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Resolución Nº333/21

Resolución Nº 333/21

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 01/12/2021

RESOLUCIONES EMTUR DESDE 333 HASTA  386 ( DE FECHA 01-12 HASTA 30-12-2021)

 

 

6913                          9                          2008

                                                                    CPO.  1 ALC.  1

 

Mar del Plata, 01 de diciembre de 2021

 

VISTO el expediente Nº 6913-9-2008 Cuerpo 01 Alcance 1, por el cual se tramita las obras correspondientes de la UTF PUNTA IGLESIA  cuyo concesionario es la firma BALENA ARGENTINA SA, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante la Disposición Nº42/2019 de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR se dio por formalizado el cumplimiento de las obligaciones  contractuales referidas a las obras a ejecutar emergentes del Pliego de Bases y Condiciones, labrándose acta de Recepción definitiva de Obras.

 

Que la firma concesionaria con fecha 10 de septiembre de 2021 solicita la realización obras adicionales en la unidad turística fiscal.

 

Que dicha obra consiste básicamente en  la refacción del acceso a los baños públicos existentes, la rampa de madera del nuevo acceso y la refacción y modificaciones internas en el local de la administración del balneario.

Que conforme surge del Presupuesto de Obras, el monto  estimado es de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000)  ) y el plazo de ejecución de las mismas es de 30 días.

 

Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales no formula objeciones a la presentación, toda vez que sus contenidos se ajustan a lo previsto en el  Pliego de Bases y Condiciones (Capitulo VII).

 

Que la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales ha  recepcionado y analizado la documental técnica  presentada y no encuentra objeción para la realización de las mismas.

Que el concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.

 

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO  

Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

EN FORMA CONJUNTA

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º:  Aprobar  el Legajo Técnico de Obra agregado al  expediente Nº 6913-9-2008 Cuerpo 1 Alcance 1, presentado por  firma BALENA ARGENTINA  S.A, concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PUNTA IGLESIA.

 

ARTICULO 2:  El concesionario deberá constituir la garantía de obra  por  el monto de  Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL ($1.230.000) de conformidad con el Presupuesto de obra agregado, la que deberá ser ingresada en el plazo de 10 días de notificada la presente ante la Tesorería del  EMTUR, conforme a las formas previstas en el artículo 31º del Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 3º: A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nº 18823, con intervención de la Dirección de Control de Obras en UTF  dependiente de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTICULO 4º  Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería del EMTUR y la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano. Cumplido archívese.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 333

 

 

159                             M                           2021

 

Mar Plata, 01 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO: El expediente 159-M-2021,  a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de la Campaña Publicitaria en Cines, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Mar del Plata se encuentra  desplegando una importante campaña promocional, a fin de posicionarse y liderar el mercado turístico considerando la segunda edición de Plan Previaje 2021,  y generar la elección de Mar del Plata como destino de vacaciones,  promocionar la oferta de atractivos y servicios de la Ciudad.

 

Que por tal motivo, se solicita presupuesto para publicidad promocional de Mar del Plata en cines a la firma  HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A y FILM SUEZ S.A.

 

Que atento a ello, el Departamento de Marketing requiere la contratación de una publicidad promocional de Mar del Plata, de acuerdo al siguiente detalle:

 

            Solicitud de Pedido Nº 315, HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A Complejos,  Cines Hoyts Cinemark , por $ 1.014.464.-:

  1. Standard 38 (bonifica, 38): Soleil Premiun Outlet (3), Terrazas de Mayo Shopping (5), Alto Noa Shopping (3), Alto Comahue (6), Center Waltmart (3), Quilmes Factory  (5), Centro Comercial Temperley (5) y Portal Rosario Shopping (8).

 

  1. Premiun 23 (bonifica, 23): Puerto Madero (4), Caballito (5), Nine Shopping (8), Tortugas Open Mall (4), Patio Olmos Shopping (2).

 

  1. Super Premiun 28 (bonifica, 28): Abasto Shopping (5), DOT Baires (5), Palermo Shopping (5), Plaza Oeste Shopping (3), Unicenter Shopping (10).

 

  1. de Salas: 89 (bonifica 89)

 

  1. de cada spot: 20 segundos

 

  1. de exhibición: 4 semanas, a partir del 2 de diciembre 2021.-

 

            Solicitud de Pedido Nº 318, FILM SUEZ S.A por $ 871.200.-:

  1. : Atlas Alcorta (2), Atlas Patio Bullrich (4), Showcase Belgrano (10), Showcase Norcenter (7), Cinepolis Pilar (9), Atlas Nordelta (5), Cinema City la Plata (3), Showcase Alto Rosario (4), Cinepolis Rosario (3), Cinepolis Plaza Shopping Mendoza (5), Showcase Villa Cabrera Córdoba (4) y Cinepolis Hiper La Anónima NQN (4).

 

  1. de Salas: 60

 

  1. de cada spot: 30segundos

 

  1. de exhibición: 4 semanas, a partir del 2 de diciembre 2021.-

           

Que el monto de la contratación a la firma FILM SUEZ S.A. asciende a Pesos Ochocientos Setenta y un Mil Doscientos ($ 871.200), mientras que la contratación a la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. asciende a Pesos Un Millón  Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro ($ 1.014.464).

 

Que el Departamento de Marketing ha seleccionado las salas de las firmas FILM SUEZ S.A. y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. ya que entre ambas poseen los complejos de cines mas importantes y frecuentados por la demanda potencial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, así como las ciudades de Rosario, Córdoba y Mendoza.

 

Que si bien  los montos a contratar con cada firma  superan ampliamente el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, las firmas FILM SUEZ S.A. y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. poseen la comercialización exclusiva de las salas de la Cadenas Filmsuez y Cadena Hoyts en Argentina, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Contaduría  del Ente realiza  la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiéndose los art. 31 de la LOM (equilibrio fiscal) y 118 de la citada norma, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.-   Convalidar la contratación con la firma FILM SUEZ S.A. de publicidad promocional de Mar del Plata, mediante un vídeo de 30 segundos, en las 60 salas cinematográficas detalladas,  por un periodo de 4 semanas a partir del 2 de diciembre de 2021 y hasta un monto total de Pesos Ochocientos Setenta y un Mil Doscientos ($ 871.200), en un todo de acuerdo con la Solicitud de Pedido Nº 318 y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.-   Convalidar la contratación con  la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A., la publicidad promocional de Mar del Plata, mediante un vídeo de 20 segundos, en las 89 salas cinematográficas detalladas más igual número de bonificadas, por un periodo de 4 semanas a partir del 2 de diciembre de 2021 y hasta un monto total de Pesos Un Millón  Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro ($ 1.014.464). en un todo de acuerdo a Solicitud de Pedido Nº 315  y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes,  corresponderán imputarse a: Programa 16 Actividad  02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1  “Publicidad”,  del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 334

 

 

160                             R                          2020

 

Mar del Plata, 1 de diciembre de 2021

 

VISTO: las actuaciones que se tramitan por expediente 160-R-2021 Cuerpo 1, relacionadas con las actividades que llevará a cabo la Asociación Civil Improvisación Colectiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación Civil Improvisación Colectiva I.C.M, es una ONG sin fines de lucro, conformada a partir del 2010 por jóvenes músicos de Jazz con el fin de continuar fomentando y apoyando esta expansión de una manera más efectiva y organizada, como producto del rápido e importante crecimiento de la escena de jazz y música improvisada en la ciudad de Mar del Plata.

 

Que en el marco de las diversas actividades para la promoción y el fortalecimiento del Jazz y la música improvisada en la ciudad de Mar del Plata, la mencionada Asociación Civil está organizando el XI Festival Mar del Plata Jazz, que se desarrollará durante los días 4 y 5 de diciembre de 202, en la Plaza Mitre de esta ciudad.

 

Que este Organismo Oficial de Turismo tiene como prioridad apoyar a aquellas actividades y emprendimientos de la ciudad que por sus características contribuyen a la oferta recreativa turística-social.

 

Que por ello es que se considera importante hacer entrega de un subsidio de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-), que permita solventar alguno de los gastos que la actividad demanda.

 

Que la Asociación Civil Improvisación Colectiva  será la receptora del mencionado subsidio.

 

Que la Contaduría del Ente analizó el pedido, e informa que, conforme las facultades conferidas por los artículos 131º al 134º inclusive del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, podría otorgarse el subsidio, previo cumplimiento por parte de la Asociación de los requisitos estipulados en el Decreto de referencia.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Autorizar el pago de un subsidio a la Asociación Civil Improvisación Colectiva, (ICM) de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) con destino a solventar los gastos que surgen en ocasión de llevarse a cabo la organización del XI Festival de Mar del Plata Jazz, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La entidad beneficiaria de este subsidio, deberá rendir cuentas ajustada a las siguientes pautas:

  1. presentar nota dirigida al Señor Presidente del Ente Municipal de Turismo en la que se consigne: Número de Decreto por el que se ha percibido el subsidio, nombre y apellido, DNI, N° de CUIT, domicilio.-
  •  Presentar en original y COPIA tanto la nota indicada en el punto 1) como de los comprobantes de gastos efectuados (punto 3), avalados con la firma del titular del beneficio.
  1. comprobantes de gastos presentados deberán ser emitidos a nombre del titular del beneficio y conforme a las normativas impositivas vigentes: Factura electrónica o con Controlador Fiscal (CF) y ser Factura “B” o “C”. En el caso que sea factura “A” se tomará el importe neto de IVA. Asimismo, deberán contener siempre una descripción detallada de la compra y ser legibles.        

La fecha de los mismos deberá ser igual o posterior a la fecha de la Resolución.

Las facturas deberán consignar la forma de pago “Contado”. En caso que la factura sea de la cuenta corriente, se deberá presentar el recibo cancelatorio pertinente.

De abonarse con tarjeta de débito, se deberá adjuntar el extracto bancario, marcando dicho gasto. Cabe aclarar, que la cuenta bancaria del extracto bancario deberá la misma en la que se depositó el subsidio.

En ningún caso, se aceptarán facturas abonadas con tarjeta de crédito.

  1. presentarse dentro de los (30) días de la fecha en que se efectivizó la entrega de fondos.
  1. fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Ente.
  2. fondos no invertidos ya sean en forma parcial o total, que no sean reintegrados en el plazo de los treinta (30) días deberán actualizarse en base al Índice de Precios al Consumidor Niel General Región Pampeana, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.
  3. fondos pueden utilizarse únicamente para gastos relacionados con la organización del festival que dio origen a los mismos.

 

ARTÍCULO 3º. Se deja establecido que para el retiro del subsidio la Asociación deberá presentar en la Tesorería del Ente la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público ACTUALIZADO, de donde surgirá la conformación de sus autoridades.

 

ARTÍCULO 5º  El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a Programa 16 - Act. 3 - Inc. 5 – P. Ppal 1 – P. Parcial 7 – Apartado 0 "TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO" del Presupuesto de Gastos 2021, la que cuenta con crédito suficiente.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 335

 

 

109                              M                         2021

 

Mar del Plata, 1 de diciembre de 2021

 

 

VISTO el Expediente 109 Letra M Año 2021,  por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de este Ente Municipal de Turismo en la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2021, a llevarse a cabo del 4 al 7 de Diciembre de 2021, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como todos los años, el Ente Municipal de Turismo participará en la Feria más importante de comercialización de productos turísticos que se desarrollará  en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina, bajo la organización de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.) y la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE).

 

Que dicha feria es la máxima exposición del sector turístico en Argentina  y una de las mas importantes ferias a nivel latinoamericano, que recibe mas de 100.000 visitantes cada año, donde se dan cita a 1500 expositores de 45 países.

 

Que Mar del Plata se presentará con un stand propio a fin de posicionar la ciudad como destino turístico de la temporada 21-22 y presentar la oferta de atractivos - servicios turísticos - productos locales.

 

Que asimismo se pretende destacar los atributos de una ciudad de entretenimiento, simulando un local nocturno, con música, gastronomía, etc.

 

Que atento a ello, el Dto. de Marketing requiere la contratación de un (1) musicalizador, personal externo de apoyo y de atención del stand  y el servicio de traslado de material promocional hacia la Feria,  de acuerdo al siguiente detalle:

 

Solicitud de Pedido Nº 326/2021, servicio de personal externo:

1.- personal masculino, cantidad 1,  para ayudar en tareas de armado y orden del stand, día 3/12 de 16 a 22hs

2.- personal femenino,  2 promotoras para asistencia de chefs, degustaciones y servicio de café, con uniforme vestido o pantalón negro y camisa/remera negra, para los días sábado 4/12 en el horario de 13 a 21hs (8hs ambas promotoras) y el domingo 5/12 en el horario de 14 a 21hs (7hs ambas promotoras).

