Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 494
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/11/2021
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa INARTECO S.A solicita autorización para la ejecución de la obra “RENOVACIÓN DE RED ANTIGUA EN BAHÍA BLANCA- SECTOR 1 BBL 03-01-21", pertenecientes a la empresa Camuzzi Gas Pampeana en el sector comprendido entre calles Bélgica, Jujuy, Brasil y Blandengues de esta ciudad, de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-6687-2021; y atento lo informado por el Departamento Territorial, Vialidad, Subsecretaría de Gestión Ambiental, Departamento de Ingresos y Política Fiscal, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa INARTECO S.A para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada “RENOVACIÓN DE RED ANTIGUA EN BAHÍA BLANCA- SECTOR 1 BBL 03-01-21", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-6687-2021.
ARTICULO 2º: La empresa contratista de la obra deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 3º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTICULO 4º: La Empresa INARTECO S.A deberá cumplir con los requisitos de la Ordenanza de Ductos N° 12749, en relación a la digitalización georeferenciada de las lineas.
ARTICULO 5º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
ARTICULO 6º: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTICULO 7º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
ARTICULO 8º: La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTICULO 9º: Cúmplase; notifiquese a la Empresa INARTECO S.A a través del Departamento Vialidad; dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Departamento Territorial, Consejo de Medio Ambiente, Dirección de Tránsito y Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-