Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0247/22

Decreto Nº 0247/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 17/02/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E.: 11-01-1-0-0-01 – Fin. y Func. 3-1-0 – Prog. 55-00-00 – Institucional  1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – DIVISION COORDINACION SAME.

 

Nº O.                   C.F. Alta                 Denominación                 

21971                  7-06-66-04                     Chofer l            

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor DIEGO ANDRES ERRALDE (Legajo Nº 36.453/1 – CUIL 20-39826725-8), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como CHOFER I  (C.F. 7-06-66-04 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 21971), con dependencia de la  División Coordinación SAME (U.E. 11-00-1-0-0-01), de lunes a domingo en horario matutino,  vespertino y/o nocturno,  en el móvil de emergencias. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeta a disponibilidad de la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  el Adicional por Actividad Critica equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la  Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO  (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.-  Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Titulo Secundario, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 55-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 7.

Para Art. 3º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 7 - P.Sp. 4.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y  el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Mpa.

 

BERNABEI         BONIFATT           MONTENEGRO