Ambos servicios fueron cotizados por la firmas Indoor Glam SA, $  65.245 y la firma MKT Solutions SRL, $ 47.177,90.-

 

Solicitud de Pedido Nº 328/2021, servicio de un musicalizador para el stand del 4 al 7/12, en horarios: sábado y domingo de 14 a 18hs; lunes y martes de 10 a 19hs. El servicio fue cotizado por la firmas Bagnato Julieta Ivana, $  40.000. y la firma Event Assistance SRL, por $ 100.000.-

 

Solicitud de Pedido Nº 330/2021, servicio de traslado de material promocional desde el Ente en la ciudad de Mar del Plata hasta La Rural incluyendo personal de descarga hasta el stand (traslado de aprox entre 100 y 110 cajas de  40x30x30cms.). Dicho servicio fue cotizado por las firmas  Reget M3 SRL, $ 24.200 y Mar del Bus SA $ 65.000.-

 

Que la Contaduría  del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiéndose los art. 31 de la LOM (equilibrio fiscal) y 118 de la citada norma, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

 

ARTICULO 1º.- Convalidar la contratación del personal externo con la firma MKT Solutions SRL, por un monto de hasta Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta y Siete con 90/100 ($ 47.177,90.-) para el Stand de  la “Feria Internacional de Turismo 2021” que se llevará a cabo en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el período del 3 al 5 de diciembre próximos; en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 326, al presupuesto y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Convalidar la contratación del musicalizador con la firma Bagnato Julieta Ivana, por un monto de hasta Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-) para el Stand de  la “Feria Internacional de Turismo 2021” que se llevará a cabo en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el período comprendido entre los días 4 al 7 de diciembre próximos; en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 328, al presupuesto y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.- Convalidar la contratación del servicio de traslado de material promocional con la firma Reget M3 SRL, por un monto de hasta Pesos Veinticuatro Mil Doscientos ($ 24.200.-) para el Stand de  la “Feria Internacional de Turismo 2021” que se llevará a cabo en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre  los días 4 y 7 de diciembre de 2021; en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 330, al presupuesto y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos  2021.

 

ARTICULO 5º.- - Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 336

 

 

109                               M                           2021

 

Mar del Plata, 1º de diciembre de 2021

 

 

VISTO el Expediente 109 Letra M Año 2021,  por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de este Ente Municipal de Turismo en la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2021, a llevarse a cabo del 4 al 7 de Diciembre de 2021, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como todos los años, el Ente Municipal de Turismo participará en la Feria más importante de comercialización de productos turísticos que se desarrollará  en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina, bajo la organización de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.) y la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE).

 

Que dicha feria es la máxima exposición del sector turístico en Argentina  y una de las mas importantes ferias a nivel latinoamericano, que recibe mas de 100.000 visitantes cada año, donde se dan cita a 1500 expositores de 45 países.

 

Que Mar del Plata se presentará con un stand propio a fin de posicionar la ciudad como destino turístico de la temporada 21-22 y presentar la oferta de atractivos - servicios turísticos - productos locales.

 

Que  asimismo se pretende destacar los atributos de una ciudad de entretenimiento, simulando un local nocturno, con música, gastronomía, etc.

 

Que atento a ello, el Dto. de Marketing requiere la contratación de dos (2) chef,  de acuerdo al siguiente detalle:

 

- Solicitud de Pedido Nº 324 y 327/2021, sugiriendo la contratación de dos (2) chef  de gran trayectoria en nuestra ciudad: Matias Revori y Dolores Thibaud, por $ 59.000 y 43.000 respectivamente, cuyos honorarios incluyen por 3 y 2 menúes, clases demostrativas de cocina con degustaciones, materia prima, descartables, etc.

 

Que la Contaduría  del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiéndose los art. 31 de la LOM (equilibrio fiscal) y 118 de la citada norma, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Convalidar la contratación de la presentación gastronómica del chef MATIAS RÉVORI en la “Feria Internacional de Turismo 2021” que se llevará a cabo en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 4 y 5 de diciembre de 2021, por un monto de hasta PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 59.000.-); en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Convalidar la contratación de la presentación gastronómica de la chef DOLORES THIBAUD en la “Feria Internacional de Turismo 2021” que se llevará a cabo en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 6 de diciembre de 2021, por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000.-); en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos  2021.

 

ARTICULO 4º.-  Se deja establecido que los proveedores deberán presentar fotografías del servicio realizado con la factura.

 

ARTICULO 5º.- - Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 337

 

 

Mar del Plata, 02 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO la propuesta comercial de TIKI BAR MDQ en la ciudad , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es una empresa que interviene su local a través de distintas expresiones artísticas, tecnológicas , culturales y de otra índole, que generan identidad particular como destino turístico.

 

Que éstas intervenciones aportan al turismo  identidad local, generando así un efecto promocional de la ciudad y como consecuencia publicidad como un atractivo diferente.

 

Que este espacio a través de éste atractivo diferencial, motiva la afluencia de público, incluso motivando la repetición de las visitas.

 

Que este emprendimiento, con el esfuerzo del empresariado, crea una alternativa turística y puesta en valor de determinada zona comercial, generando trabajo genuino y local, destacando íconos de la ciudad en el servicio que brindan, poniendo en valor la identidad marplatense.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  a TIKI BAR MDQ, ubicado en Leandro N. Alem 3690, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 338

 

 

Mar del Plata, 2 de diciembre de 2021

 

 

VISTO la Nota presentada con fecha 22 de octubre de  2021 por ASOCIACION NATURISTA DEL SUR en su calidad de  permisionario de la UTF  PLAYA ESCONDIDA y

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº   12299 y su modificatoria Nº12492 la ASOCIACION NATURISTA DEL SUR  es depositaria de la UTF PLAYA ESCONDIDA, en función del vencimiento de la Ordenanza  Nº 24269 que otorgo permiso de uso y explotación por la temporada 2018/2019

 

Que sin perjuicio de ello  se ha verificado  que dicha Unidad Fiscal ha prestado la totalidad de los servicios turísticos en las temporadas 2019/2020 y 2020/2021.

 

Que la entidad depositaria no ha sido objeto de sanciones por parte del EMTUR.

 

Que  en función a  lo expuesto y a efectos de regularizar tal situación administrativa corresponde determinar el importe del canon  anual tomando como base el monto establecido por Ordenanza Nº 24269  el que fue  abonado oportunamente  por el permisionario.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º:Determinar  los importes de canon correspondiente a la UTF PLAYA ESCONDIDA  de acuerdo con los contenidos del exordio de la presente y conforme al siguiente detalle:

 

PERIODO

IMPORTE

TEMPORADA 2019/2020

$ 128.900

TEMPORADA 2020/2021

$ 162.420

 

ARTICULO 2º: Los montos consignados en el Articulo 1º devengaran los correspondientes intereses moratorios.

 

ARTICULO 3º Fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones  detalladas en el Articulo 1º el 30 de diciembre de 2021.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Fiscales, y la Dirección General de Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 339

 

 

Mar del Plata, 2 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO: la nota presentada por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma informa que la ciudad de Mar del Plata se caracteriza por ser el principal destino turístico de la Argentina, por la proximidad a la ciudad de Buenos Aires, y por la calidad de sus atractivos. Siendo importante que se sigan manteniendo los destinos con vuelo directo e indirecto a Mar del Plata de las diferentes empresas aéreas,

 

Que la Pandemia COVID 19 generó que se retrotrajeran dichos viajes y en especial los vuelos aéreos,y por tal motivo la ciudad adopto como prioridad poder garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, ampliando la capacidad del aeropuerto, etc. Debido a ello este EMTUR  comenzó a gestionar diferentes contactos con empresas aéreas, y la primera ha sido PARANAIR  que tiene sede en la ciudad de Asunción y une puntos como Ciudad de Buenos Aires, Montevideo (Uruguay), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).

 

Que en el marco de ampliar la conectividad de la ciudad con el mundo, se realizaron reuniones operativas con diversas empresas, con la finalidad de conseguir un vuelo directo Asunción del Paraguay - Mar del Plata. Esta acción es la de promover la reactivación turística regional, promocionando la ciudad y su gran variada oferta turística, Invitando a la gente a que elija la ciudad, para hacer escapadas o para sus futuras vacaciones de verano, siempre recordando que Mar del Plata es un destino seguro y preparado para recibirlos, con el cumplimiento de los protocolos de sanidad correspondientes, respecto al COVID-19.

 

Que Paraguay cuenta con una gran cantidad de agencias mayoristas y minoristas, potenciales vendedoras de nuestro destino y público general que tiene mucha cercanía con los medios y personajes populares de Argentina, especialmente para la temporada estival, ya que son reales y potenciales consumidores de espectáculos y artistas argentinos, de disfrutar de recitales, teatros ,compras, nuestra cerveza artesanal, y sobre todo de la noche marplatense y de sus playas.

 

Que por todo lo expuesto se comenzaron a realizar contactos con la Dirección de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Asunción, el Ministerio de Turismo de la Rep. del Paraguay y de la ASATUR  (Asoc. De Agentes de Viajes).

 

Que ésta presentación ante los agentes de viajes y la linea aérea Paranair, permitirá que los empresarios conozcan una nueva Mar del Plata, que en los últimos años ha generado un crecimiento exponencial en cuanto transporte aéreo, que visualicen las fortalezas y proyecten las oportunidades que pueden generar al incorporarla en una de sus rutas. Puesto que más vuelos significan más turismo y más trabajo para todos, es que se continúan realizando las gestiones necesarias para recibir nuevas empresas, sumar mayor cantidad de frecuencias y lograr la incorporación de nuevas rutas con el fin de incrementar el flujo de turistas a la ciudad durante todo el año.

 

Que la acción en Asunción consistirá en la presentación del destino Mar del Plata, la firma de un convenio de cooperación entre los dos destinos turísticos (Asunción-Gral Pueyrredon) y continuar las tratativas con la empresa Aérea Paranair. En esta acción se degustarán productos marplatenses, tales como cerveza artesanal de la ciudad, gin y gastronomía típica de Mar del Plata

 

 

Que para la realización de dichas gestiones, se encomienda la representación de este Ente Municipal de Turismo a la Sra. Mg, VALERIA MENDEZ Directora General, al señor BERNARDO MARTIN Vicepresidente, y al señor DANIEL ALDO LUNA, Jefe de Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

Que para los traslados, de dichos agentes, se realizará la adquisición de pasajes Aéreos (Ezeiza- Asunción) a través de la empresa PARANAIR, con tarifa preferencial con descuento del 25%

 

Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Designar a la, Mg. VALERIA MENDEZ Leg 26941/1 Directora General, al señor BERNARDO MARTIN Leg. 33769/1 Vicepresidente y al señor DANIEL ALDO LUNA Leg. 19730/1 Jefe de Departamento, la representación de este Ente Municipal de Turismo para la realización de acciones de promoción del “Destino Mar del Plata” en la Ciudad de Asunción del Paraguay, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-Autorizar el pago a la Mg VALERIA MENDEZ Leg 26941, con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos de pasajes aéreos (BUENOS AIRES -ASUNCIÓN) por la suma de PESOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 75/100 ($ 80.059,75) y la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000 ) para gastos eventuales que pudieran surgir de la mencionada acción.

 

ARTÍCULO 3º.-Autorizar el pago al Señor BERNARDO MARTIN, con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos de pasajes aéreos (BUENOS AIRES -ASUNCIÓN), por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 99/100 ($75.557,99) y la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000 ) para gastos eventuales que pudieran surgir de la mencionada acción..

 

ARTÍCULO 4º.-Autorizar el pago al agente DANIEL LUNA Leg. 19730/1, con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos de pasajes aéreos (BUENOS AIRES -ASUNCIÓN), por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 14/100 ($89.336,14) y la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000 ) para gastos eventuales que pudieran surgir de la mencionada acción..

 

ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a Actividad Central 01- Inciso 3- P. Ppal. 06-P Parcial 09-”Otros” del presupuesto de gastos 2021

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal , Dirección General, Departamento de Relaciones Institucionales y a sus efectos intervengan Contaduría y Tesorería. 

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 340

 

 

147                                M                            2021

 

Mar del Plata, 02 de Diciembre de 2021

 

VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2021-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Marketing,  eleva la Solicitud de Pedido Nº 334/2021, para la contratación de una pauta publicitaria en los partidos de la Fecha 24 de la Liga Profesional de Fútbol, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Salida

Partido

Spot

Cantidad de Spots

Costo Seg.

Costo Total x Spot

03/12/21

Colón vs AtléticoTucuman

15”

1

$6.050,00

$90.750,00

03/12/21

Velez vs Patronato

15”

1

$6.050,00

$90.750,00

04/12/21

Huracán vs Racing

15”

1

$6.050,00

$90.750,00

05/12/21

Gimnasia vs Estudiantes

15”

1

$6.050,00

$90.750,00

05/12/21

River vs. Defensa y Justicia

15”

1

$14.520,00

$217.800,00

06/12/21

Aldosivi vs Argentinos J.

