Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº117

Decreto Nº 117

Mar Chiquita, 14/01/2022

Visto

Los Decretos Nros. 1013/21, 1086/21, 1332/21, 1369/21, 1387/21, 1694/21, 1716/21, 1776/21, 1836/21, 1837/21, 2122/21, 2140/21, 2194/21, 120/22, 227/22 y 172/22 que disponen designaciones de Personal Destajista dependiente de la Secretaría de Salud; y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. 

Que se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.  

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, 

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; 

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;  

Que corresponde a la Secretaria de Salud, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados; 

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones; 

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;

Que se han dictado diversas normas a Nivel Nacional, Provincial y Municipal;

Que el personal de salud (destajista) se desempeña en diferentes espacios públicos y privados generando diversas situaciones, tales como la necesidad de aislamiento por posible contagio, la necesidad de no asistir a sus tareas atento detectarse un brote del virus en otra localidad donde también se desempeñan, etc.-

Que el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons, ha elevado informe respecto a la ampliación de la carga horaria de varios profesionales;

Por ello,

                                                     EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                      DECRETA

ARTICULO 1°: AMPLIASE la carga horaria desde el 11 de diciembre al 10 de enero de 2022 asignada a los profesionales de Salud conforme Decretos Nros. 1013/21, 1086/21, 1332/21, 1369/21, 1387/21, 1694/21, 1716/21, 1776/21, 1836/21, 1837/21, 2122/21, 2140/21, 2194/21, 120/22, 227/22 y 172/22, según el siguiente detalle:

  1. ALVAREZ ADRIANA, LEG 2374: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital de Coronel Vidal y dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital de Coronel Vidal.-

  2. ALZUGARAY CECILIA NOEMI, LEG 3795: Cuatro (4) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-

  3. AMANDAIN MARTIN, LEG 2982: Cinco (5) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de General Pirán.-   

  4. AREVALO MANUEL, LEG 928: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y una (1) guardia médica de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria General Pirán.- 

  5. ARRIETA GERMAN, LEG 3803: Diez (10) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo y   dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-

  6. ARRUA RIOS ADRIANA, LEG 3726: Tres (3) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  7. AZQUETA VIRGINIA, LEG 2241: cuatro (4) guardias pediátricas de 12 horas día no hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  8. BAQUINI OMAR, LEG 3091: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  9. BOCCA BUTRON MARTIN, LEG 3481: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  10. BOZZONI FACUNDO, LEG 1695: Cuatro (4) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  11. CAROLI PABLO JAVIER, LEG 2325: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  12. CHEREAU JOSE, LEG 3593: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-  

  13. CIAMBERLANI TAMARA, LEG 2109: Tres (3) consultorios no médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-  

  14. CUENCA DAVID, LEG 2551: Cinco (5) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  15. DI MARIA EDGARD, LEG .3599: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  16. DILETTO MATIAS, LEG 3104: Cinco (5) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  17. DUARTE SANDRA, LEG 3421: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.-  

  18. ESCRIBANO AGUSTIN, LEG 3725: Seis (6) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y dos (2) guardias médicas de 12 horas en día no hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  19. FERNANDEZ PABLO A, LEG 2117: Cuatro (4) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  20. FERNANDEZ TRIVIÑO, LEG 3624: Cinco (5) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  21. FERNANDEZ TRIVIÑO, LEG 3624: ocho (8) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  22. FLORES JORGE, LEG 3597: Doce (12) guardias médicas 12 horas en día no hábil en la Unidad Sanitaria General Pirán.- 

  23. GARNELO DIEZ JIMENA, LEG 3628: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  24. GAUDIO ROMINA, LEG 2125: Tres (3) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  25. HERRERA MARCELA, LEG 2432: cinco (5) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y una (1) guardia médica de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  26. LE ROSE VICTORIA, LEG 3251: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital de Coronel Vidal.- 

  27. LIPER QUIJANO ALEJO, LEG 3709: Una (1) guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital de Coronel Vidal: dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil, en el Hospital de Coronel Vidal y dos (2)  guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  28. LORENZO NATALIA, LEG 2346: Dos (2) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  29. LUNA KARINA JUDITH, LEG 3710: Ocho (8) guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital Municipal de Coronel Vidal y ocho (8) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital de Coronel Vidal.- 

  30. MACCHI CARLOS, LEG 2580: Dos (2) consultorios médicos en el Hospital de Coronel Vidal.- 

  31. MARINONE GUADALUPE, LEG 2879: Dos (2) guardias pediátricas de 12 horas día no hábil en el Hospital de Coronel Vidal.- 

  32. NAZAR AGUSTIN E., LEG 3817: Dos (2) consultorios médicos Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y doce (12) consultorios médico en el Hospital Coronel Vidal.- 

  33. OÑATE ANDREA, LEG 2423: Una (1) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-

  34. PISCITELLI DANIEL, LEG 1782: Tres (3) consultorios especialista médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  35. RODRIGUEZ SOLANA, LEG 2887: Cuatro (4) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y ocho (8) consultorios médicos, Hospital Cnel. Vidal 

  36. ROSALES JUAN PABLO, LEG 3738: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  37. RUDOLPH ALEJANDRA, LEG 1226: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y un (1) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  38. SANTANA ALI AMOS, LEG 3362: Cinco (5) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita y tres (3) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  39. TULLI ALBERTO, LEG 2091: Dos (2) consultorios especialista no médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  40. TURCO SILVIA, LEG 3115: Un (1) consultorio especialista no médico en la Unidad Sanitaria de Vivoratá.- 

  41. VARGAS CRISTIAN, LEG 3621: Una (1) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  42. ZACARIAS VICTOR, LEG 3646: tres (3) guardias de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  43. ZARAIK MARCELA, LEG 2564: Una (1) guardia pediátrica de 12 horas día hábil en el Hospital de Coronel Vidal.

ARTICULO 2º: El gasto ordenado en el artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110128000 - Secretaría de Salud – Programas 80 y 81 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky y por el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons.

ARTICULO 4°: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.