Boletines/Chascomús

Decreto Nº35/22

Decreto Nº 35/22

Chascomús, 11/01/2022

LLAMAR A LICITACION PRIVADA N° 3/22

Visto

La Licitación Privada N° 03/22 tramitada en Expediente Administrativo N° 4030-156439 (Alcance 2) para la “La Adquisición de Equipamiento Sanitario Para Sistema de Salud Municipal”; y

Considerando

Que a través del mismo se tramita la adquisición equipamiento sanitario para el Sistema de Salud municipal, incluyendo - INCUBADORA: UNA (1) unidad - MESA DE  ANESTESIA: UNA (1) unidad-.

Que consta agregado el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, con un presupuesto oficial de pesos CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVENTA ($ 4.161.090).

       Que, en virtud de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Municipalidades (D. Ley 6769/58), corresponde realizar un llamado a Licitación Privada, según las                 previsiones establecidas en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Prov. de Buenos Aires (Acuerdo 23/10/91)

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Privada N° 03   para la adquisición del siguiente equipamiento sanitario para el Sistema de Salud Municipal: - INCUBADORA: UNA (1) unidad - MESA DE ANESTESIA: UNA (1) unidad -, de acuerdo al pliego de bases y condiciones obrante en el expediente administrativo Nº 4030-156439/M, alcance 2.-

ARTICULO 2°.- Establézcase que el pliego podrá obtenerse sin cargo o consultarse a partir del día 11 de Enero del 2022  y hasta el día 18 de Enero de 2022, inclusive, en horario administrativo. Las firmas adquirentes, deberán fijar en forma fehaciente, domicilio legal en la ciudad de Chascomús y un domicilio fiscal electrónico.-

ARTICULO 3°.- Fíjese la fecha de apertura del sobre con las ofertas para el día 18 de Enero de 2022, a las 10:00 horas, en el Palacio Municipal, sito en calle Crámer 270 de la ciudad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Oficina de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-