Boletines/Chascomús
Resolución Nº 04/22
Chascomús, 14/01/2022
Visto
El Expte. 4030-154621/F caratulado “Situación inmueble Alte. Brown 146”, iniciado por el Sr. Ferrante Orlando Alberto; y
Considerando
Que expresa que viene a denunciar el daño a su salud y el de las personas que habitan su domicilio ante los constantes y reiterados perjuicios que ocasiona el humo que produce la chimenea de la vivienda colindante a su propiedad, sita en calle Varela N° 88.
Que la chimenea originalmente estaba más de un metro por debajo de la medianera, la alargaron hasta llegar al borde y a raíz de su reclamo, la alargaron un metro más, considerando que le faltaría al menos otro metro.
Que al no contar la chimenea con la altura requerida, hace que en forma constante el humo entre a su vivienda, afectándole las vías respiratorias, como una irritación sistémica de los ojos.
Que por sus características, reiteración o persistencia exceden la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones de lugar y aunque mediaron diálogos o gestiones de buena voluntad de terceros, los hechos prosiguen a la fecha.
Solicita se dé intervención a la Secretaría de Seguridad- Dirección de Seguridad Urbana- para que se determine la altura que corresponde revistar la chimenea de calle Varela N° 88 de acuerdo a la legislación en la materia y con la finalidad de efectuar el acta de constatación de rigor, dictamine en su caso.
Asímismo se dé intervención al Juzgado de Faltas para que en función de la intervención mencionada inicie el procedimiento sancionatorio de rigor.
Que conforme lo expuesto, la Dirección de Obras Privadas y Planeamiento efectúa mediante inspección un relevamiento en los domicilios del denunciante y denunciado, verificándose que las chimeneas de ambos inmuebles no respetan la norma vigente conforme la Ordenanza 452/54 art. 19 que dice: ”en ningún caso la chimenea podrá estar a menos de 2 metros de altura sobre los techos de las edificaciones linderas”, por lo que le sugiere al interesado asesorarse con un abogado particular por tratarse de un conflicto entre propietarios.
Que así las cosas, el Juez de Faltas Municipal remite el Expte. a la Secretaría de Seguridad a los efectos de informar que la conducta denunciada encuadraría dentro del tipo contravencional normado en los arts. 3 y 4 del capítulo 20 “De las Infracciones y penalidades” de la Ordenanza 452/54, a los fines de que se accione al respecto, y se labre la correspondiente infracción, previo comprobación de la realidad de los acontecimientos e intentar arribar al diálogo con los involucrados.
Que mediante Acta de Inspección 0001885 del 22/10/2021, efectuada sobre el inmueble sito en calle Alte. Brown 146 y Acta 0001886 sobre el inmueble sito en calle Varela 88 se observa que deberá elevarse conducto de humo de parrilla a los 4 vientos. Plazo 15 días- de no cumplir con lo solicitado se aplicará multa.
Que lo expuesto, produjo la presentación del Sr. Ferrante (fs 16) en la que expresa que su parrilla se encuentra en desuso desde hace más de 20 años, atento a razones de salud.
Posteriormente se remiten las actuaciones a la Dirección de Planeamiento y obras privadas a los fines de que se inspeccione respecto al cumplimiento de lo indicado.
El día 29/12/21 las Inspectoras de Obra Arq. Agustina Ursino y Julieta Aldet informan que se concurre a la vivienda de calle Varela 88, no pudiendo acceder a la misma por no encontrarse nadie. Mediante inspección ocular desde el exterior se constata que la tarea solicitada ha sido cumplida extendiendo el conducto de humo a dos metros sobre cubierta, observándose asimismo que el tanque de reserva de la vivienda lindante de calle Alte. Brown 146 no respeta los 0,60 cm de distancia del eje medianero, adjuntándose fotografía.
Que la Asesoría Letrada ha dictaminado que atento a haberse dado solución al reclamo respecto de los supuesto daños ocasionados por el humo de la chimenea ubicada en la propiedad sita en calle Varela 88, corresponde dar por concluido el presente, y ordenar el archivo de las actuaciones.
Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Dar por concluido el reclamo realizado por el Sr. Ferrante Orlando Alberto y ordenar su archivo.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Obras Privadas y Planificación, Juzgado de Faltas, Legales, peticionante y Dirección de Comunicación.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-