Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20537
Bahia Blanca, 07/01/2022
VISTO
El presente Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece un aumento de los ingresos por viaje que recibirán las Empresas prestatarias del Transporte Público, por encima del precio del Boleto que pagan los pasajeros, en el marco de la emergencia en el transporte público de pasajeros en el Partido de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO
Que la situación de precariedad en el sistema se extiende en el tiempo, razón por la cual se observa que la herramienta de la Emergencia en el Transporte Público se ve superada por un proyecto de conformación de un Fondo de Asistencia al Sistema de Transporte Automotor de Pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca que fuera presentado oportunamente;
Que tal lo informado en el expediente de referencia por el Director General de Movilidad Urbana, surge que con fecha 30 de noviembre del 2021, por Ordenanza 20.340, se ha Fijado el Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca; tal lo establecido en el Artículo 3º de la misma, bajo la metodología del Anexo I para el cálculo del nuevo Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros;
Que atendiendo a que en dicho artículo se indica que “de determinarse la necesidad de continuar con un subsidio extraordinario más allá del pagado para los pasajeros frecuentes, dichos valores calculados para los Artículos 1º y 2º deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante”, es que se ha procedido a la sanción del Decreto 2754/2021 (de fj. 400) donde sólo se modifican los valores del Boleto del Artículo 2º de la Ordenanza 20.340, que es lo que paga el pasajero, y no así los Valores de la Tarifa que reciben las empresas (que la diferencia de estos dos determina el Subsidio Extraordinario);
Que de lo informado por dicha Dirección surge también que el Valor de la Tarifa, debe aumentar para cubrir los costos de explotación del sistema de transporte público; por lo cual se manifiesta la necesidad de presentar el presente
proyecto de ordenanza el cual permita modificar los valores de la tarifa del Artículo 1º, y reafirmar por medio de la Ordenanza los valores determinados en el Decreto, 2754/2021 y continuar con este subsidio extraordinario señalado en el párrafo anterior;
Que si bien la tarifa que paga el pasajero aumentó según el índice de actualización un 27%, y la tarifa promedio un 18%, dado que la cantidad de viajes se llevó a un 65% de la pre pandemia, se propone mantener el subsidio por viaje sin aumentos, en $ 11,30 como se determinara en el estudio de costos de Mayo de 2021;
Que, por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º - Fijase el Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:
a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Ochenta y siete pesos con treinta centavos ($87,30.-) para la Primera Sección.
Noventa y ocho pesos con diez centavos ($ 98,10.-) para la Segunda Sección.
Ciento tres pesos con veintitrés centavos ($ 123,23.-) para la Tercera Sección.
Ciento veintiocho pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 128,54.-) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Quinientos veintinueve pesos con veintitrés centavos ($ 529,23.-) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.
Cuatrocientos treinta y tres pesos con veintitrés centavos ($ 433,23.-) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: noventa y ocho pesos con diez centavos ($ 98,10.-).
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: ochenta y siete pesos con treinta centavos ($ 87,30.-).
Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de los viajes hechos el 1 de diciembre de 2021.
Artículo 2º - Actualizase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Parido de Bahía Blanca que pagará el pasajero a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico Nacional -SUBE-, según lo determinado por el Decreto 2754/2021, en:
a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Setenta y seis pesos con cero centavos ($ 76,00.-) para la Primera Sección.
Ochenta y cinco pesos con cuarenta centavos ($ 85,40.-) para la Segunda Sección.-
Ochenta y nueve pesos con ochenta y cinco centavos ($ 89,85.-) para la Tercera Sección.
Ochenta y nueve pesos con ochenta y cinco centavos ($ 89,85.-) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Ciento cuarenta y cinco pesos con cero centavos ($ 145,00.-) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.
Noventa y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($ 95,75.-) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción en ochenta y cinco pesos con cuarenta centavos ($ 85,40.)
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción en setenta y seis pesos con cero centavos ($ 76,00.-).
Artículo 3º - Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los artículos 1º y 2º de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días Sábado de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.-
Artículo 4º - Dar continuidad a la implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema de Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría cuyos criterios para acceder al descuento serán:
Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 80 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 45% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
Categoría B: Aquellos que utilizan un mínimo de 60 pasajes y hasta 79 por mes, lo cual se acreditará, promediando el uso de pasajes por tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
Categoría C: Aquellos que utilizan un mínimo de 40 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditará, promediando el uso de pasajes por tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 15% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
Categoría D: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 39 por mes, lo cual se acreditará, promediando el uso de pasajes por tarjeta SUBE por semestre
(enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 10% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
Artículo 5º - Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, según lo determinado en el artículo 2º del Decreto 2754/2021 de la siguiente manera:
Categoría A: Boleto de Primera Sección, en Cuarenta y un pesos con Ochenta Centavos ($ 41,80); Boleto de Segunda Sección en Cuarenta y Seis Pesos con Noventa y Siete Centavos ($ 46,97); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Cuarenta y Nueve Pesos con Cuarenta y Dos Centavos ($ 49,42); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Setenta y Nueve Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 79,75); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Cincuenta y Dos Pesos con Sesenta y Seis Centavos ($ 52,66); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de la Primera Sección.
Categoría B: Boleto de Primera Sección, en Cincuenta Siete Pesos con Cero Centavos ($ 57,00); Boleto de Segunda Sección en Sesenta y Cuatro pesos con Cinco Centavos ($ 64,05); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Sesenta y Siete Pesos con Treinta y Nueve Centavos ($ 67,39); Boleto Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Ciento Ocho Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 108,75); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Setenta y Un Pesos con Ochenta y Dos Centavos ($ 71,82); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de la Primera Sección.
Categoría C: Boleto de Primera Sección, en Sesenta y Cuatro Pesos con Sesenta Centavos ($ 64,60); Boleto de Segunda Sección en Setenta y Dos pesos con Cincuenta y Nueve Centavos ($ 72,59); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Setenta y Seis Pesos con Treinta y Siete Centavos ($ 76,37); Boleto Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Ciento Veintitrés Pesos con Veinticinco Centavos ($ 123,25); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Ochenta y Un Pesos con Treinta y Nueve Centavos ($ 81,39); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de la Primera Sección.
Categoría D: Boleto de Primera Sección, en Sesenta y Ocho Pesos con Cuarenta Centavos ($ 68,40); Boleto de Segunda Sección en Setenta y Seis pesos con Ochenta Centavos ($ 76,80); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Ochenta Pesos con Ochenta y Siete Centavos ($ 80,87); Boleto Bahía Blanca Cabildo (Línea 520) en Ciento Treinta Pesos con Cincuenta Centavos ($ 130,50); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Ochenta y Seis Pesos con Dieciocho Centavos ($ 86,18); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de la Primera Sección.
Artículo 6º - Fijase el Valor del Boleto Universitario-Terciario de Gestión Pública creado por Ordenanza Nº 17.530 y modificatorias en idénticos valores que los fijados que los fijados en el Artículo 5º, para la Categoría A de Usuarios Frecuentes.
Artículo 7º - Otórguese el acceso gratuito al Transporte Público de Pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales da salud públicos y/o privados -hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias- y fuerzas de seguridad, durante el período de emergencia por el virus COVID-19.
Artículo 8º - Fijase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los Usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinará como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según el Artículo 2º de la presente y la actualización que deriva de los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente. Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.
Artículo 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.