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Ordenanza Nº3445/22

Ordenanza Nº 3445/22

Tornquist, 04/02/2022

VISTO:

 

La actual situación de sequía que afronta el Partido de  Tornquist desde el año 2021, y; 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza N° 3020/18 requiere modificaciones  sustanciales para priorizar el uso de agua de red con fines de  consumo humano en todo el Partido de Tornquist; 

Que el faltante de lluvias en los últimos años produce  una escasez del recurso hídrico subterráneo;  

Que la preservación del recurso hídrico plantea desafíos  ambientales, sanitarios y económicos de primer orden;

Que el uso del recurso agua debe realizarse a  conciencia, priorizando el mismo para consumo humano;

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró  el año 2013 “Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del  Agua” mediante Resolución 65/154; 

Que el agua es fundamental para el desarrollo  sostenible; 

Que el agua es indispensable para la salud y el  bienestar de todos los seres humanos; 

Que en virtud del artículo 41 de la Constitución  Nacional se establece: "... corresponde a la Nación dictar las  normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a  las provincias las necesarias para complementarlas, sin que  aquellas alteren las jurisdicciones locales...";  

Que dado el Poder de Policía con que cuenta el Estado  Municipal, otorgado por el artículo 123 de la Constitución  Nacional – Autonomía de las Municipalidades su correlato con el artículo 14 de la mencionada, Carta Fundamental que establece: “… conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…”;  Que son de aplicación los artículos 190; 191- inciso 4  de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto  dispone: “…la administración de los intereses y servicios  locales”;

Que el citado Poder de Policía deviene de la interrelación de los Artículos 14, 28 y 123 de la Constitución Nacional;

Que el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo  dos veces superior a la tasa de crecimiento de la población, de  acuerdo a lo expresado en ONU-DAES (Departamento de Asuntos  Económicos y Sociales de las Naciones Unidas); 

Que hay que asumir el compromiso de la preservación y  correcta administración del recurso natural en beneficio de la  supervivencia de todas las especies, ello a partir de la toma de  conciencia individual, humana y social; 

Que todo Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común  y propender al desarrollo sustentable, siempre a partir de la  educación, la participación y el compromiso de sus habitantes; 

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Derogase en su totalidad la Ordenanza Nº 3020/18.-

ARTÍCULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”,  por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, en cuanto a la importancia  de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso  eficiente del agua.-

ARTÍCULO 3°: Priorízase el uso con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública de la red  de agua.-

ARTÍCULO 4°: Prohíbase el riego con agua de red en todas sus forma excepto el riego de plantas con sistema de  goteo o con recipientes, cubos o baldes, el cual sólo está  permitido en el horario de 22:00 hs a 7:00 hs. En el caso de los  espacios públicos, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar  el riego en la forma y horarios adecuados para optimizar el mismo  en las diferentes localidades a través de los responsables del  servicio de agua, quiénes informarán a la Secretaría de Obras y  Servicios Públicos sobre el tema de referencia.-

ARTÍCULO 5°: El lavado de veredas y vehículos de pequeño, gran porte, maquinarias y equipamiento o animales,  deberá efectuarse únicamente con recipientes, cubos o baldes de  manera que el desperdicio de agua se reduzca al mínimo, respetando  el horario estipulado en el Artículo 5º. En el caso de los  lavaderos de vehículos de pequeño / gran porte, maquinarias y  equipos, los responsables deberán informar al Municipio respecto  de las prevenciones adoptadas para garantizar la optimización del  recurso, con expresa indicación de la perforación o fuente de  provisión de agua.- 

ARTÍCULO 6°: Deben ser declaradas todas las perforaciones, piscinas y piletas que superen los 10.000 litros de capacidad ubicadas en la zona urbana, ante la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist. Aquellas  existentes al momento de la sanción de la presente, tendrán diez  días a partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, para ser  incorporadas al registro.-

ARTÍCULO 7°: Las piscinas o depósitos de agua deben llenarse una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus  aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados,  etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan.  Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.- 

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a instalar reductores en los medidores de provisión del  servicio de agua potable a aquellos contribuyentes que tengan una  deuda de seis (6) meses en el pago de la obligación generada por  la prestación del servicio.-

ARTICULO 9°: La reducción del servicio de agua potable establecida en el Artículo 8° deberá permitir un  abastecimiento mínimo que garantice un uso básico en el inmueble.-

ARTÍCULO 10°: El recambio de medidores en el caso de que el equipo sea adulterado y/o averiado de forma  intencional, será a exclusivo costo del usuario del servicio. Los  períodos en los que no pueda realizarse la lectura por la rotura  intencional del aparato o el mal estado del nicho, serán  facturados con el consumo más alto, teniendo en cuenta el consumo  histórico del último año.-

ARTÍCULO 11°: En contravención de la presente. Son responsables todas las personas de existencia real cuya falta  fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las  consintieren o fueren negligentes en su vigilancia. Las personas  de existencia ideal, podrán ser responsabilizadas por las faltas  que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.-

ARTÍCULO 12°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer  sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del  uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar  serán pecuniarias y los montos serán del cien por ciento (100%)  del sueldo mínimo de la escala salarial municipal vigente  correspondiente a: Personal Administrativo - Categoría 10 –  jornada de 40 horas. El Juzgado de Faltas dispondrá multiplicar  hasta diez veces dicho monto en el caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 13°: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de faltas del Distrito, en caso de  no abonar dicha multa, el importe se la aplicará a la partida  pertinente.- 

ARTÍCULO 14°: El Municipio de Tornquist adhiere mediante la  presente Ordenanza Municipal a la Ley Provincial  5965 "Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos  y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera".

ARTÍCULO 15°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté  específicamente normado. 

ARTÍCULO 16°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, con la finalidad de realizar las acciones tendientes a mitigar los efectos de la emergencia hídrica; como así también a gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacional recursos extrapresupuestarios para igual fin.-

ARTÍCULO 17°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-