Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0246/22

Decreto Nº 0246/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 17/02/2022

 

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2022, la renuncia presentada por la  agente SUSANA CLAUDIA COCETTA (CUIL 27-17982415-4) en los cargos y establecimientos educacionales  que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

Legajo Nº 18.571/51 – MAESTRO DE SECCIÓN ENSEÑANZA  INICIAL - C.F 9-21-99-01 – Nº de Orden 3781 – U.E. 08-02-2-1-1-07 – Jardín de Infantes Nº 7.

 

Legajo Nº 18.571/53 – PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL  - C.F 9-20-99-01 – Nº de Orden 4766 – U.E. 08-02-2-1-1-07 – Jardín de Infantes Nº 7.

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  28 de febrero de 2022,  de la   suma  de   PESOS  CIENTO CUARENTA Y CUATRO  MIL  SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 144.736,50),  a valores vigentes al mes de enero de 2022,  según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 6º a: Fin/Fun. 3-4-2 – Programático  24-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 08-02-2-1-1-07– Institucional 1-1-1-01-06-000 – UER. 10.

 

ARTÍCULO 9º.-   El  presente  decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO  DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la  Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Sbh

 

PUGLISI                        MONTENEGRO