Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 2028/2021
General Belgrano, 01/11/2021
Visto
VISTO la ley 14.656; y
Considerando
Que el inciso F) del artículo 72 de dicha norma establece: “Anticipo Jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última.”
Que la Ley provincial 15243/20 y al Decreto Provincial 736/21 establecen modificaciones a la forma de cálculo y el tiempo de percepción de los anticipos jubilatorios estableciendo que los mismos deben incluir la parte proporcional al sueldo anual complementario (SAC) y además deben ser actualizados de conformidad a la paritaria vigente de cada año calendario del sector del afiliado hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1°: Encomendar a las Direcciones de Contaduría, Recursos Humanos y Tesorería realizar las registraciones correspondientes a los efectos de cumplir con lo estipulado por la Ley Provincial 15243/20 – Decreto 736/21 en relación al cálculo de los anticipos jubilatorios del personal conforme inciso f) del artículo 72 de la ley 14.656.--
Artículo 2°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Roman Della Vedova.-
Artículo 3°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, notificar a la parte interesada, tomar razón Contaduría, Recursos Humanos, Tesorería, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-
Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.-