Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0245/22

Decreto Nº 0245/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 07/02/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-0-0-0-02 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION PEDIATRIA.

 

Nº O.                   C.F. baja                            Denominación            

 

1372                 2-21-65-06                       Medico Especializado

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.

 

Nº O.                   C.F. Alta                     Denominación    

      

21970                4-07-65-01                    Técnico Especializado I                

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señora ANTONELA GISELE BARROS (Legajo Nº  36.452/1 – CUIL 27-32383453-4), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como TECNICO ESPECIALIZADO I (C.F. 4-07-65-01 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 21970), con dependencia de la Dirección General del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias - CEMA (U.E. 11-01-3-0-0-00), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino.

 

ARTÍCULO 4º.- Otórgase, a la agente mencionada mediante Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa del  DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la  Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO  (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.-  Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Titulo Terciario, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 35-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp.4.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 7 - P.Sp. 4.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y  el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Mpa.

BERNABEI              BONIFATTI            MONTENEGRO