Boletines/Chascomús

Decreto Nº53/22

Decreto Nº 53/22

Chascomús, 17/01/2022

LEVANTAMIENTO INTERDICCIONES

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-118993/C (Alcance 1), caratulado: “LEVANTAMIENTO DE INTERDICCIONES”, iniciado por la Agrim. Corrente Ana María; y

Considerando

Que a través de las presentes actuaciones se presentan los Sres. Guillermo Lucas Alfonsín, Alfonso Orban y Analia Eugenia Alegre de Orban, propietarios del inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción V, Sección C, Parcela 226u, Partida Inmobiliaria N° 17296, Matricula 23.884, conjuntamente con la profesional agrimensora Ana María Corrente, a los fines de solicitar el Levantamiento de Interdicciones que existen respecto de los inmuebles generados por el plano de mensura y división característica 27-24-2005.

  Que a fs.1 la Agrimensora Ana María Corrente ingresa documentación técnica e informe de obras realizadas a fin de solicitar el levantamiento de interdicciones del plano de mensura y división referenciado.

Que a fs. 2 y 3 se anexa planilla de solicitud de Levantamiento de Interdicciones en los predios de nomenclatura catastral: Circ. V, Fr. VI, Pc 6 a 16; Fr. VII,  Pc 1, 2, 3 y 12 y Fr. VIII, Pc 1, 2,3 y 4.

Que a fs. 5 el Director de Vialidad informa que se han realizado las obras hidráulicas exigidas en la totalidad del predio.

Que a fs. 7/9 el Ingeniero Hidráulico actuante, Ing. Fabián Chiacchio presenta documentación respaldatoria informando la realización de las tareas solicitadas por la Secretaria de Servicios Públicos, entre ellas, la materialización de los desagües del predio, realizándose la alcantarilla y drenaje faltantes.

A fs. 11 el  Director de Instalaciones Eléctricas informa que se encuentra realizada la infraestructura para el suministro de alumbrado público de las parcelas 3 a 16 de la Fr. VI, Circ: Pc 1 a 12 de la Fr. VII. Circ V; Pc 1 y 2 de  la Fr. VIII, Circ V.

Que a fs. 14 la Directora de Obras Privadas y Planeamiento, manifiesta que correspondería solicitar al agrimensor actuante verificar las parcelas solicitadas en la Planilla de Levantamiento de Interdicciones, ya que se ha informado que existirían más parcelas que han cumplimentado con las obras requeridas para dicho trámite

Que atento lo manifestado en el párrafo anterior, la profesional actuante Agrim. Ana María Corrente, presenta nuevo formulario “M” de solicitud de Levantamiento de Interdicciones, dirigido a la Municipalidad a los fines de solicitar se le informe sobre la ejecución de las obras de infraestructura: Apertura de calles, Desagües pluviales, Alcantarillado, Provisión de  energía eléctrica domiciliaria, de alumbrado público y agua potable, en las siguientes parcelas: Fr. VI-Pc. 6 a 11 y Fr. VII, Pc 3 y 12, adjuntando planilla de análisis del agua, en el cual el resultado de la muestra analizada: “es buena desde el punto de vista bacteriológico”, de fecha 16/ 11/2015.

Que a fs. 18, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicita, que al haberse incorporado el servicio de agua potable en la planilla de Levantamiento de Interdicciones, se requiere que se realice un nuevo análisis desde el punto de vista físico químico realizado por un laboratorio homologado por la autoridad del Agua de la Provincia.  Que en respuesta, la Agrim. Corrente adjunta un nuevo formulario M anexo II de la Dirección de Geodesia, en el que se ha suprimido lo correspondiente al agua potable por no ser requisito municipal según los indicadores urbanísticos ordenanza 4030/09-Convalidada por Decreto 270 del 25/4/2014, de la cual se le adjunta copia. (Ver fs. 19/21).

Que a fs. 28, la Dirección de Catastro informa respecto al pedido de Levantamiento de Interdicciones del plano característica 27-24-2005 que le corresponden las siguientes nomenclaturas catastrales: Circ. V, Fr. VI, Pcs. 6 a 16; Circ V, Fr. VII, Pcs 1, 2 ,3 y 12; y Circ V, Fr. VIII, Pcs. 1, 2, 3 y 4.

