Boletines/Chascomús

Decreto Nº49-22

Decreto Nº 49-22

Chascomús, 14/01/2022

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Visto

La Ley 10.390 y su Decreto reglamentario N° 7282/86; y

Considerando

Que la citada normativa prevé la constitución de las denominadas Comisiones Locales de Emergencia y Desastre Agropecuario.

Que la solicitud de declaración del estado de emergencia o desastre agropecuario o su prórroga, sin perjuicio de la intervención directa de la Comisión Provincial en las circunstancias del artículo 12 “in fine” de la Ley Nº 10390, deberán ser formalizadas por el Intendente Municipal del partido afectado, en base a requerimientos formulados por productores agropecuarios, entidades que les representan, o por iniciativa del Municipio o de la Comisión Local si ya existiere en el partido.

Que la solicitud deberá consignar como mínimo:

a)  El fenómeno causal que la motiva;

b) La extensión territorial del fenómeno (áreas y superficies afectadas) y la magnitud y naturaleza de los perjuicios causados (cultivos o explotaciones dañadas), número de explotaciones afectadas;

c) El período de emergencia o desastre que se solicita.

Que es oportuno conformar una Comisión local de Emergencia y Desastre Agropecuario para analizar las actuales circunstancias que el fenómeno de la sequía trae aparejado y la conveniencia de solicitar la declaración de emergencia.

Que también es necesario actualizar los nombres que integran el organismo por cambios naturales, estatutarios o legales en la constitución de los distintos poderes Municipales o en las Entidades Intermedias que integran la citada Comisión.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.-Desígnese la Comisión de Emergencia y Desastre  Agropecuariodel Partido de Chascomús, de conformidad a la Ley 10.390 y sus Decreto reglamentario, la que quedará conformada de la siguiente manera:

Presidente:Javier Gastón- Intendente Municipal

Secretario:Cipriano Pérez del Cerro – Secretario de Gobierno

Prosecretario: José M. Yezza Ross – Secretario de Recursos Humanos y Desarrollo Productivo.

Vocales Permanentes

El presidente de la Asociación Rural de Chascomús

El presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de Chascomús.

Un representante del INTA local

Un representante de la Chacra Experimental Manantiales

Un representante de la Fundación Anti Aftosa

El titular del I.N.T.E.CH.

El Secretario de Hacienda Municipal.

ARTICULO 2°.-Vocales no Permanentes:Serán integrantes en calidad de vocales no permanentes todas aquellas Entidades Intermedias u Organizaciones no Gubernamentales que por decisión fundada de sus cuerpos orgánicos y acreditando la Personería pertinente expresen su voluntad de integrar la Comisión local. Se deja constancia que los Presidentes de los Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante o en su defecto el representante que ellos designen, podrán integrar en calidad de Vocal no permanente éste Organismo.-

ARTICULO 3°.-Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4°.-Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Airesy al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.-Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Producción, Dirección de Comunicación y a las personas designadas.-

ARTICULO 6.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-