Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5609/21

Ordenanza Nº 5609/21

Chascomús, 23/12/2021

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 4030-121511/M Alcance 1, caratulado “Acogimiento a la Ley 14.449. Programa Lotes con Servicios del Predio Circ. II; Secc. B; Ch. 30; Parc. 5C”; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de Septiembre de 2016 se suscribió un convenio urbanístico entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Ltda., conforme las disposiciones de la Ley 14.449 y en los términos de la autorización otorgada por Ordenanza 1999/16.-                       

Que a través del mismo las partes convinieron que la Municipalidad no percibirá tierra en concepto de compensación urbanística.-

Que sin embargo con posterioridad las partes decidieron modificar tal circunstancia a través de una adenda mediante la cual en compensación por el programa lotes con servicios la Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Ltda, cede al Municipio de Chascomús tres lotes designados Catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30bd, Parcelas 3, 4 y 5, de acuerdo al plano de mensura característica 27-43-2018, con la finalidad que los respectivos lotes se incorporen al dominio privado del Estado.-

Que el artículo 236 inc. “e” del Código Civil y Comercial, establece que son Bienes de dominio privado del Estado Nacional, Provincial o Municipal “Los bienes adquiridos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal por cualquier título”.-

Que, atento lo expuesto, resulta necesario autorizar la suscripción d un adenda como así también derogar el art. 8° de la Ordnanza 4999/2016, el cual establece: “Autorizase al Departamento Ejecutivo a no percibir tierra en concepto de compensación urbanística, al ser el desarrollo inmobiliario de carácter social…”.-

Que, a los efectos de regularizar la situación de dominio de cada una de las parcelas, se requiere la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escrituras traslativas de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús, para luego proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.-                                                   

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizar al DE a suscribir una adenda con la Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Ltda., Expte. Adm. N° 4030-121511/M, Alcance 1, incorporándose al dominio privado del estado de conformidad con lo dispuesto por el art. 236 inc. “e” del Código Civil y Comercial los lotes designados catastralmente como a) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30 bd, Parcela 3; b) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30bd, Parcela 4; y c) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30 bd, Parcela 5; que surgen del plano de mensura y división característica 27-43-2018.-

ARTICULO 2°.- Deróguese el artículo 8° de la Ordenanza 1999/2016.-

ARTICULO 3°.- De Forma.-