15”

1

$6.050,00

$90.750,00

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 671.550.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

Que La Copa de la Liga Profesional de Fútbol, cuya primera edición tomó el nombre de Copa Diego Armando Maradona, es una competición oficial organizada por la Asociación del Fútbol Argentino a través del ente homónimo, que se agregó a las copas nacionales a finales de 2020 y es clasificatoria para la Copa de las Américas.

Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos  millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y  dichos partidos  revisten singular atención sobre otros torneos,  por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.

 

Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas establecido por el articulo 151 de la LOM, la firma Imagen Satelital S.A.  tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.-

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde enero 2021, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Partido

Costo Seg.

Totalmedios

Costo Seg. Imagen Satelital

Colón vs AtléticoTucuman

$9.674 + iva

$6.050

Velez vs Patronato

$12.125 + iva

$6.050,00

Huracán vs Racing

$12.125 + iva

$6.050,00

Gimnasia vs Estudiantes

$12.125 + iva

$6.050,00

River v. Defensa y Justicia

$28.378 + iva

$14.520,00

Aldosivi vs Argentinos J.

$9.674 + iva

$6.050

 

Que la Contaduría del Ente realiza  la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiéndose los art. 31 de la LOM (equilibrio fiscal) y 118 de la citada norma, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 24 de la Liga de Fútbol, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 671.550.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”,   del Presupuesto de Gastos  2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas y adjuntar grabaciones de aire de al menos 1 spot por partido

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 341

 

 

Mar del Plata,02 de Diciembre  de 2021

 

 

VISTO: la nota presentada por el Departamento de Marketing , y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante Resolución Nº 327/21 de fecha 29 de Noviembre de 2021 se autorizó el pago de eventuales a la agente SILVIA ORZEWSZKY LEGAJO 14189/1,por un monto total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-).

 

Que el Departamento de Marketing informa que el monto solicitado es insuficiente para llevar acabo dichas acciones promocionales, por lo que solicita ampliar el monto de eventuales por un valor total de PESOS CINCUENTA  MIL ($ 50.000.-).

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar y ampliar el pago a la agente SILVIA GRACIELA ORZEWSZKY Leg. 14189/1, de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-). en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, del presupuesto de Gastos vigentes.

.

ARTÍCULO 3º.- Finalizada la mencionada participación, la agente SILVIA ORZEWSZKY  LEGAJO 14189/1 rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, según las disposiciones de la Resolución Nº 254/92.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar , comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan Contaduría y Tesorería. 

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 342

 

 

Mar del Plata, 03 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO: la realización de “Mar del Plata Levanta el Telón 2021/2022”, en la ciudad de Mar del Plata; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del inminente inicio de la temporada estival y con el compromiso de que Mar del Plata viva un verano exitoso luego de casi dos años de pandemia y aislamiento, que redunde en beneficio de todos, es que se lanzará la temporada estival desde la costa de Mar del Plata, invitando a participar de la misma a todos los sectores turísticos y, especialmente a la colonia artística, deportiva y cultural que elige a Mar del Plata cada año.

 

Que dicha convocatoria, será el día 27 de diciembre de 2021 en el Complejo La Normandina de la ciudad de Mar del Plata,  donde se dispondrá de una recepción para aproximadamente seiscientas personas, lo que se constituirá en una valiosa herramienta promocional de la ciudad que servirá no sólo para presentar la cartelera de espectáculos, sino también para remarcar la importancia de Mar del Plata como ciudad de veraneo por excelencia de los argentinos.

 

Que para ello se prevé una importante acción de prensa para mostrar los atractivos que la ciudad de Mar del Plata tiene para ofrecer, entre ello importantes compañías artísticas que vendrán con sus obras a los teatros de la ciudad.

 

Que será esta la segunda vez que se concretará un acontecimiento de tal magnitud en la ciudad misma. A tal fin se prevé la realización no solo de la tradicional foto con todos los elencos que harán verano en la ciudad sino también la presentación de la temporada estival con todos sus matices: artistas, actores, productores, deportistas, cantantes, entre otros.

 

Que la oferta gastronómica de Mar del Plata estará presente, mediante el arte culinario utilizando ingredientes locales por parte de chefs y empresas de la ciudad, las que brindarán sus producciones y/o bebidas en forma gratuita a todos los asistentes.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de “Mar del Plata Levanta el Telón 2021/2022” el que se llevará a cabo el día 27 de diciembre de 2021 en el Complejo La Normandina de la ciudad de Mar del Plata.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Relaciones Institucionales , Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJA EL Nº 343

 

 

Mar del Plata, 03 de Diciembre  de 2021

 

VISTO: la presentación efectuada por la Secretaria de Salud del Municipio de General Pueyrredon, Farm. Alicia Viviana Bernabei , mediante nota Nº 960/21; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaria de Salud del Municipio de General Pueyrredon ha organizado la  “Jornada: Lecciones aprendidas en la Pandemia COVID 19, Una mirada global”,

 

Que la misma se desarrollará el día 7 de diciembre, de 18.30hs a 20.30hs, en el Hotel Iruña de nuestra ciudad.

 

Que cabe destacar, que es un evento que reviste suma importancia dado que la experiencia de la pandemia por COVID – 19, ha dejado mucho que aprender, internalizar y reflexionar para alcanzar mejores abordajes en salud presentes y futuros.

 

Que contará con la participación de expertos de la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, los disertantes serán la Dra. Helena Legido – Quigley y el Dr. Pablo Perel, moderados por la Dra. Zulma Ortiz, del Instituto de Investigaciones Epidemiológica de la Academia Nacional de Medicina.

 

Que es un evento que genera interés y reunirá a colegas profesionales especialistas en la materia para intercambiar conocimientos, como así también enriquecerá la oferta de eventos, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.

 

Que el mismo es  de gran relevancia para la ciudad, que captará la atención de locales y turistas.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  a la  “Jornada: Lecciones aprendidas en la pandemia COVID 19, Una mirada global”  en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 344

 

 

Mar del Plata, 3 de diciembre de 2021

 

 

VISTO: la presentación efectuada por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  en la misma informa sobre la realización de la Ceremonia de  Bendición de las Aguas y los Frutos de Mar 2021/2022, en nuestra ciudad, designando al agente ALDO DANIEL LUNA (Legajo Nº 19730), para llevar adelante las acciones necesarias para la organización del mencionado evento.

 

Que en virtud de ello, se hace indispensable hacer entrega al agente ALDO DANIEL LUNA (Legajo N° 19730), la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) en concepto de gastos eventuales, para cubrir las necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago, al agente ALDO DANIEL LUNA (Legajo N° 19730), con cargo de rendición de cuentas, de la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) para afrontar gastos en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Al finalizar dicha acción, el señor ALDO DANIEL LUNA (Legajo N° 19730) rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº  345

 

 

Mar del Plata, 03 de Diciembre de 2021

 

VISTO: la Nota Nº 1001, de la Secretaria de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, informa sobre la realización de una "Jornada: Lecciones aprendidas en la pandemia COVID 19, Una mirada global", la cual se desarrollará el día 7 de diciembre de 2021, en el horario de 18.30hs a 20.30hs, en el Hotel Iruña, solicitando colaboración  para el coffee break para un total de 100 personas, entre invitados y participantes (80 de origen nacional y 20 extranjeros)

Que se trata de un evento que reviste suma importancia dado que la experiencia de la pandemia por COVID – 19, ha dejado mucho que aprender, internalizar y reflexionar para alcanzar mejores abordajes en salud presentes y futuros. 

Que contará con la participación de expertos de la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, los disertantes serán la Dra. Helena Legido – Quigley y el Dr. Pablo Perel, moderados por la Dra. Zulma Ortiz, del Instituto de Investigaciones Epidemiológica de la Academia Nacional de Medicina.

Que es un evento que genera interés y reunirá a colegas profesionales especialistas en la materia para intercambiar conocimientos, como así también enriquecerá la oferta de eventos, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.

Que la Jornada ha sido declarada de interés turístico por Resolución Nº 344/2021.

 

Que por Solicitud de Pedido Nº 335/2021,  el Departamento de Marketing, requiere contratación de un Servicio de Coffee Break para la "Jornada: Lecciones aprendidas en la pandemia COVID 19, Una mirada global" a llevarse a cabo en el Hotel Iruña,  por un monto Total de Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Noventa ($ 47.190.-).

 

Que la "Jornada: Lecciones aprendidas en la pandemia COVID 19, Una mirada global" sera realizada en las instalaciones del Hotel Iruña, quien ofrece el servicio requerido en forma exclusiva, razón por la cual se el Dto. de Marketing ha solicitado presupuesto del servicio Iruña SCA.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, quien procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IRUÑA SCA, la contratación del Servicio de Coffee Break para la "Jornada: Lecciones aprendidas en la pandemia COVID 19, Una mirada global" a llevarse a cabo en el Hotel Iruña el día 7 de diciembre próximo, para un total de 100 personas, por un monto total de Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Noventa ($ 47.190.-) , en un todo de acuerdo al presupuesto adjunto a las presentes actuaciones y  en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes,  corresponderán imputarse a: Programa 16 Actividad  02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9,  del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Marketing, , Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJA EL Nº 346

 

 

Mar del Plata, 03 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan Carlos Setzes, coordinador general y organizador con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico por el “2° ENCUENTRO NACIONAL DE FOLKLORE VIRAZON 2022”, mediante nota Nº 668//21; y

 

CONSIDERANDO:

Que Se llevará a cabo los días 8, 9 y 10 de abril de 2022 en las Instalaciones del Camplo Folklorico El Rugir de los Bombos y ha sido declarado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de MGP.

 

Que el cronograma de actividades es el siguiente: el viernes 8 de abril por la mañana, recepción de las delegaciones, y por la noche se realizará la presentación de las mismas. El día 9, se realizará un desfile simbólico y el evento principal de encuentro y camaradería. El día 10 se realizará una recorrida por nuestra ciudad y un almuerzo de despedida a los visitantes.

 

Que en todo momento, el evento se llevará a cabo conforme al protocolo vigente preventivo del COVID-19 exigido por el Municipio de General Pueyrredon.

 

Que a este evento asistirán participantes de todo el país, quienes han acompañado al organizador en la decisión de realizar este evento en nuestra ciudad y su realización significa un importante aporte al crecimiento cultural y turístico de Mar del Plata, por tratarse de un evento que fomenta la reconexión con la identidad de nuestro país.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, deportivo y recreativo.

 

 Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al“2° ENCUENTRO NACIONAL DE FOLKLORE VIRAZON 2022”,, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 347

 

 

109                            M                           2021

                                                             Cpo1 ALC1

 

Mar del Plata, 03 de Diciembre de 2021

 

VISTO: El expediente Nº 109-M-2021 Cpo 01, Alcance 01, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 08/2021, para la contratación de la “Construcción, Armado, Llave en Mano y Desmontaje del Stand FIT 2021”, destinado a la Feria Internacional de Turismo 2021,  que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 4 y 7 de diciembre de 2021 y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 322/2021 se adjudica la Licitación Privada Nº 08/2021, para la contratación de la “Construcción, Armado, Llave en Mano y Desmontaje del Stand FIT 2021” por menor precio  a la firma EVENT ASSISTANCE S.R.L., por un monto de Pesos Cinco Millones Doscientos Setenta Mil  ($ 5.270.000.-).

 

Que en las especificaciones técnicas originales del stand no se preveía la instalación de una bacha de cocina para el lavado de los utensillos que utilizaran los profesionales invitados a realizar actividades gastronómicas en vivo, teniendo en cuenta que hasta la edición anterior la feria no permitía la utilización del servicio de agua.

 

Que permitido el uso de agua en la edición FIT 2021,  se hace necesario la instalación de la misma para poder otorgar agilidad y practicidad a las actividades propuestas para chefs y bartenders con la higiene necesaria y más aun teniendo en cuenta el protocolo COVID vigente.

 

Que refiriéndonos a las mismas actividades con el objetivo de promocionar la gastronomía local, los chefs propusieron algunos alimentos que deben cocinarse en horno, por lo que también se hace necesario contar con este instrumento culinario para realizar una buena cocción y presentación de los platos.

 

Que asimismo y en cuanto a la cobertura de la columna que se encuentra en el lote del stand, simulando el Faro de Mar del Plata, la misma sería realizada con tela impresa a 2 colores (blanco y rojo), rodeando y revistiendo esta tela dicha columna; pero en el armado y revestimiento de la columna se observa que el mismo no resulta estético, no obteniéndose el resultado deseado, razón por la cual con el asesoramiento y sugerencia del adjudicatario y estando de acuerdo la Dirección del Ente,  se modifica el revestimiento de la columna  mediante la instalación de dos pantallas led en las  cuales se transmitirán imágenes animadas del faro de la ciudad.

