Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 555
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/12/2021
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo solicita la intervención de la Subsecretaría Jurídica para iniciar, en caso de corresponder, las investigaciones presumariales a fin de deslindar responsabilidades respecto a anomalías detectadas en el sistema de registración de la huella digital de los empleados que prestan servicios en las dependencias municipales de calle Chiclana 453 y
CONSIDERANDO
Que a fs 4 consta dictamen jurídico donde se informa que correspondería dictar resolución ordenando el inicio de actuaciones presumariales como así también se sugiere se efectivice denuncia penal por el daño al lector.
Que a fs. 5/10 obra copia del modelo de denuncia penal para su presentación ante la Mesa de Entradas de la Fiscalía General.
Que a fs 11 obra la Resolución 10-254/2017 disponiendo la instrucción de una investigación presumarial en los términos del artículo 44 de la Ley 14.656, a efectos de deslindar responsabilidades referidas a las anomalías que se detectaron en el sistema de registración de huella digital ubicado en el edificio de calle Chiclana 453 y designando a los Dres Javier Casabone y/o a la Dra María Isabel Santiago.
Que a fs 12 obra aceptación del cargo por parte de los instructores sumariantes designados y se ordenan las primeras medidas de prueba.
Que a fs. 21/22 obra la denuncia penal realizada por parte del Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano.
Que a fs. 29 s elibra oficio a la Fiscalía General a fin de que informe la radicación y número de IPP en la cual recayera la denuncia de Luis Pites de fecha 30/05/2017 obrante a fs. 21/22, librándose el oficio a fs. 30.
Que a fs. 33 la Dirección General de Técnica Jurídica deja constancia de la comunicación con la Mesa de Entradas de la Fiscalía General, donde se informó que la denuncia penal por el hecho de daño investigado quedó radicada en la U.F.I.J n° 2 bajo la IPP n° 9415/17, siendo su estado de trámite el de Archivo, como asimismo deja constancia de la comunicación con el Archivo Departamental de la Fiscalía General, donde se informó la falta de recepción de la IPP.
Que a fs. 37 consta despacho de suspensión de plazos administrativos de esta investigación presumarial a causa de la pandemia COVID-19 desde el 19/03/2020 al 07/06/2020 (ambos inclusive), conforme lo dispuesto por la Resolución de Intendencia 63/2020 y los Decretos 437/2020, 551/2020, 597/2020, 671/2020, 723/2020 y 782/2020, los que prorrogaron automáticamente la vigencia e la Resolución 209/2020 y todas aquellas normativas dictadas por este Gobierno Municipal en función de la emergencia, entre las que se encuentran comprendidas la Resolución 63/2020 y el Decreto 437/2020, por lo que sus disposiciones fueron prorrogadas hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que a fs. 38 obra despacho de continuación de suspensión de plazos administrativos de esta investigación presumarial a causa de la pandemia COVID-19 mediante la Resolución 74/2020.
Que a fs. 39 consta despacho de reanudación a partir del 09/01/2021 de los plazos administrativos a consecuencia del dictado de la Resolución de Intendencia 106/2020.
Que a fs. 45 se agrega copia de la resolución de fecha 12/06/2018 de la UFIJ n° 2 en la IPP N° PP-02-00-009415-17/00 mediante la cual se dispuso el Archivo de la causa penal por "... no existir elementos de prueba suficientes que acrediten la autoría del hecho denunciado...", dejándose constancia de ello a fs. 46.
Que a fs. 47/50 obra dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica, donde indica que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: nota, informes, memorandos, oficios, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.
Que de lo elementos de prueba colectados, el abogado llega a la conclusión de que no ha podido identificarse quien o quienes produjeron el daño al lector de huellas biométrico ubicado en el Departamento de Catastro en calle Chiclana 453 de Bahía Blanca y mucho menos si se trató de un empleado municipal o un tercero ajeno al Municipio.
Que en función de ello, siendo imposible la identificación del autor o autores del daño al reloj de registraciones biométricas, el letrado es de la opinión de que la presente investigación presumarial debería archivarse.
Que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos.
Que en el presente caso, los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de una conducta en infracción a la ley 14.656 por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversión de estos autos en un sumario administrativo.
Que agrega el abogado que es deber del instructor sumariante designado el de meritar las pruebas producidas, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1° Ley 14656) por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado.
Que finalmente, atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, el letrado sugiere se proceda al archivo de las actuaciones (art. 35 y concordantes de la ley 14.656).
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- RESUELVE -
PRIMERO: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución y antecedentes obrantes en el expediente 155-4607/12017.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota la Dirección general de Catastro y Obras Particulares, la Dirección general de Planificación y Desarrollo urbano, el Departamento Catastro y la Dirección General de Técnica Jurídica. Hecho, archívese.-