Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 2885/18
Lobos, 04/01/2018
VISTO: El Expte. Nº 100/2017 iniciado por el DEM caratulado “Proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Impositiva vigente”; y
CONSIDERANDO: Que es necesario el aumento del valor del módulo impositivo a los fines de mantener el equilibrio del presupuesto municipal.-
Que se ha puesto énfasis en buscar alternativas de cobros que permitan mejorar la eficiencia en la recaudación, para de este modo no recargar el esfuerzo del incremento sólo en los contribuyentes cumplidores.-
Que, en ese orden de ideas, y a los fines de cubrir parte de los Gastos de Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos y la disposición Final de Residuos no Reciclables, se adicionan a lo ya existente, 5M mensuales en concepto de cargo Fijo para cada una de las Tarifas de las diferentes Empresas prestadoras del Servicio eléctrico. A su vez queda sin efecto el cargo que por este mismo concepto e idéntico valor se cobraba a través de la Tasa de Servicios Urbanos y Suburbanos.-
Que adicionalmente, el DEM incrementará un 25% el Descuento por Buen cumplimiento.-
Que la AFIP ha actualizado la tabla de categorías del Monotributo para el año 2018, por lo que corresponde hacer lo propio en la Ordenanza impositiva.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N º 2 8 8 5
ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso 1) del Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1.- Alumbrado: Para usuarios afectados por consumo de electricidad:
A) Usuarios afectados por consumo de electricidad en sectores incluidos en convenio con empresa prestadora del servicio, según las tarifas de EDEN desde 0 KW en adelante, abonarán las siguientes alícuotas:
Tarifa 1-R........................... 19% más un cargo fijo mensual de M 8,00
Tarifa 1-G............................ 8% más un cargo fijo mensual de M 8,00
Tarifa 2................................. 8% más un cargo fijo mensual de M 8,00
B) Usuarios afectados por consumo de electricidad en sectores incluidos en convenio con empresa prestadora del servicio, según las tarifas y categorías de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ANTONIO CARBONI desde 0 KW en adelante, abonarán las siguientes alícuotas:
TARIFA CATEGORÍA
1.B.1 1 Residencial..................... 19 % más un cargo fijo mensual de M 8,00
1.B.2 2 Comercial....................... 8 % más un cargo fijo mensual de M 8,00
1.B.3 3 Industrial......................... 8 % más un cargo fijo mensual de M 8,00
ARTICULO 1º bis: Modifíquese el inciso 2.7) del Artículo 1º “de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2.7. A la tasa determinada de acuerdo a la metodología anteriormente descripta se le sumará un importe fijo de MODULOS IMPOSITIVOS cinco (M 5.-) mensuales, afectados a cubrir parte de los gastos de funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-
Para cancelar esta obligación, aféctese la suma mensual equivalente a Cinco Módulos (5 M) de lo recaudado por la Tasa establecida en el Artículo 1º inciso 1 apartados A y B.-
ARTICULO 2º:Modifíquese la tabla del Inciso b) del Artículo 4º, la que quedará configurada de la siguiente manera:
Categoría Ingresos brutos anuales Importe mensual de la Tasa
hasta:
A $ 107.527,27 $ 150
B $ 161.287,90 $ 160
C $ 215.050,54 $ 175
D $ 322.575,81 $ 205
E $ 430.101,07 $ 220
F $ 537.626,34 $ 275
G $ 645.151,61 $ 405
H $ 896.043,90 $ 510
I $1.052.851,59 $ 520
J $1.209.659,27 $ 590
K $1.344.065,86 $ 685
En caso que la AFIP incorpore cambios en la escala y categoría del Monotributo, esta tabla se modificará conforme a reflejar los cambios que de allí surjan
ARTICULO 3º: Incorpórese el siguiente apartado a continuación del inciso 8) del punto 5.2 del Artículo 5º “de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En caso que un mismo contribuyente realice publicidad móvil en tres vehículos o más de su flota propia, accederá a un beneficio de quince por ciento (15%) de descuento sobre el ítem anterior, siempre y cuando no registre deudas con el Municipio al momento de abonar este canon.”
ARTÍCULO 4º: Incorpórese el siguiente inciso 2.16 y 2.17 del Artículo 8º “de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
2.16.- Canon por Homologación Convenio de Defensa al Consumidor domicilio Local ………M 29
2.17.- Canon por Homologación Convenio de Defensa al Consumidor domicilio No Local …..M 40
ARTÍCULO 5º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” en pesos ocho con noventa y uno ($8,91).-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.-”