 

Que por lo expuesto,  el Dto. de Marketing solicita presupuesto a la firma Event Assistance SRL de la modificaciones requeridas por el Ente y a tal efecto emite  Solicitud de Pedido Nº 336/2021 requiriendo la provisión de:

  1. bacha de cocina con conexión de agua y desagüe
  2. horno eléctrico profesional incluyendo el montaje
  3. pantallas led para revestir columna existente en lote, medidas 3,84 x 1,92mts. Con una resolución de 396 792px + pc y procesador digitalX2

por un total de $ 251.000.-

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar  la imputación  del gasto.

 

Por  todo ello,

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

 DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la firma EVENT ASSISTANCE S.R.L., por un monto de Pesos  Doscientos Cincuenta y Un Mil  ($ 251.000.-), correspondiendo a la provisión de  1 bacha de cocina con conexión de agua y desagüe y 1 horno eléctrico profesional incluyendo el montaje por un costo de $ 98.000.- más 2 pantallas led para revestir columna existente en lote, medidas 3,84 x 1,92mts., resolución de 396 792px + pc y procesador digital X2 por un costo total ambas pantallas de $ 153.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado a las modificaciones solicitadas por el Ente, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Imputar la suma de Pesos  Doscientos Cincuenta y Un Mil ($ 251.000.-) a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial  09 - Apart. 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos  del Ejercicio 2021.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el departamento De Marketing, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 348

 

 

Mar del Plata, 06 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO: la presentación efectuada por la Lic. Julieta Lillo, Gerente del Depto de Marketing del Hospital Privado de la Comunidad con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico para las “XXXVI Jornadas Nacionales para Médicos Residentes de Urología / XV Jornadas para Médicos Residentes Confederación Americana de Urología (CAU) Curso Hands - ON” , mediante nota Nº 1003//21; y

 

CONSIDERANDO:

Que las jornadas se desarrollarán el jueves 9 y viernes 10 diciembre del 2021, en la Escuela Superior de Medicina de la Universidad Nacional de Mar del Plata y en el Hospital Privado de la comunidad, respectivamente.

Que de las jornadas, año a año han participado disertantes y presidentes de la Sociedad Argentina de Urología, presidentes y miembros de la Confederación Americana de Urología y Miembros de la Sociedad Americana de Urología.

Que en esta oportunidad, se contará con la presencia del Dr. Levin Martínez (Uruguay) y colegas reconocidos a nivel nacional como el Dr. Alberto Jurado, coordinador general de la comisión de residentes y jóvenes urólogos de la Sociedad Argentina de Urologia. Además fueron becados 40 médicos residentes de distintos puntos de Argentina y procedentes de otros países como: Panamá, Uruguay y Paraguay.

Que cabe destacar, que es un evento de gran relevancia, donde participarán profesionales en el tema que llegarán a la ciudad y que en su tiempo libre podrán disfrutar de los atractivos  que Mar del Plata ofrece, como así también enriquece la oferta de eventos, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.

 

 Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico, las “XXXVI Jornadas Nacionales para Médicos Residentes de Urología / XV Jornadas para Médicos Residentes Confederación Americana de Urología (CAU) Curso Hands - ON”  en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 349

 

 

120                              M                           2021

 

Mar del Plata, 9 de diciembre de 2021

 

VISTO el Expediente Nº 120 Letra M Año 2021 Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con  la  Licitación Privada Nº 06/2021 por la contratación de Servicios varios para la Semana de Mar del Plata- Patio de los Lecheros (CABA); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución nro. 285/2021 de fecha 29 de Octubre de 2021, se adjudica el “ Servicio de Streaming” de la Licitación Privada Nº 06/2021 por la contratación de Servicios varios para la Semana de Mar del Plata- Patio de los Lecheros (CABA), a la firma LINEAD CAMD  S.R:L.  por  un monto total de Pesos Un Millón Ciento trece Mil Doscientos ($ 1.113.200.-)  en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que en cumplimiento del artículo 27º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en dinero en efectivo, por un monto de Pesos Ciento Once Mil trescientos Veinte ($ 111.320.-), según Recibo Nº 732 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

Que mediante nota Nro. 1013 de fecha 6 de diciembre de 2021, la firma  solicita la devolución de la garantía.-

 

Que habiendo dado cumplimiento con el servicio contratado y habiendo sido conformada la facturación por el Jefe del Dto. de Marketing,  corresponde  proceder a la devolución.

 

Que la devolución deberá  registrarse en la cuenta  “Fondos en Garantía.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.  Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, la devolución  de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma LINEAD CAMD S.R.L.  correspondiente a la Licitación Privada Nº 06/2021 por la contratación de Servicios varios Para la Semana de Mar del Plata- Patio de los Lecheros (CABA);  por un monto de Pesos Ciento Once Mil Trescientos Veinte ($ 111.320.-), según Recibo Nº 732 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Fondos en Garantía”.

 

ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de  Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 350

 

 

9                               J                              2021

 

Mar del Plata, 9 de diciembre de 2021

 

VISTO: el informe producido por la Jefatura de Compras, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que analizados los vales de combustible entregados y la facturación del proveedor BASSO INDEPENDENCIA S.A., se comprueba que el combustible consumido fue superior a la cantidad originalmente estimada de 60lts. para el mes de noviembre 2021, siendo tal excedente un total de PESOS CUATRO MIL DIECISEIS CON 66/100 ($ 4.016,66.-)

 

Que la referida dependencia presenta la factura N° 00014-00000005 de fecha 30-11-2021, de la empresa BASSO INDEPENDENCIA S.A., por gastos de combustible.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL DIECISEIS CON 66/100 ($ 4.016,66.-).

 

Que además, el Área Contable informa que,  no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago al proveedor.

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la empresa BASSO INDEPENDENCIA S.A. de la suma de PESOS CUATRO MIL DIECISEIS CON 66/100 ($ 4.016,66.-), correspondiente a la factura N° 00014-00000005 de fecha 30-11-2021, de la empresa BASSO INDEPENDENCIA S.A., por gastos de combustible, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 2 - Partida Principal 5 – Partida Parcial 6  - Partida Subparcial 0 - “Combustible y Lubricantes”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 351

 

 

Mar del Plata, 9 de diciembre de 2021

 

VISTO al pedido de solicitud de Declaración de Interés Turístico  para el “Half ISS Triathlon MDQ 2021”, presentada por el Lic. Hernán Ibáñez , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este evento deportivo se realizará los días 18 y 19 de diciembre de 2021 en la ciudad de Mar del Plata.

Que el día sábado 18 de diciembre será la Short ISS Triathlon MDQ 2021, que consta de 0,75 km Natación, 20 km Ciclismo y 5 km Pedestrismo, mientras que el domingo 19 de diciembre la Half ISS Triathlon MDQ 2021: 1,9 km Natación, 90 km Ciclismo y 21 km de Pedestrismo.  .

Que la competencia cuenta con el protocolo autorizado por la Federación Argentina de Triatlón, como así también el aval de dicha Federación y los planos de armado y recorridos de la competencia.

Que es un evento deportivo de gran importancia, que se viene realizando desde el año 2002, posicionando al Triatlón de Mar del Plata como uno de los mas importantes del país.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico,  al “Half ISS Triathlon MDQ 2021” en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 352

 

 

156                               M                          2021 

 

 

Mar del Plata, 9 de Diciembre de 2021

 

VISTO: El expediente 156-M-2021-Cpo. 01 a  través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el PERIODICO DEMOCRACIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 316/2021 requiere la contratación de dos (2) avisos institucionales de media (1/2) página en la edición impresa, a color,  para los días 12 de diciembre de 2021 y 9 de enero de 2022, en medidas de 26 x 17cms (6 columnas x 17cms), con un costo por aviso de PESOS TREINTA y CINCO MIL ($ 35.000) y un costo total de PESOS SETENTA  MIL ($ 70.000.-).

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, manteniendo a lo largo del año mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así también como resulta necesario comunicar a residentes y visitantes de localidades información sobre atractivos, los distintos productos especifico como la gastronomías, golf, turismo religioso y el destacado calendario de eventos de temporada alta.

 

Que la firma EDITORIAL DEMOCRACIA SRL, es quien comercializa en forma exclusiva dicho periódico, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL DEMOCRACIA S.R.L la contratación de  dos (2) avisos institucionales de media (1/2) página para el día 12 de diciembre de 2021 y 9 de enero 2022, medidas 26 x 17 cm ( 6 columnas x 17cm) por un costo de página de PESOS TREINTA y CINCO MIL ($ 35.000) y un costo total de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial  1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de cada publicación con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 353

 

 

Mar del Plata, 9 de diciembre de 2021

 

VISTO el pedido de Solicitud de Declaración de Interés Turístico  para la Copa de Equitación de Verano 2022, presentada por  la Sra. Adriana Caporali, mediante nota N°1000/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que se llevará a cabo en dos etapas, la primera del 5 al 9 de enero de 2022 y la segunda del 11 al 15 de enero de 2022, donde ademas se disputará por segunda vez, la Copa de Equitación para Ecuestre, ambas etapas a realizarse en el Centro Hípico General Pueyrredon, ubicado en Parque Camet.

 

Que es destacable la relevancia de este torneo, organizado por la Federación Ecuestre Argentina, porque concurren los deportistas más relevantes de todo el país e inclusive de países limítrofes y público en general de Mar del Plata, con un núcleo mayoritario de Capital Federal y Gran Buenos Aires, de excelentes clubes como el Club Hípico Argentino, el Club Alemán de Equitación, entre otros.

 

Que ésta Copa ocupa un lugar en el calendario nacional e internacional de equitación. Se desarrollarán competencias en todas las categorías, con presencia de jinetes y de renombre internacional.

 

Que así mismo, se volverá a realizar la Copa Para Ecuestre, actividad paraolimpica que ayuda a lograr la realización social, deportiva y humana de los deportistas

 

Que      el evento convoca a jinetes que concurrirán con sus familiares, que permanecerán en la ciudad durante los días de la competencia, aprovechando la oportunidad para disfrutar de sus atractivos.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico, a la Copa de Equitación de Verano 2022 en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 354

 

 

165                               M                         2021

 

Mar del Plata, 9 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO: el expediente Nº 165-M-2021 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Campeonato Panamericano de Padel 2021, a llevarse a cabo del 9 al 12 de diciembre 2021, en nuestra ciudad; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Campeonato es organizado por la Asociación de Padel Argentina con la colaboración de Jugadores de Padel de Mar del Plata y la Federación de Jugadores de Buenos Aires.

 

Que dicho evento ha sido declarado de interés turístico mediante Resolución Nº 268/2021.

 

Que este tipo de Campeonatos fomentan el desarrollo del turismo de eventos en Mar del Plata.

 

Que el Departamento de Marketing, requiere mediante Solicitud de Pedido Nº 337/2021 la contratación de un bus de aproximadamente de 40 personas para el traslado de jugadores entre el hotel sede “Bristol Condominio” y las canchas ubicadas en la zona Puerto de nuestra ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. 9 de diciembre: disponibilidad de 18:00 a 20:30hs.
  2. 10 y sábado 11: disponibilidad de 09:00  a  22:00hs.
  3. 12: disponibilidad de 09:00  a 18:00hs.
  4. 7 horas adicionales, que serán utilizadas en caso de ser             necesario.

 

Que la Jefatura de Compras, ha solicitado presupuesto a distintas firmas del ramo, obteniéndose las presentes cotizaciones:

 

 

Que el monto de la contratación asciende a $ 86.000.-

 

Que la Contaduría  del Ente realiza  la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiéndose los art. 31º de la LOM (equilibrio fiscal), 118º, y 186º de la citada norma, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1.- Convalidar la contratación de la firma Mar del Bus SA por un monto total de hasta Pesos Ochenta y Seis Mil ($ 86.000.-) por el servicios de traslado desde el día 9 al 12 de diciembre de 2021 inclusive con motivo de la realización del Campeonato Panamericano de Padel 2021, en un todo de acuerdo con la Solicitud de Pedido 337, presupuestos y lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º-.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal  6 – Partida Parcial  9, “Otros” del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y  Tesorería.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 355

 

 

 

136                             M                       2021

 

Mar del Plata, 9 De Diciembre de 2021

 

VISTO el Expediente 136 Letra M Año 2021, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 08/2021 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a Resolución Nº 319/2021, de fecha 23 de noviembre, se aprueba el Segundo Llamado del Concurso de Precios  Nº 08/2021 Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata” para los Ítems III “Coffee Break” y VI “Brunch y/o Picada” y con un presupuesto oficial de Pesos Ciento Trece Mil Seiscientos Veinte ($ 113.620.-)

 

Que de un total de seis  (6) invitaciones cursadas a firmas inscriptas  ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon,  no se han recepcionado ofertas.

