Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20549
Bahia Blanca, 11/02/2022
Visto
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 2 y 3, mediante el cual se establece un aumento de los ingresos por viaje que recibirán las Empresas prestatarias del Transporte Público, por encima del precio del Boleto que pagan los pasajeros, en el marco de la emergencia en el transporte público de pasajeros en el Partido de Bahía Blanca.
Y considerando:
Que el director general de Movilidad Urbana a fojas 1 expone “.. la situación de precariedad en el sistema se extiende en el tiempo, razón por la cual deviene necesario un rol activo del Estado Municipal y las empresas prestatarias a fin de sostener el servicio.
Que tal los antecedentes obrantes en el expediente 335-11066-2016 por ordenanza 20.340, se ha fijado el Valor de la Tarifa del transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca; conforme lo establecido en el Artículo. 3° de la misma, bajo la metodología del Anexo I para el cálculo del nuevo Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros.
Que atendiendo a que en dicho artículo se indica que: “de determinarse la necesidad de continuar con un subsidio extraordinario más allá del pagado para los pasajeros frecuentes, dichos valores calculados para los Artículos 1° y 2° deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante”, es que se ha procedido a la sanción del decreto 2754/2021, donde sólo se modifican los valores del Boleto del artículo 2° de la ordenanza 20.340, que es lo que paga el pasajero, y no así los valores de la tarifa que reciben las empresas (que la diferencia de estos dos determina el Subsidio Extraordinario).
Que posteriormente mediante ordenanza 20.537 se determinó mantener fijo el subsidio extraordinario que realiza el Municipio de Bahía Blanca hacia las empresas prestatarias en un monto de PESOS ONCE CON 30/100 ($11,30.-),aunque el proyecto enviado oportunamente por esa Secretaría pretendía aumentar dicho subsidio en el mismo porcentaje que el aumento tarifario previsto.
Que pese a que a través de las ordenanzas se determinó la fórmula para incrementar por el periodo vigente la estructura de costos, mediante la ordenanza se limitó al boleto que abona el pasajero, sin aplicarse el mismo incremento al subsidio de PESOS ONCE CON 30/100 ($11,30.-), estimando al momento de la sanción de la Ordenanza 20537 una mejora en la utilización del servicio mayor a la acontecida a la fecha.
Qué sin embargo, la estructura de costos de las empresas prestatarias se ha visto fuertemente afectada en los últimos meses producto de la inflación que azota a nuestro país en general y al servicio de transporte de público de pasajeros de nuestra ciudad en particular.
Que la merma en la utilización del servicio ya no obedece a restricciones normativas como aconteció en otros momentos de la pandemia que nos afecta, las cuales podrían volver a ocurrir, sino a cambios del comportamiento poblacional
que vuelca su movilidad a otros medios como el automotor frente a la posibilidad de infectarse con una nueva cepa del Covid-19 que ha demostrado, como es público y notorio, ser más contagiosa que cepas anteriores.
Que asimismo, y retomando la afectación a la estructura de costos, mantener el subsidio extraordinario en un nivel fijo, frente al avance notorio de salarios, combustibles e incremento del valor de las unidades, principales elementos integrantes de los costos de las empresas prestatarias, y frente al escenario lleva a un desequilibrio económico y financiero del sistema que afecta las obligaciones asumidas por las empresas en materia crediticia para poder continuar brindando el servicio.
Que por lo expuesto, se propone aplicar el mismo incremento que se ha establecido en las Ordenanzas 20.340 al subsidio extraordinario de PESOS ONCE CON 30/100 ($11.30.-), lo que implica la modificación del artículo 1º de la ordenanza 20.537, a efectos mantener los mismos niveles de subsidio que venían percibiendo las prestadoras del servicio público de transporte por pasajeros urbano bajo la ordenanza 20.340, ya que dejarlos fijos implica una reducción real de los mismos por efecto de la inflación.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º –Modificase el Artículo 1º de la ordenanza 20.357, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°:Fijase al Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:
a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507,509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:
Pesos Noventa Con Cincuenta Centavos ($90,50.-) para la Primera Sección.
Pesos Ciento Uno Con Setenta Centavos ($101,70.-) para la Segunda Sección.
Pesos Ciento Siete Con Un Centavo ($107.01.-) para la Tercera Sección.
Pesos Ciento Treinta y Tres con veinticinco centavos ($133.25.-) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:
Quinientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y tres centavos ($548,63) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.
Cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con once centavos ($449,11) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: Pesos Ciento Uno Con Setenta Centavos ($ 101,70.-)
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: Pesos Noventa Con Cincuenta Centavos ($ 90,50.-)
Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de los viajes hechos el 1 de Diciembre de 2021.
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.