Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20554
Bahia Blanca, 11/02/2022
Visto
El proyecto de ordenanza obrante de fojas 406 a 408, por el que se crea un Fondo Económico de Asistencia y Fomento del Sistema de Transporte Público por Automotor de Pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca.
Y considerando:
Que mediante el artículo 1° de la ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva, dictada en el marco de la Emergencia Pública -Ley 27.541- se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19). Esto por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que en este contexto debe precisarse que el artículo 2° de la Resolución nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, reglamentario del decreto nº 260/2020, estableció que cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria.
Que si bien, el MINISTERIO DE SALUD emitió, reiteradamente y basado en esas disposiciones, una serie de recomendaciones que llevaron a la adopción de medidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el Coronavirus (COVID-19). Estas medidas comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano automotor de pasajeros en todas sus modalidades tanto nacionales como provinciales, basadas en la necesidad de mantener el distanciamiento social requerido por la autoridad sanitaria, lo que impulsó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para dictar la Resolución Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020.
Que asimismo, el citado D.N.U. Nº 260/20 designó al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación y se lo facultó a disponer la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves, la circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos y trenes, el aislamiento de zonas o regiones, establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras.
Que la crítica y extrema situación de emergencia, sumado a ello, el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto oportunamente, afectó significativamente la actividad de transporte de pasajeros en todo el ámbito nacional y mundial, encontrándose la actividad en situación de virtual quebranto.
Que durante la segunda quincena de marzo de 2020 donde se establece la cuarentena total de la población la caída es del 83% de los viajes en transporte público, aumentando esa caída al 93% que en igual período del año 2019 en los primeros 10 días del mes de abril. Que todos estos hechos han provocado una enorme disminución en la recaudación de las empresas prestatarias del servicio, recortando fuertemente sus ingresos, pero no así sus costos operativos.
Que en virtud de dicha situación, en fecha 23 de abril de 2020, se sanciona la ordenanza nº 20.010, donde se declara la Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y que la misma fue siendo sucesivamente prorrogada por las ordenanzas 20.101 y 20.330 y por la resolución 262/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en el marco de la Emergencia, por ordenanza 20.150 se establece un sistema de subsidios municipales destinados a cubrir el déficit del sistema sin que recaiga en costos adicionales para los pasajeros, o a riesgo de que no se pueda hacer frente a la prestación del servicio, pero teniendo en cuenta que estas diferencias cubiertas por subsidio se mantenga hasta que se dé la cantidad de viajes por mes que permita el equilibrio del sistema sin la asistencia extraordinaria del municipio.
Que en orden a la situación descripta resulta imprescindible generar condiciones que propicien la recuperación, normalización y proyección en sustentabilidad de un servicio que se concibe globalmente como esencial en el tejido de movilidad multimodal.
Que en tal sentido es indispensable planificar acciones que garanticen suficiencia en los aspectos en base a los cuales se estructura esta prestación.
Que todo ello amerita la intervención del Departamento Ejecutivo municipal, con la finalidad de proveer asistencia a la actividad de Transporte de Pasajeros, garantizando la continuidad de la prestación del servicio al momento de levantarse y/o flexibilizarse las restricciones existentes.
Que en este sentido debe reseñarse que se encuentran con trámite parlamentario diversos proyectos, algunos con dictámenes de comisión, que contemplan la creación de fondos especiales para el transporte público de pasajeros. (Subsidios nacionales).
Que resulta pues necesario, garantizar la permanencia del servicio de transportes de pasajeros en todas las jurisdicciones de nuestro país y en especial de Bahía Blanca, minimizando el impacto que las medidas de emergencia sanitaria y aislamiento ocasionaron a esta actividad y sus operadores. También puede ocurrir en otra clase de situaciones como puede ser no solamente una catástrofe sanitaria, si no también otra situación económica que pueda ocasionar los mismos daños que provoque dentro de esta actividad.Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º –Créase el Fondo Económico de Asistencia y Fomento del Sistema de Transporte Público por Automotor de Pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca, que tendrá como objetivo sostener e incentivar el uso del Transporte Público como principal medio de movilidad de la ciudad.
Créase en el área programática pertinente, una partida presupuestaria específica donde de cuenta del monto estimativo a asignar anualmente a dicho fondo.
Artículo 2° – Desígnanse como beneficiarios del Fondo creado por el Artículo 1° a todos los pasajeros que utilicen el transporte público del municipio de Bahía Blanca. Este beneficio será instrumentado a través de transferencias a los prestatarios de los servicios de transporte, ya sean personas físicas y/o jurídicas, titulares de licencias o habilitaciones o concesiones de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción municipal, comprendiendo así a todas y cada una de aquellas empresas que operen en el ámbito local, con licitaciones vigentes o con permisos precarios otorgados por el municipio a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, o que en un futuro integren el sistema.
Artículo 3° – Déjase constancia que el Fondo Económico de Asistencia y Fomento se integrará según lo determinado por la Ordenanza 17.422, con la recaudación de todas las infracciones de tránsito hechas que afecten a la prestación del servicio de colectivos, según determine el departamento Ejecutivo Municipal.
El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente, deberá establecer de manera segmentada la distribución del fondo entre los distintos usuarios que reflejan los estudios de costos, estableciendo de manera prioritaria a los denominados: pasajeros frecuentes, universitarios, escolares y otros usuarios que requieran especial atención como destinatarios del mismo.
Artículo 4° – Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a la asignación y/o re asignación de las partidas presupuestarias correspondientes o a los efectos del cumplimiento de la integración del fondo creado por la presente.
Cuatrimestralmente deberán remitirse al Honorable Concejo Deliberante los informes pertinentes en lo que respecta al origen y distribución de los recursos del fondo.
Artículo 5° – Desígnase a la Secretaría de Gestión Urbana, como Autoridad de Aplicación del Fondo Económico de Asistencia y Fomento.
Artículo 6° – Déjase constancia que la Secretaría de Gestión Urbana, asegurará mecanismos de distribución de los fondos con criterios equitativos y objetivos, valorando universos de prestadores y/o empresas, empleados registrados, facturaciones mensuales previas, la existencia de subsidios, programas específicos de asistencia o exenciones dispuestas por autoridades de carácter nacional, provincial y/o municipal.
Una vez que dicho mecanismo de distribución de fondos sea elaborado desde el Departamento Ejecutivo, el mismo deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento de manera previa a su implementación, a los efectos de poder evaluar y/o elevar todas aquellas observaciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
Artículo 7° – Facúltase a la Secretaría de Gestión urbana, en su carácter de autoridad de aplicación, a realizar todas las reglamentaciones y dictado de resoluciones para la puesta en marcha de la propuesta aquí indicada.
Artículo 8° – El Fondo establecido por la presente tendrá una vigencia de (1) un año, a partir de la promulgación de la presente. El mismo sólo podrá ser renovado previa sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.