 

Que atento a ello, corresponde declarar desierto el Concurso de Precios  Nº 08/2021 Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata” para los Ítems III “Coffee Break” y VI “Brunch y/o Picada” .

 

Que la Contaduría desafecta el gasto preventivo correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.-  Declarar Desierto el Llamado del Concurso de Precios  Nº 08/2021 con motivo de la  contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata” para los Ítems III “Coffee Break” y VI “Brunch y/o Picada”, por un monto Pesos Ciento Trece Mil Seiscientos Veinte ($ 113.620.-) por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 356

 

 

 

Mar del Plata, 10 de diciembre de 2021

 

VISTO el pedido de Solicitud de Declaración de Interés Turístico ,para el lanzamiento de la nueva colección de muebles “Caminos” ,presentada por la Sra. Di Paz Cano  mediante nota N°995/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el evento, de carácter turístico cultural, tendrá lugar en la reconocida Cabaña del Bosque – Casa de Té.

 

Que es abierto al público y se realizará el viernes 17 de diciembre de 9hs a 19hs. Por realizarse al aire libre, esta sujeto al clima (reprogramable al sábado 18 de diciembre)

 

Que el evento contará con la exposición de muebles de diseño (mesas, sillas, sillones, luminarias), que cuentan con el apoyo de Plan Nacional de Diseño.

 

Que este evento genera gran interés, tanto por el público residente como por turistas y suma un atractivo más para nuestra agenda recreativa en la ciudad

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al lanzamiento de la nueva colección de muebles “Caminos”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 357

 

 

68                               M                          2021

 

 

 Mar del Plata, 10 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO el Expediente 68 Letra M Año 2021, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el Short Iss Triatlón MDQ 2021  y el Half Iss Triatlón MDQ 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  los días 18 y 19 de diciembre de 2021, se llevará a cabo en nuestra ciudad el Short Iss Triathlón MDQ 2021  y el Half Iss Triathlón MDQ 2021 de acuerdo al siguiente detalle: 18 de diciembre de 2021 , 0,75km de natación, 20km de ciclismo y 5 km de pedestrismo (Short Iss Triathlón MDQ 2021); y 19 de diciembre de 2021 1,9 KM Natación, 90 KM ciclismo y 21 Km pedestrismo el (Half Iss Triathlón MDQ 2021).

 

Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº  352/2021.

 

Que es de interés del Ente Municipal de Turismo, la inserción de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” durante el desarrollo del  evento en distintos elementos publicitarios: remera oficial del evento, estructuras de largada y llegada, back de la conferencia, escenario, medallas de los competidores.

 

Que  la firma organizadora del evento presenta una  propuesta  publicitaria para la  inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que  asciende a Pesos Ciento treinta Mil ($ 130.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Remeras oficiales del evento ($40.000.-)
  1. de la marca en el arco de largada y llegada ($20,000.-)
  2. de la marca en el back de la conferencia ($10.000.-)
  3. de la marca en el escenario ($20.000.-)
  1. Medallas de los Competidores ($40.000.-)

 

Que el Departamento de Marketing en virtud de ello,    requiere la contratación publicitaria  por Solicitud de Pedido Nº 320/2021.

 

Que la Contaduría  del Ente realiza  la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiéndose los art. 31º de la LOM (equilibrio fiscal) y 118º de la citada norma, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma M2R S.A. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del Short Iss Triatlhón MDQ 2021 y del Half Iss Triathlón MDQ 2021, por un costo total de Pesos Ciento Treinta Mil ($ 130.000.-);  en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.320/2021 y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el   artículo  1º de la presente,  deberán imputarse a: Programa  16  Act. 2  Inc. 03 P.Pcial. 6  P.Parcial 1  -0-  “Publicidad”  del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar fotografías y/o vídeos para certificar el uso de las marcas y entregar así mismo una remera y una medalla.

 

ARTICULO 4º.-Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 358

 

 

Mar del Plata, 13 de diciembre de 2021

 

 

VISTO el pedido de Solicitud de Declaración de Interés Turístico ,para el evento “Social Media Day Mar del Plata 2021", presentada por la Sra Adriana Bustamante ,  mediante nota N°1032/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el mismo se desarrollará el 14 de diciembre, de 14 a 19hs, en Biología Club, Playa Grande.

Que el evento es referente en la industria digital y recorre el país con sus capacitaciones en materia de comunicación digital y redes sociales desde el 2010.

Que participan como expositores, representantes de Google, Facebook, entre otros especialistas, como así también casos y medios locales.

Que este encuentro favorece a las pymes, comercios, emprendedores, profesionales y estudiantes universitarios de marketing y comunicación, medios y el sector de turismo, ya que aporta herramientas digitales y buenas prácticas de la industria digital, ya que la ciudad apuesta a la verdadera transformación digital.

 Que es un evento que genera interés y enriquecerá la oferta de eventos, fomentando el desarrollo del turismo de reuniones en Mar del Plata.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento “Social Media Day Mar del Plata 2021", en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 359

 

 

 

Mar del Plata, 13 de diciembre de 2021

 

VISTO el pedido de Solicitud de Declaración de Interés Turístico ,para el evento “La Fabulosa Mar del Plata”, presentada por el Sr. Gonzalo Di Leva,  mediante nota N°907/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mismo se realizará el día sábado 18 de diciembre del corriente, en Villa Victoria, desde las 15 a las 22hs, y reunirá a artistas de diferentes disciplinas de la cultura joven nacional, buscando posicionar a la ciudad como un punto de referencia para este público, a través de la música, las artes visuales y las experiencias culturales.

Que en esa línea, el emblemático Centro Cultural Victoria Ocampo (Villa Victoria) es el marco ideal para la puesta en escena del evento, dado su indudable acervo histórico y artístico, pero también por su estatus de símbolo marplatense de cara al público general.

Que cabe destacar, que el mismo también enriquecerá la oferta cultural y de eventos, fomentando el desarrollo del turismo en Mar del Plata.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento , “La Fabulosa Mar del Plata”en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 360

 

 

 

Mar del Plata, 13 de diciembre de 2021

 

VISTO el pedido de Solicitud de Declaración de Interés Turístico ,para el evento “3era Edición Correcaminata LOVERUN PALESTRA", presentada por la Sra. Lorena Sarratea, mediante nota N°1031/21, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que       este evento deportivo se realizará el día 31 de diciembre del corriente, por la mañana, constituyendo ésta una nueva propuesta para turistas y marplatenses.

Que en esta tercera edición se persigue un doble objetivo: por un lado, continuar instaurando un evento institucional ordenando y de gran calidad organizativa, que inspire a terminar el año de una manera saludable y activa, promoviendo esa actitud para el comienzo del nuevo año; y por otro lado, darle visibilidad a los proyectos de la ONG, la problemática que se aborda y los logros que se han ido alcanzando.

Que LOVERUN PALESTRA, es una propuesta que contiene un altísimo grado de Responsabilidad Social, un valor que hoy es considerado indispensable para que el mundo pueda desarrollarse de una manera sostenible.

Que el evento cuenta con el aval de la Federación Marplatense de Atletismo, y el apoyo de Deportes MGP, UCIP, FortaleceRSE, Fundación NO me Olvides, ONG Travesía por Mogotes, APEF, Comisión de Sostenibilidad en el Deporte del Comité Olímpico Argentino a través del Programa "Guardianes del Planeta", entre otros.

Que el evento colabora con la promoción turística de Mar del Plata, por tratarse de un actividad única y atractiva para finalizar el año haciendo ejercicio físico junto con el mar.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento 3era Edición Correcaminata LOVERUN PALESTRA",en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 361

 

164                               R                       2021

 

 Mar del Plata,  13 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO el Expediente 164 Letra R Año 2021 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 10/2021 para la contratación de Servicios Varios para el Lanzamiento de la Temporada 2021/2022 “Mar del Plata Levanta el Telón”, a realizarse el día 27 de diciembre próximo entre las 16:00hs y 20:00hs., en las instalaciones del Complejo Normandina.”, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Lanzamiento de la Temporada 2021/2022 “Mar del Plata levanta el telón”, se llevará a cabo en el Complejo La Normandina, el día 27 de diciembre de 2021, declarado de Interés Turístico según resolución 343/21.

 

Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 344/2021 solicita la contratación de Servicios Varios para el Lanzamiento de la Temporada 2021/22 “Mar del Plata Levanta el Telón”, con un costo estimado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.692.200.-) y de acuerdo a especificaciones adjuntas.

 

Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de un Concurso de Precios, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de junio de 2021 y la estimación de precios.

 

Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

           

 

ARTICULO 1º.-  Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 10/2021 para la contratación de Servicios Varios para el Lanzamiento de la Temporada 2021/2022 “Mar del Plata levanta el telón”, con un Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.692.200.-)

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 17 de diciembre de 2021 a las 14:00hs., la apertura de ofertas  pudiendo consultar  el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03  - Inciso 3- Ppal. 9 Pparcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTICULO 4º.-  Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Sr. Daniel Luna, Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales, la Lic. María Cristina Kriger y el Sr. Diego Caldiero todos funcionarios del Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 362

 

 

 

Mar del Plata, 13 de diciembre de 2021

 

VISTO el pedido de Solicitud de Declaración de Interés Turístico ,para el concierto “Música Tradicional de Azerbaiyán”, presentada por la Sra. Florencia Ranellucci , mediante nota N°1038/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho evento se realizará el 22 de diciembre del 2021, en el Centro Cultural Estación Terminal Sur de la ciudad de Mar del Plata.

Que el mencionado concierto de música tradicional de Azerbaiyán se realiza en el marco del 800° aniversario del gran poeta y pensador azerbaiyano Nizami Ganjavi.

Que será un evento cultural y artístico de gran trascendencia para Mar del Plata, en el que se espera la asistencia de gran cantidad de marplatenses y turistas que nos visitan.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al concierto “Música Tradicional de Azerbaiyán” ,en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 363

 

 

168                             M                            2021

 

Mar del Plata, 17 de diciembre de 2021

 

VISTO: El expediente 168-M-2021 Cuerpo 01,  a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con una pauta publicitaria en el programa “Especial Fundación Huésped por los 40 años de los primeros casos de VIH”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing propone realizar publicidad institucional en el programa “Especial Fundación Huésped por los 40 años de los primeros casos de VIH” que se transmite por la señal televisiva de Canal 13.

 

Que el programa “Especial Fundación Huésped por los 40 años de los primeros casos de VIH” consiste en un homenaje musical que se emitirá el sábado 18 de diciembre de 2021 a la medianoche por Canal 13, y que contará con la presencia de una Orquesta de Cámara junto a doce reconocidos músicos que cantarán a dúo bajo la dirección artística y musical de Popi Spatocco.

 

Que la Fundación Huésped es una Organización Argentina con alcance regional que, desde 1989, trabaja en áreas de salud publica con el objetivo de que el derecho a la salud y el control de enfermedades sean garantizados.

 

Que la firma ARTEAR presenta una propuesta para la difusión de spots durante la transmisión del programa especial con un costo de segundo de $ 14.700.-.

 

Que el monto total de la contratación por dos (2) spots de 20”, asciende a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 588.000.-), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 349/2021.

 

Que la Jefatura de Compras informa que la firma ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. comercializa y factura en forma exclusiva los espacios publicitarios del programa “Especial Fundación Huésped por los 40 años de los primeros casos de VIH”, de acuerdo a declaración jurada firmada por el apoderado de la firma certificada ante Escribano, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que se informa que a los efectos del trámite de pago, la firma ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. deberá presentar original o copia certificada ante Escribano Público de la declaración jurada de la firma anteriormente mencionada.

 

Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que consigna la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la firma ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 588.000.-), por la contratación de publicidad institucional mediante la difusión de dos spots de 20 segundos cada uno durante la transmisión del programa especial, en un todo de acuerdo a Solicitud Nº 349/21, al presupuesto presentado por la firma y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º. - El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad  02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021.

 

ARTÍCULO 3º. - El proveedor deberá presentar junto con la factura las certificaciones de las salidas y la grabación de aire de las mismas durante el programa.

 

ARTÍCULO 4º.-  Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Departamento de Marketing.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 364

 

 

Mar del Plata, 20 de diciembre de 2021

 

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por la firma PLAYA AZUL S.A. contra la Resolución Nº 181/20 de este Ente Municipal de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el concesionario manifiesta en dicho recurso que la Resolución atacada carece de razón fáctico-jurídica que lo sustente. Contrariamente a lo manifestado, la resolución establece claramente que el cálculo del canon había sido efectuado con un error y por ello se había tomado como base la tarifa neta de IVA, cuando debió tomarse la tarifa bruta, tal como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones (Artículo 8º Cláusulas Particulares).