Que  a fs. 34, la Directora de Obras Privadas y Planeamiento informa que habiéndose realizado una inspección ocular en el predio se ratifica el informe de fs. 11 del Tec. Nicolás Girado sobre la realización de la infraestructura para el suministro del alumbrado público, haciendo la salvedad que a la fecha se encuentra faltante el tendido de cableado en el predio, solo existiendo en el mismo en el frente norte de las parcelas 1, 2, 3 y 4 de la Fr. VIII.

En el mismo informe manifiesta que se constató, por Gabriel Correa, la ejecución de las obras necesarias y se resolvió hidráulicamente la totalidad del predio.

Así mismo aclara que faltaría adjuntar informe de EDEA de obras de infraestructuras realizadas; y que se observa altos pastizales en todas las fracciones del loteo.

Que a fs. 39, la Agrim. Ana María Corrente, adjunta formulario M-Anexo II solicitando la certificación de servicios y acompaña la certificación de servicio de Anergia Eléctrica, emitido por EDEA, a los fines de ser presentados ante la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

Que a fs. 40/41, mediante formulario M-Anexo II emitido por la Dirección de Geodesia, Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires a los fines del Levantamiento de Interdicciones, el secretario de Gobierno, certifica la ejecución de las siguientes obras de infraestructuras conforme al plano característica 027-24-2005: Apertura de calles, Desagües pluviales, Alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público en las siguientes parcelas: Fr. VI, Pc 5 a 16; Fr. VII, Pc 1, 2,3 y 12 y Fr. VIII, Pc 1, 2, 3,4, y 5.  Que se dejó constancia que el mencionado formulario solo podrá ser entregado previa asunción por escrito del compromiso de regularizar, en un plazo no mayor de 3 meses desde el día de la fecha la reposición del cableado correspondiente al alumbrado público y desmalezamiento del predio, todo bajo apercibimiento de decretar la revocación del acto administrativo de levantamiento de interdicciones.

Que de lo manifestado en el párrafo anterior, se envía nota a los Sres. propietarios y/o interesados, quien fuera recibida con fecha 12/01/2021. (Ver fs. 42/43).

Que a fs. 44 los Sres. propietarios se comprometen a reponer en el plazo establecido el tendido de cables y a mantener desmalezado el predio destinado a Espacio verde y Libre público y las calles públicas, haciendo la salvedad, que una vez que la Municipalidad acepte la limpieza de lo antes nombrado, que son de su propiedad a partir de la aprobación del plano, quedan eximidos de esa obligación y solo les resta el mantenimiento de las parcelas privadas.

Que a fs. 54 se presenta el Sr. Alfonso Orban, DNI: 13.212.767 copropietario del inmueble solicitando una prórroga de 40 días para la realización del tendido eléctrico y provisión de energía del predio.

Que a fs. 59, el Director de Instalaciones Eléctricas, realiza la inspección del loteo, manifestando que la obra de  las instalaciones referidas al alumbrado público se encuentran concluidas y en condiciones para ser aceptadas por la Municipalidad de Chascomús.

Que asimismo a fs. 61, la Directora de Obras Privadas y Planeamiento, manifiesta, informa que habiéndose verificado por la  Dirección  de Instalaciones eléctricas de la Secretaria de Servicios Públicos la conclusión de la obra exigida de alumbrado público para el loteo en cuestión, la misma se encuentra en condiciones de ser recepcionada por el Municipio. 

Que en consecuencia, ésta Dirección de Asuntos Legales dictaminó que habiéndose procedido al Levantamiento de las Interdicciones del Plano característica 27-24-2005, este Municipio se encuentra en condiciones de recepcionar e incorporar al patrimonio municipal las obras de infraestructuras realizadas en el predio en cuestión para lo cual corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Recepciónese e incorpórese al patrimonio Municipal las obras de infraestructura realizadas en el loteo ubicado en la intersección de Ruta Provincial 20 y Avenida Juan Manuel de Rosas, al haberse procedido al levantamiento de interdicciones de correspondientes a las parcelas cuya nomenclaturas catastrales son: Fracción VI, Parcelas de la 6 a la 16 inclusive; Fracción VII, Parcelas 1, 2, 3 y 12; y Fracción VIII, Parcelas 1, 2, 3 y 4, correspondientes al Plano característica 27-24-2005.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Dirección de Obras Privadas y Planeamiento, Dirección de Catastro, a los Solicitantes y  Dirección de Comunicación.-

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-