Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0319/22

Decreto Nº 0319/22

General Pueyrredon, 02/03/2022

Visto

el Expediente Nº 925 Dig. 0 Año 2020 Cpo.1, en el cual el Sr. Juan Manuel ACOSTA Y LARA, en su carácter de Presidente, y la Sra. Marcela Alejandra ROLLERO, en su carácter de apoderada, ambos por la firma UMBRA S.A., interponen Recurso Jerárquico contra la Disposición Nº 5/22 de la Subsecretaría de Inspección General, y

 

Considerando

Que el Departamento de Publicidad y la Dirección de Alumbrado Público realizaron un relevamiento en distintas zonas de la ciudad, obrante a fs. 79/82, a fs. 173/175 y a fs. 180/182, constatando que los elementos publicitarios emplazados en Avenida Colon, Avenida Peralta Ramos, y Avenida Constitución, no cumplían con las exigencias técnicas necesarias, encontrándose rotos, deteriorados o colocados en forma inadecuada.

 

Que consta a fs. 188, acta de Inspección nro. 34.819, labrada en fecha 16.12.21 por el Departamento Reba y Publicidad dependiente de la Subsecretaría de Inspección General, la que resulta descriptiva de distintas anomalías detectadas en las instalaciones en cuestión.

 

Que del informe elaborado por el Departamento Publicidad, obrante a fs. 192, surge la existencia de deuda en concepto de Tasa de Publicidad y Propaganda, por la suma de $ 375.483,44 a cargo de la firma UMBRA S.A.

 

Que en consecuencia, con fecha 21.12.2021, obrante a fs. 190, el Sr. Subsecretario de Inspección General dispuso revocar a la firma UMBRA S.A. los permisos de elementos publicitarios denominados banners, gestionados mediante trámites nº 138388 y 139509.

 

Que dicha decisión fue fundada en los incumplimientos constantes de las exigencias técnicas necesarias, conforme lo dispone la Ordenanza nº 22920 en su Artículo 10º: “El Departamento Ejecutivo podrá denegar los permisos y/o autorizaciones cuando existan razones graves de seguridad, salubridad o de higiene, o cuando su instalación no se adecúe lo normado en el presente articulado o cuando el solicitante no acredite una correcta conducta fiscal, todo ello será mediante acto administrativo debidamente fundado, a emitir por la autoridad de aplicación.”; como así también lo resuelto en el art. 2° de la Resolución n.º 25/2021 por el Presidente de EMVIAL: “La autorización se otorga por el periodo (...) Y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente”.

 

Que con fecha 29.12.2021, obrante a fs. 194/233, el Sr. Juan ACOSTA Y LARA, y la Sra. Marcela Alejandra ROLLERO, en carácter de presidente y apoderada, ambos por la Firma UMBRA S.A., respectivamente, interpusieron recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra lo dispuesto por el Sr. Subsecretario de Inspección General con fecha 21.12.2021, y solicitaron la suspensión de la ejecución el acto administrativo atacado.

 

Que mediante Disposición nº 05/2022 con fecha 03.01.2022 el Sr. Subsecretario de Inspección General rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la firma UMBRA S.A.,  debidamente notificada el día 06.01.2022.

 

Que con fecha 11.01.2022, obrante fs. 239/242, la firma UMBRA S.A. presentó ampliación de fundamentos para el Recurso Jerárquico contra la Disposición Nº 5/22.

 

Que con fecha 24.01.2022, a fs 246/247, se expidió la Dirección Dictámenes, conforme al art. 101 de la Ordenanza General 267/80, realizando un detenido análisis cronológico y normativo, que en lo pertinente se transcribe:

Que: “Como fundamentos de su reclamación reitera lo ya manifestado en presentación de fecha 29.12.2021. (…) Que en cuanto a la falta de pago de la tasa de publicidad y propaganda quedó acreditado con las constancias aportadas al inicio de las actuaciones. Que se insiste en cuanto a anomalías detectadas mediante Acta de la cual no fue notificada. (…) Solicita se suspenda la ejecución de los actos atacados.

 

Que, “A fs. 189/189 vta. se pronuncia al respecto el Departamento de Publicidad, el que luego de realizar un relato de los antecedentes y circunstancias descriptivas de los incumplimientos en que incurriera la empresa finaliza sugiriendo se concrete la revocación del permiso conferido (fs. 189 vta., párrafo cuarto).”

 

Que continúa el mismo: “En cuanto a la falta de la tasa de publicidad y propaganda (…) Tras el examen de los actuados no surgen elementos que permitan corroborar la veracidad de los dichos de la accionante que, conforme aduce, habría cancelado la deuda reclamada.”

 

Que, “Como elemento de peso que permite dar debido sustento a la decisión adoptada por la Administración la propia quejosa deja sentado su reconocimiento a infracciones detectadas. Nos referimos a la revocatoria intentada a fs. 204/209.”

 

Que continúa el dictamen: “(…) uno de los principales caracteres distintivos que presenta el permiso concedido es el de la precariedad, lo que lo torna totalmente revocable en la medida en que la Administración encuentre fundamentos que justifiquen tal proceder.”

 

Que asimismo: Respecto al pedido de suspensión del acto atacado corresponde destacar que tal decisión se halla reservada a la esfera de decisiones a adoptar por la Administración, por lo que constituye una atribución, más no una obligación, para esta última (Ordenanza General 267/80, art. 98 inciso 2). (…) para su procedencia, han de reunirse los recaudos exigidos al respecto por dicho ordenamiento (...) extremos que a juicio de este organismo asesor (…) no se hallan reunidos. (…) resulta inviable lo peticionado por la impugnante al solicitar la suspensión del acto puesto en crisis.”

 

Que finalmente, el dictamen concluye: “Como corolario de lo antes señalado entiende este organismo asesor que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto, dictando a tales fines el acto administrativo de rigor (Decreto) con posterior notificación al impugnante la forma de ley (Ord. Gral 267/80, arts. 62/67 y cctes.).

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Desestimase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Juan Manuel ACOSTA Y LARA, en su carácter de Presidente de la firma UMBRA S.A. y la Sra. Marcela Alejandra ROLLERO, en su carácter de apoderada de la misma firma, contra la Disposición N° 05/22 del Sr. Subsecretario de Inspección General, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y notifíquese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección General.-

 

BONIFATTI    MONTENEGRO