 

Que se encuentra debidamente fundado en que se incurrió en un error material de cálculo que fue advertido luego por el Honorable Tribunal de Cuentas y que corresponde ser subsanado.

 

Que en la fórmula prevista por el Pliego de Bases y Condiciones para el cálculo del canon se impone claramente la utilización de la tarifa bruta, dato que el concesionario no puede desconocer (y así lo manifiesta al momento de presentar la oferta en el Anexo II), por lo que la estabilidad del acto administrativo emitido en función de un error de cálculo material que invoca en su recurso, no puede ser respaldada.

 

Que la garantía de la estabilidad del acto administrativo debe ser ponderada a merced de un equilibrio entre los principios de legalidad y de seguridad jurídica. En el presente caso, la seguridad jurídica se vislumbra endeble, dado que el propio destinatario del acto cuestionado pudo advertir -en función del importe del canon informado- que adolecía de un error material de cálculo que no fue corregido oportunamente. Y dado que la estabilidad del acto jurídico debe ser interpretada en forma restrictiva, la revocación del mismo se impone como solución (arts. 114 y 115 Ord. General 267).

 

Que contrariamente a lo sindicado por el recurrente, el canon de todas las unidades turísticas fiscales del Complejo Playa Grande ha sido liquidado históricamente sobre el valor BRUTO denunciado, a la fecha que determina el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que la invocación de un supuesto precedente o una violación al derecho de igualdad  resulta improcedente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la firma  PLAYA AZUL S.A. contra la Resolución Nº 181/20 de este Ente Municipal de Turismo, ratificándose la misma en todos sus términos.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería Municipal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 365

 

 

 

12318                          4                          2021 Cpo. 1

 

Mar del Plata, 20 de diciembre de 2021

 

 

VISTO, las actuaciones que se tramitan por expediente 12183 - Díg.4 – Año 2021 Cuerpo 01, relacionadas con la presentación de la factura, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que las Asociación Civil Sociedad Argentina de Autores y Compositores –SADAIC-, presenta la factura Nº 1026-00003479, correspondiente a los aranceles por distintos acontecimientos organizados y coorganizados por el ente.

 

Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente y  establece como legítimo derecho el presente reclamo;

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:- Reconócese los derechos reclamados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), por la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 26.520.-), correspondiente a distintos acontecimientos organizados por el Ente durante los años 2018 y 2019.-

 

ARTÍCULO 2º:- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría para la formalización de la Ordenanza de Reconocimiento de Deuda respectiva.

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 366

 

 

 

Mar del Plata, 20 de diciembre de 2021

 

 

VISTO, el informe presentado por el Departamento de Marketing, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Asociación Civil Recaudadora A.A.D.I. C.A.P.I.F. presenta la factura Nº 1090-00026115, correspondiente al pago de derechos por la utilización de música en ocasión de la presentación de Mar del Plata en el Stand FIT, llevada a cabo los días 4 y 5 de diciembre de 2021 ppdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Reconócese los derechos reclamados por la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (A.A.D.I.-C.A.P.I.F.),  por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000.-), correspondientes al pago de Derechos de Intérprete y específico del Productor de Fonogramas por la utilización de música en ocasión de la presentación de Mar del Plata en el Stand FIT en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º.-  La erogación que demande el pago mencionado en el artículo 1º de la presente deberá imputarse al: Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Partida Subparcial 0 “Otro”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 367

 

 

 

169                               C                              2021

 

 

Mar Del Plata, 20 de diciembre de 2021

 

VISTO, lo informado por la Contaduría del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen créditos en las cuentas de Pasivo que corresponden ser desafectados, en razón de haberse realizado análisis pormenorizado de compromisos  devengados correspondiente a los Ejercicios 2014 a 2019.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1°: Proceder a anular los registros de Devengados registrados al 31/12/2020 en el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 66/100 ($ 64.504,66), correspondientes a créditos registrados  en las cuentas de pasivo “Contribuciones  Patronales a Pagar” y ”Cuentas Comerciales a Pagar” según el siguiente  detalle:

 

Compromiso Nro.

PROVEEDOR

CUIT

Monto Original

Saldo a desafectar

108/2015(805/2014)

Cubo Contenidos SRL

30-71414743-5

$ 6.000.-

$2.000.-

239/2015

Cubo Contenidos SRL

30-71414743-5

$ 5.200.-

$2.600.-

857/2015

Cubo Contenidos SRL

30-71414743-5

$15.200.-

$11.400.-

862/2015

Cubo Contenidos SRL

30-71414743-5

$20.800.-

$15.600.-

95/2016

Cubo Contenidos SRL

30-71414743-5

$20.800.-

$5.200.-

129/2016

Club Atlético Quilmes

30-53487849-0

$15.000.-

$15.000.-

60/2016

Zanier, Jorge

20-05326655-0

$3.500.-

$3.500.-

774/2018

Hernández, Víctor

20-30296551-2

$7178,76

$0.76

1106/2019

Osde

30-54674125-3

$11.857,17

$9.203,90

 

TOTAL A DESAFECTAR

$ 64.504,66

 

ARTICULO 2º: Acreditar el importe de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON 66/100 ($ 64.504,66), a la cuenta “Resultado Acumulado de Ejercicios”,  con débito a la cuentas:  “Contribuciones a Pagar – 2113200000” por PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES CON 90/100 ($ 9.203,90) y “Cuentas Comerciales a Pagar – 211100000” por CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 76/100 ($ 55.300,76).

 

ARTICULO 3º: Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADO BAJO EL N° 368

 

 

 

Mar del Plata, 20 de diciembre de 2021

 

 

VISTO la nota Nº 1046/21 presentada por la agente Guerrero Candela Legajo Nº 30190, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita continuar desempeñando funciones en la Casa de Mar del Plata en Buenos Aires, en la cual este Ente Municipal de Turismo realiza acciones referidas a promoción del destino Mar del Plata,; contacto con organizadores de congresos, reuniones y eventos gastronómicos, culturales, deportivos; y fomento de oportunidades de negocios para nuestra ciudad.

 

Que se considera conveniente comisionar a la agente Guerrero, Profesional Carrera Mayor I para realizar tareas en la Casa de Mar del Plata en Buenos Aires, a partir del 1 de enero de 2022.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Comisionar a partir del 1 de enero de 2022 y por el término de seis (6) meses, a la agente Candela Guerrero Leg. 30190, Profesional Carrera Mayor I, en la Casa de Mar del Plata en Buenos Aires, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  Registrar, comunicar y notificar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 369

 

 

 

95                               M                          2021

 

 

Mar del Plata, 21 de diciembre de 2021

 

VISTO: El expediente 95-M-2021 por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en el portal de noticias “www.mardelplataweb.com”, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 345/2021, requiriendo la contratación de publicidad a través de un (1) banner fijo de 720x90px en la cabecera de la pagina principal por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021, con 3 reposteos o compartidas semanales en Facebook e Instagram (@mardelplataok) y 1 reposteo semanal en Instagram (@mardelplataweb) bonificados.

 

Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total  de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 93.600.-), con un costo mensual de $ 31.200.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 31, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma ADRIAN OSCAR MAUCCI, tiene la propiedad del dominio, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma ADRIAN OSCAR MAUCCI, la contratación de publicidad a través de un (1) banner fijo de 720x90px en la cabecera de la página principal por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2021, con 3 reposteos o compartidas semanales en Facebook e Instagram (@mardelplataok) y 3 reposteos semanales en Instagram (@mardelplataweb) bonificados, por hasta monto total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 93.600.-), con un costo mensual de $ 31.200.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial  1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las salidas con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 370

 

 

 

78                                  M                        2021

 

Mar del Plata, 21 de diciembre de 2021

 

VISTO: El expediente 78-M-2021-Cpo. 01 a  través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal El Retrato De Hoy y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 347/2021 requiere la contratación de

 

  1. banner fijo en medidas 160 x 183 Px,
  1. en la portada principal,
  2. 3 meses (Enero-Febrero-Marzo 2022)
  1. mensual de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000)
  2. total de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-).

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es realizar publicidad institucional en los principales medios de difusión, manteniendo a lo largo del año mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, así también como resulta necesario comunicar a residentes y visitantes de localidades información sobre atractivos, los distintos productos especifico como la gastronomías, golf, turismo religioso y el destacado calendario de eventos de temporada alta.

 

Que la Jefatura de compras informa que el costo de un banner no sólo está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como,  cantidad de visitas (como lo es el rating),  popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma CESAR MIGUEL AVELLANEDA es quien posee la propiedad del sitio web “elretratodehoy.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma AVELLANEDA CESAR MIGUEL la contratación de 1 banner fijo en medidas 160 x 183 Px en la portada del sitio web “elretratodehoy.com”, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2022, con un costo mensual de  PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000) y un costo total de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial  1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 capturas semanales de la pauta junto con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 371

 

 

 

Mar del Plata, 21 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO: la realización de “Mar del Plata Levanta el Telón 2021/2022”, en la ciudad de Mar del Plata; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en virtud del inminente inicio de la temporada estival y con el compromiso de que Mar del Plata viva un verano exitoso luego de casi dos años de pandemia y aislamiento, que redunde en beneficio de todos, es que se lanzará la temporada estival desde la costa de Mar del Plata, invitando a participar de la misma a todos los sectores turísticos y, especialmente a la colonia artística, deportiva y cultural que elige a Mar del Plata cada año.

 

Que dicha convocatoria, será el día 27 de diciembre de 2021 en el Complejo La Normandina de la ciudad de Mar del Plata, donde se dispondrá de una recepción para aproximadamente seiscientas personas, lo que se constituirá en una valiosa herramienta promocional de la ciudad que servirá no sólo para presentar la cartelera de espectáculos, sino también para remarcar la importancia de Mar del Plata como ciudad de veraneo por excelencia de los argentinos.

Que para ello se prevé una importante acción de prensa para mostrar los atractivos que la ciudad de Mar del Plata tiene para ofrecer, entre ello importantes compañías artísticas que vendrán con sus obras a los teatros de la ciudad.

 

Que será esta la segunda vez que se concretará un acontecimiento de tal magnitud en la ciudad misma. A tal fin se prevé la realización no solo de la tradicional foto con todos los elencos que harán verano en la ciudad sino también la presentación de la temporada estival con todos sus matices: artistas, actores, productores, deportistas, cantantes, entre otros.

 

Que la oferta gastronómica de Mar del Plata estará presente, mediante el arte culinario utilizando ingredientes locales por parte de chefs y empresas de la ciudad, las que brindarán sus producciones y/o bebidas en forma gratuita a todos los asistentes.

 

Que se informa la necesidad de designar al agente MARIANO NESTOR DI MAURO (Legajo Nº 28310), para viajar a la Ciudad de Buenos Aires para acompañar a los periodistas que participarán del Mar del Plata Levanta el Telón 2021/2022”.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al señor MARIANO NESTOR DI MAURO (Legajo Nº 28310), la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

 

 

 

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente MARIANO NESTOR DI MAURO (Legajo Nº 28310), con cargo de rendición de cuentas, de la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo del viaje a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acompañar a periodistas que participarán del Mar del Plata Levanta el Telón 2021/2022”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- A su regreso, el agente Di Mauro rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 4°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 372

 

 

 

164                                 R                               2021

 

 

Mar del Plata, 22 de diciembre de 2021

 

 

VISTO el Expediente 164 Letra R Año 2021 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 10/2021 para la contratación de Servicios Varios para el Lanzamiento de la Temporada 2021/2022 “Mar del Plata Levanta el Telón”, a realizarse el día 27 de diciembre de 2021 entre las 16:00 y las 20:00hs., en las instalaciones del Complejo La Normandina”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de un total de 6 (seis) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 2 ofertas correspondientes a las firmas: Fernando Cedola por La Competidora y Event Assistance SRL.

 

Que ambas firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.

 

Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:

 

ITEMS

DETALLE

CEDOLA FERNANDO

(costos unitarios)

EVENT ASSITANCE SRL (costos unitarios)

I

MANTELERÍA

$200,00

NO COTIZA

II

MESAS

$250,00

NO COTIZA

III

BUTACAS ALTAS CERVECERAS

$250,00

NO COTIZA

IV

COPAS Y SEGURO DE ROTURA

$25,00

NO COTIZA

V

ENTELADO ESTRUCTURA METALICA

$47.000,00

$360.000,00

VI

CAMARINES

NO COTIZA

$27.000,00

VII

GRAFICA

NO COTIZA

$48.000,00

VIII. I)

PANTALLA LED 1x2Mts.

