeterminacion de precios. La devolución del monto de anticipo financiero percibido, se efectuara descontando de cada certificado de obra dicho porcentaje, hasta completar el 100% de la certificación. Dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la firma del contrato, se procederá al pago del anticipo, cuyo importe será equivalente al porcentaje de anticipo acordado, que deberá ser garantizado en su totalidad mediante las garantías previstas en este pliego. El retraso del pago del anticipo financiero, cualquiera sea el motivo, no da derecho alguno a “El Contratista” a retrasar, suspender, paralizar o abandonar la obra. Dichos actas serán pasibles de las sanciones establecidas en el presente pliego.”

En tal sentido, no considero que del ordenamiento legal vigente otorgue la posibilidad de reconocer la redeterminacion de precios del anticipo financiero...".-

Que de acuerdo al dictamen obrante a fs. 99, resulta el siguiente análisis:

"...considero oportuno realizar algunas consideraciónes adicionales. En ese orden de ideas, se adbierte que la Ley de Obras Públicas 6021, determinó en sus arts. 55 a 57, el régimen de variación de precios, disponiendo en su art. 55 que reconocerán las variaciones de precios derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y7o de la situación de la plaza.-

En definitiva, en el presente caso, y conforme surge de los antecedentes agregados, adelanto mi opinión en cuanto a que no surgen elementos que permitan presuponer la existencia de alguno de los supuestos excepcionales anteriormente  drescriptos.

Asimismo, según surge de los términos de contratación, es decir del Pliego de Bases y Condiciones, "no serán sujetos a redeterminación alguna los certificados de anticipos financieros o de acopio de materiales"

Es decir, que en principio y con apego a la letra de la licitación y a los antecedentes fácticos señalados, no podrían reconocerse la redeterminación aludida....-

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

Artículo 1º: Rechazar el pedido de Redeterminación de Precio del Anticipo Financiero de la obra "Intervención urbana en Avenida Dasso- Ing. White" solicitada por la empresa contratista UTE ( CARRETERAS 2000 S.A., OBRAS ABEDUL S.R.L., CERRA Y MORO S.R.L. Y GEOMAC S.A.), en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-

Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese al interesado mediante cedula de notificación. Tome conocimiento el Departamento Vialidad y ARCHÍVESE.-