NO COTIZA

$14.400,00

VIII. II)

PANTALLA LED 2x2Mts.

NO COTIZA

$28.800,00

IX

TARIMAS

NO COTIZA

$72.000,00

X

ALFOMBRA ROJA 60mts.

NO COTIZA

$108.000,00

XI. I)

ILUMINACIÓN PARA BANNERS

NO COTIZA

$103.500,00

XI.II)

ILUMINACION PARA FOTO INTERIOR

NO COTIZA

$189.000,00

XII

VALLAS

NO COTIZA

$405,00

 

Que de acuerdo al art. 18 del PBC, “Ampliación de Información”, se solicita mediante cédula de notificación la ampliación de información respecto del Ítem V “Entelado estructura metálica” a ambas firmas.

 

Que la firma Event Assistance S.R.L. da respuesta a lo solicitado por nota Nº 1078/21, mientras que la firma Fernando Cedola lo hace mediante nota Nº 1085/21.

 

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados con la totalidad de la documentación presentada a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo informe de estudio y evaluación de las ofertas.

 

Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza y estudia cada una de las ofertas, sugiriendo la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:

 

ITEMS

DETALLE

OFERENTE

COSTO UNITARIO

CANTIDAD

COSTO TOTAL

I

MANTELERÍA

CEDOLA FERNANDO

$200,00

40

$8.000

II

MESAS

CEDOLA FERNANDO

$250,00

20

$5.000

III

BUTACAS ALTAS CERVECERAS

CEDOLA FERNANDO

$250,00

30

$7.500

IV

COPAS Y SEGURO DE ROTURA

CEDOLA FERNANDO

$25,00

1300

$32.500

V

ENTELADO ESTRUCTURA METALICA

CEDOLA FERNANDO

$47.000,00

1

$47.000

VI

CAMARINES

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$27.000,00

3

$81.000

VII

GRAFICA

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$48.000,00

4

$192.000

VIII. I)

PANTALLA LED 1x2Mts.

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$14.400,00

8

$115.200

VIII. II)

PANTALLA LED 2x2Mts.

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$28.800,00

2

$57.600

IX

TARIMAS

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$72.000,00

2

$144.000

X

ALFOMBRA ROJA 60mts.

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$1.800

60mts

$108.000

XI. I)

ILUMINACIÓN PARA BANNERS

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$103.500,00

1

$103.500

XI.II)

ILUMINACION PARA FOTO INTERIOR

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$189.000,00

1

$189.000

XII

VALLAS

EVENT ASSISTANCE S.R.L.

$405,00

250mts

$101.250

 

Que con respecto al Ítem V “Entelado Estructura Metálica”, ambos oferentes cotizan el Ítem, adjudicándose a la firma FERNANDO CEDOLA por menor precio y por cumplir su propuesta el servicio con lo requerido por el PBC.

 

 

 

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.

 

Que de acuerdo con el Art. 29 del PBC, el servicio será coordinado por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales del Ente, estando asimismo bajo su supervisión y contralor, siendo responsable en todo lo referente al cumplimiento de las cláusulas contractuales y sanciones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar los Ítems I “Mantelería”, II ”Mesas”, III “Butacas Altas Cerveceras”, IV “Copas mas seguro por rotura”, V “Entelado Estructura Metálica” del Concurso de Precios Nº 10/2021, a la firma FERNANDO CEDOLA, hasta un monto total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  Adjudicar los Ítems VI “Camarines”, VII ”Gráfica”, VIII I) “Pantalla Led 1 x 2”, VIII II) “Pantalla Led 2x2”, IX “Tarimas”, X “Alfombra Roja”, XI I) “Iluminación para banners”, XI II) “Iluminación para foto interior” y el Ítem XII “Vayas” del Concurso de Precios Nº 10/2021, a la firma EVENT ASSISTANCE S.R.L., hasta un monto total de PESOS UN MILLON NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($1.091.550-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inc 03 - P.Ppal 9. -  P.Parcial.1 - Apartado 0 “Fiestas Públicas” del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 373

 

 

 

Mar del Plata, 22 de Diciembre de 2021

 

VISTO: la realización de “Mar del Plata Levanta el Telón 2021/2022”, en la ciudad de Mar del Plata; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del inminente inicio de la temporada estival y con el compromiso de que Mar del Plata viva un verano exitoso luego de casi dos años de pandemia y aislamiento, que redunde en beneficio de todos, es que se lanzará la temporada estival desde la costa de Mar del Plata, invitando a participar de la misma a todos los sectores turísticos y, especialmente a la colonia artística, deportiva y cultural que elige a Mar del Plata cada año.

 

Que dicha convocatoria, será el día 27 de diciembre de 2021 en el Complejo La Normandina de la ciudad de Mar del Plata, donde se dispondrá de una recepción para aproximadamente seiscientas personas, lo que se constituirá en una valiosa herramienta promocional de la ciudad que servirá no sólo para presentar la cartelera de espectáculos, sino también para remarcar la importancia de Mar del Plata como ciudad de veraneo por excelencia de los argentinos.

Que para ello se prevé una importante acción de prensa para mostrar los atractivos que la ciudad de Mar del Plata tiene para ofrecer, entre ello importantes compañías artísticas que vendrán con sus obras a los teatros de la ciudad.

Que será esta la segunda vez que se concretará un acontecimiento de tal magnitud en la ciudad misma. A tal fin se prevé la realización no solo de la tradicional foto con todos los elencos que harán verano en la ciudad sino también la presentación de la temporada estival con todos sus matices: artistas, actores, productores, deportistas, cantantes, entre otros.

 

Que la oferta gastronómica de Mar del Plata estará presente, mediante el arte culinario utilizando ingredientes locales por parte de chefs y empresas de la ciudad, las que brindarán sus producciones y/o bebidas en forma gratuita a todos los asistentes.

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la señora MARIA CRISTINA KRIGER Legajo Nº 18450 y al señor DIEGO CALDIERO Legajo Nº 22699, la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) cada uno en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a la señora MARIA CRISTINA KRIGER Legajo Nº 18450 Y al señor DIEGO CALDIERO Legajo Nº 22699, la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) cada uno en concepto de eventuales, con motivo del “Lanzamiento de la Temporada de Verano Mar del Plata Levanta el Telón 2021/2022”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- A su regreso, los agentes Kriger y Caldiero rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 4°-. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 374

 

 

 

Mar del Plata, 27 de diciembre de 2021

 

 

VISTO: el pedido formulado por el Departamento de Asistencia al Turista y el Departamento de Investigación y Desarrollo, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que durante esta temporada de verano 2021-2022 las mencionadas áreas contarán con alumnos que realizarán Prácticas Profesionales Asistidas, a partir del 3 de enero y hasta el 28 de febrero de 2022.

 

Que por lo tanto se considera procedente destinar la suma de: PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 20.960.-), a la señora Cecilia Durán Legajo Nº 16207, y la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 33.600.-) al agente Leandro Laffan Legajo Nº 23881, en concepto de gastos de transporte público urbano de pasajeros vía tarjeta SUBE.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación correspondiente al gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago a la agente CECILIA DURAN (Legajo Nº 16207), con cargo de rendición de cuentas, de la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 20.960.-) en concepto de gastos de transporte público urbano de pasajeros vía tarjeta SUBE para el Departamento de Asistencia al Turista, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 4 - Inciso 03 – Partida Principal 5 – Partida Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorizar el pago al agente LEANDRO LAFFAN (Legajo Nº 23881), con cargo de rendición de cuentas, de la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 33.600.-) en concepto de gastos de transporte público urbano de pasajeros vía tarjeta SUBE para el Departamento de Investigación y Desarrollo, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 1 - Inciso 03 – Partida Principal 5 – Partida Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 5°.-  Mensualmente los agentes mencionados en los artículos 1º y 3º de la presente resolución rendirán debida cuenta de los gastos efectuados, mediante la presentación de la impresión de la tarjeta SUBE.

 

ARTÍCULO 6° .- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 375

 

 

 

Mar del Plata, 28 de diciembre de 2021

 

 

VISTO el pedido de la Jefa del Departamento de Marketing Ingrid Mariel Gaertner Legajo Nº 21303, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma informa que a raíz de que  se encuentra con licencia por contacto estrecho COVID-19, y que la Jefa de División Promoción Silvia Orzewszki se encuentra de licencia por presentismo, resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.

 

Que para tal fin se propone al agente CLAUDIO LEONARDO CARUSO Legajo Nº 18811 PROFESIONAL SUPERIOR, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 28 de Diciembre de 2021 y hasta el 3 de enero de 2022 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Marketing, en el Ente Municipal de Turismo, al agente CLAUDIO LEONARDO CARUSO Legajo Nº 18811 PROFESIONAL SUPERIOR, sin perjuicio de las tareas propias.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 376

 

 

 

Mar del Plata, 28 de diciembre de 2021

 

 

VISTO la presentación efectuada por el Delegado del Pre-Cosquin Sede Mar del Plata JOSE ANTONIO BOCCANFUSO, mediante nota Nº 1107/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante informe del Departamento de Marketing se sugiere declarar Embajador  Turístico  al Señor JOSE ANTONIO BOCCANFUSO, quien viajará a la ciudad de Cosquín del 1 al 5 de enero de 2022 en representación de la ciudad de Mar del Plata como delegado del Pre-Cosquin Mar del Plata.

 

Que el mencionado evento se llevó a cabo en nuestra ciudad del 3 al 5 de diciembre ppdo en el Club San Lorenzo, en la que se seleccionaron a los 11 ganadores de cada una de las categorías que luego competirán en el Festival Nacional de Folklore más grande de nuestro país, a llevarse a cabo entre el 22 y el 30 de enero de 2022.

 

Que el Pre-Cosquín ha sido declarado de interés turístico por este organismo mediante Resolución Nº 272-21, como así también declarado de su interés por el Honorable Consejo Deliberante.

 

Que el señor Boccanfuso realizará acciones de promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata, portando para ello material gráfico e institucional, que será proporcionado por este Ente.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su viaje a la ciudad de Cosquín.

 

Por todo ello

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico  al señor JOSE ANTONIO BOCCANFUSO, por el viaje que emprenderá a la ciudad de Cosquín del 1 al 5 de enero de 2022 en representación de la ciudad de Mar del Plata como delegado del Pre-Cosquin Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 377

 

 

 

170                               M                              2021

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2021

 

VISTO el Expediente 170 Letra M Año 2021 por el cual se tramita publicidad en Radio LU2 RADIO BAHIA BNLANCA AM 840, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 354/2021, para la difusión de MICROS de 3 minutos que incluyen un spot de cierre de 20 segundos en el programa “Bienvenidos”, que se emite de lunes a viernes de 10 a 12hs.

 

Que la pauta incluye 2 micros semanales los días martes y jueves de 10:30 a 11hs a cargo del corresponsal Carlos Mas.

 

Que el costo total de la campaña, de acuerdo al presupuesto de la firma, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2022, asciende a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00.-), con un costo mensual de $60.000,00.-.

 

Que el Departamento de Marketing considera oportuno publicitar en los principales medios locales, provinciales y nacionales a lo largo del año, con el fin de promocionar los atractivos y eventos que se realizan en Mar del Plata.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma RADIO BAHIA BLANCA S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO LU2 BAHIA BLANCA AM 840, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “www.totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes, con valores muy superiores a la potencial contratación.

 

Detalle

Costo x Segundo Radio AM 840

Costo x Segundo Radio AM 840(Totalmedios)

Costo x Segundo

$.41,67.-

$ 206,91.-

 

Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma RADIO BAHIA BLANCA S.A. la difusión de 8 MICROS MENSUALES de 3 minutos que incluyen un spot de cierre de 20 segundos en el programa “Bienvenidos”, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2022 y por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00.-), con un costo mensual de $60.000,00.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 378

 

 

 

Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2021

 

 

VISTO: la Resolución Nº 340-21 de fecha 2 de diciembre de 2021y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma se designaron a los agentes Mg. Méndez Valeria Legajo Nº 26941, señor Bernardo Martín Legajo Nº 33769 y al señor Aldo Daniel Luna Legajo Nº 19730 para realizar acciones promocionales del “Destino Mar del Plata” en la Ciudad de Asunción del Paraguay.

 

Que se consignó un error involuntario en el artículo Nº 4 de dicho acto administrativo en el monto de eventuales a entregar al agente Aldo Daniel Luna Legajo Nº 19730, por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

 

Que corresponde hacer entrega al agente Aldo Daniel Luna Legajo Nº 19730 de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-), para afrontar gastos de eventuales que pudieran surgir de la mencionada acción.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo Nº 4 de la resolución Nº 340-21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                        “ARTÍCULO 4º.-Autorizar el pago al agente DANIEL LUNA Leg. 19730/1, con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos de pasajes aéreos (BUENOS AIRES -ASUNCIÓN), por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 14/100 ($89.336,14) y la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-) para gastos eventuales que pudieran surgir de la mencionada acción..

 

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal , Dirección General, Departamento de Relaciones Institucionales y a sus efectos intervengan Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 379

 

 

 

46                            M                          2021

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2021

 

VISTO el Expediente 46 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria institucional en la señal de cable C5N; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 365/2021, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria institucional, mediante la difusión de 35 spots mensuales de 15 segundos en la señal de cable C5N, spots semanales o a demanda del Ente, en los siguientes programas:

 

  1. Argentinas (Lunes a Viernes de 6:00 a 9:00hs).
  1. en Vivo (Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00hs).
  1. vemos (Lunes a Viernes de 12 a 14hs)
  1. a Minuto (Lunes a Viernes de 14 A 16hs).
  2. diario (Lunes a Viernes de 16 a 18hs)
  3. Hora de Víctor Hugo (Lunes a Viernes de 18 a 20hs).
  4. Uno (Lunes a Jueves de 20 a 21:30hs).

                       

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma STADIUM ENTERPRISES S.A., asciende a un monto total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 5.360.644,80.-), con un Costo Unitario por Segundo de $3.403,58.-

 

Que el Departamento de Marketing informa que la campaña de comunicación tiene como objetivo la reactivación del sector turístico, ante la llegada de la temporada de verano, incentivando los desplazamientos hacia Mar del Plata y generando motivación sobre atractivos, los distintos productos que ofrece la Ciudad como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre, acontecimientos y eventos.

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma STADIUM ENTERPRISES  S.A. tiene la representación comercial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “www.totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes desde Octubre 2021 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Programas

Costo Promedio Unitario Segundos

STADIUM ENTERPRISES S.A.

Costo Unitario Segundos

Totalmedios 

Mañanas Argentinas

$3.403,584

$ 9.660.- (más iva)

Argentina en vivo

$3.403,584

$ 8.280.- (más iva)

Nos vemos

$3.403,584

$8.640.- (más iva)

Minuto a minuto

$3.403,584

$7.200.- (más iva)

El diario

$3.403,584

$11.520.- (más iva)

La hora de Víctor Hugo

$3.403,584

$12.500.- (más iva)

Minuto Uno

$3.403,584

$12.960.- (más iva)

             

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma STADIUM ENTERPRISES  S.A. la contratación de publicidad institucional a través de la difusión de 35 spots mensuales de hasta 15 segundos en los programas “Mañanas Argentinas”, “Argentina en Vivo”, “Nos vemos”, “Minuto a minuto”, “El diario”, “La hora de Víctor Hugo” y “Minuto Uno” de la señal de cable C5N, y por un monto total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 5.360.644,80), con un Costo Unitario por Segundo de $ 3.403,58.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, Solicitud de Pedido Nº 365 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado más una grabación semanal del spot por programa con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 380

 

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2021

 

VISTO: la presentación que por Nota Emtur N° 990/2021 realiza la firma SALIMAR S.A. por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

 

Que por la Nota de la referencia, la empresa SALIMAR S.A., concesionaria de Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes  solicita autorización para realizar una acción promocional de la marca SEDAL, mediante la colocación de un stand en el sector público de la Unidad a su cargo, del 1 al 31 de enero de 2022.

 

Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.

 

Que por las características de la propuesta,  deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.

 

Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1°: Autorizar a la firma SALIMAR S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes, la utilización de un espacio en el sector de playa pública de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca SEDAL a desarrollarse del 1 al 31 de enero de 2022, cuyo detalle de equipamiento consiste en la instalación de un stand de 6 x 5mts., de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 60,450.-) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto k).1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.

 

 

ARTICULO 3º: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.

 

ARTICULO 4º: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.

 

ARTICULO 5º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.

 

ARTICULO 6º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.

 

ARTÍCULO 7º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.

 

ARTICULO 8º: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 381

 

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2021

 

 

VISTO: la presentación que por Nota Emtur N° 1091/2021 realiza la firma PLAYAS DEL SOL S.A. por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 3 de Playa Grande, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

 

Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad (articulo N° 46 Publicidad) y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares.

 

Que por la Nota de la referencia, la concesionaria  solicita autorización para realizar acciones promocionales y recreativas de la marca CARPANO - FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. en el sector de recreación de la Unidad a su cargo, durante los días 1, 8, 14, 22 y 29 de enero de 2022 y 5, 12 y 18 de febrero de 2022.

 

Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.

 

Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.

 

Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1°: Autorizar a la firma PLAYAS DEL SOL S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 3 de Playa Grande, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, en el sector de recreación, para la realización de una acción promocional de la marca CARPANO - FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. durante los días 1, 8, 14, 22 y 29 de enero de 2022 y 5, 12 y 18 de febrero de 2022;  de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 2.640.-) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f) punto L.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.

 

ARTICULO 4º: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.

 

ARTICULO 5º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.

 

ARTICULO 6º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.

 

ARTÍCULO 7º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.

 

ARTICULO 8º: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 382

 

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2021

 

VISTO: la presentación que por Notas Emtur N° 1042 y 1080 de 2021 efectúa la firma La Normandina S.A. solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de Playa Grande,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, por las Notas de referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa FLOW DE TELECOM ARGENTINA, del 2 de enero al 7 de febrero de 2022, en sectores de la unidad a su cargo.

 

Que dichas acciones consisten en el desarrollo de actividades y servicios de características públicas y gratuitas, con equipamiento específico.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio.

Que la propuesta cuenta como antecedente con realizaciones anteriores, de similares características.

 

Que la acción comprende la instalación de elementos publicitarios y equipamiento de playa, detallados a continuación: 

 

Sombrillas: 25 unidades, 70 reposeras, 14 lonas, 6 totems de 0,80x1,80mts., 8 cestos,1 stand con 2 mesas y 6 puff, 3 carteles corpóreos de 3x1mts, 8 carteles tipo valla, 2 canchas de fútbol tenis 8x4mts.

Que las estructuras y elementos constitutivos deberán minimizar su impronta física y polución visual, debiendo mantener, respetar y optimizar el paso público preexistente.

 

Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación con el Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.

 

Que, a los efectos de evitar interferencias con las actividades usuales de Complejo Playa Grande, la autorización implicará el estricto cumplimiento de la cantidad de elementos autorizados y la gratuidad de todos los servicios.

Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la firma Normandina S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de Playa Grande, el uso del sector de arena propio de la Unidad definido en el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de acciones recreativas y de esparcimiento con apoyo publicitario de la empresa FLOW DE TELECOM ARGENTINA, desde el 2 de enero al 7 de febrero de 2022, cuyo detalle de equipamiento se encuentra enumerado en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 177.600.-) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 inciso f ítem k.3 de la Ordenanza Impositiva vigente y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º: Las actividades a realizar consisten en la prestación de servicios variados y gratuitos, a demanda de los usuarios, no estando permitida la colocación de cerramiento perimetral o cerco divisorio alguno en el lote de arena.

 

ARTICULO 4º  Se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:

a. El tendido de instalaciones desde bocas habilitadas deberán efectuarse en caños galvanizados debidamente protegidos y aislados, ubicadas en canales con tapa destinados a tal fin, a una profundidad no inferior a 1mt.

b. Esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos (verde/negro para separación de residuos orgánicos y reciclables y recambio de bolsas durante el día)

c. De propalar música, la misma no podrá superar la intensidad de 70db de sonido, de acuerdo a la normativa vigente.

d. Acreditación de la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondiente a la actividad a desarrollar y ART del personal contratado afectado a la actividad.

 

ARTICULO 5º: La concesionaria y la firma autorizada deberán instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.

 

  1. 6º: La entidad autorizada y la concesionaria deberán asumir la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo, debiendo suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos.

 

  1. 7º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.

 

 

  1. 8º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.

 

  1. 9º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante las autoridades que correspondan  los respectivos comprobantes de pago.

 

  1. 10º: La entidad autorizada y la concesionaria se obligan a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
  1. responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 11º: El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de los aspectos involucrados en la presente Resolución dará lugar a la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.

 

  1. 12º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería EMTUR y el Departamento de Publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 383

 

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2021

 

VISTO: la presentación que por Notas Emtur N° 1020 y 1059 de 2021 efectúa la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande de la marca MOVISTAR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por las Notas de referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa MOVISTAR, del 2 de enero al 13 de febrero de 2022,  en sectores de la unidad a su cargo.

 

Que dichas acciones consisten en el desarrollo de actividades y servicios de características públicas y gratuitas, con equipamiento específico.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio.

 

Que la propuesta cuenta como antecedente con realizaciones anteriores, de similares características.

 

Que la acción comprende la instalación de elementos publicitarios y equipamiento de playa, detallados a continuación: 

 

Sombrillas: 25 unidades, M corpóreas, totems de playa, cargadores de celulares, reposeras, carteles tipo toblerone, cancha de voley, stand con mobiliario, cartel pórtico.

 

Que la propuesta incluye la ocupación del sector terraza propio del edificio, superficie total de 15 x 25mts, con instalación de sombrillas, área de juegos, un stand con marca Movistar.

 

Que las estructuras y elementos constitutivos deberán minimizar su impronta física y polución visual, debiendo mantener, respetar y optimizar el paso público preexistente.

 

Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación con el Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.

 

Que, a los efectos de evitar interferencias con las actividades usuales de Complejo Playa Grande, la autorización implicará el estricto cumplimiento de la cantidad de elementos autorizados y la gratuidad de todos los servicios.

 

Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.

 

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande, el uso del sector de arena propio y en el sector terraza de la Unidad definidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de acciones recreativas y de esparcimiento con apoyo publicitario de la empresa MOVISTAR, desde el 2 enero al 13 de febrero de 2022, cuyo detalle de equipamiento se encuentra enumerado en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ 262,300.-) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 inciso f ítems k.3 y l.3 de la Ordenanza Impositiva vigente y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º: Las actividades a realizar consisten en la prestación de servicios variados y gratuitos, a demanda de los usuarios, no estando permitida la colocación de cerramiento perimetral o cerco divisorio alguno en el lote de arena.

 

ARTICULO 4º:  Se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:

a. El tendido de instalaciones desde bocas habilitadas deberán efectuarse en caños galvanizados debidamente protegidos y aislados, ubicadas en canales con tapa destinados a tal fin, a una profundidad no inferior a 1mt.

b. Esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos (verde/negro para separación de residuos orgánicos y reciclables y recambio de bolsas durante el día)

c. De propalar música, la misma no podrá superar la intensidad de 70db de sonido, de acuerdo a la normativa vigente.

d. Acreditación de la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondiente a la actividad a desarrollar y ART del personal contratado afectado a la actividad.

 

ARTICULO 5º: La concesionaria y la firma autorizada deberán instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.

 

  1. 6º: La entidad autorizada y la concesionaria deberán asumir la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo, debiendo suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos.

 

  1. 7º: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la

 

 

  1. a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.

 

  1. 8º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.

 

  1. 9º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante las autoridades que correspondan  los respectivos comprobantes de pago.

 

  1. 10º: La entidad autorizada y la concesionaria se obligan a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes  del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
  1. responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 11º: El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de los aspectos involucrados en la presente Resolución dará lugar a la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.

 

  1. 12º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería EMTUR y el Departamento de Publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 384

 

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2021

 

 

VISTO las resoluciones Nº 373 y Nº 374/2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, por error involuntario, se  consignó el cargo del funcionario que ha firmado la mencionada Resolución, siendo la forma correcta el señor “Presidente del Ente Municipal de Turismo!

 

Que se hace necesario modificar los mencionados actos administrativos.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Rectificar las Resoluciones Nº 373 y Nº 374/21, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

 

“Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E”

 

ARTÍCULO 2º-  Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 385

 

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2021

 

 

VISTO, las actuaciones relacionadas con la presentación de factura, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que las Asociación Civil Sociedad Argentina de Autores y Compositores –SADAIC-, presenta la factura Nº 1026-00003563, correspondiente a los aranceles relacionados con la Ceremonia de la Bendición de las Aguas, evento organizado el 9 de diciembre de 2021 ppdo.

 

Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente y establece como legítimo derecho el presente reclamo;

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º:- Reconócese los derechos reclamados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 3.360.-), correspondientes al pago de Derechos de Ejecución del repertorio musical relacionados con la Ceremonia de la Bendición de las Aguas, evento organizado el 9 de diciembre de 2021 ppdo.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputar al Programa 16 - Actividad 03 – Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Partida Subparcial 0 “Otro”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º:- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 386