Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20550

Ordenanza Nº 20550

Bahia Blanca, 14/02/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “PAVIMENTACION DE CALLES SALLIQUELLO ENTRE 14 DE JULIO Y MILUN; y MEJICO ENTRE CHILE Y BRICKMAN DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – 2021”, y;

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el Registro de Licitadores solicita al Director General de Medios y Contenidos Públicos, la publicación del Registro de Oposición de dicha obra en el Diario La Nueva.

 

 

Que, el Registro de Licitadores y Obras por Consorcios informa a fojas 34, que no se han registrado oposiciones a la mencionada obra, adjuntando copias de dichas publicaciones.

 

Que, conforme a lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:

 

-Construcción del cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

 

Precio Unitario $/ml 4.461,600+ 6% = Precio a Aplicar $ 4.728,66.-

 

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2,00m de ancho sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

 

Precio Cotizado $/m² 4.728,00 + 6%= Precio a Aplicar $ 5.011,68.-

 

 

-Construcción de pavimento asfáltico de 0,06m de espesor, sobre base granulada de 0,20m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub base de suelo calcáreo de 0,20m de espesor.

 

Precio Unitario $/m² 2.679,00 + 6%= Precio a Aplicar $ 2.839,74.-

 


Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de;

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Declarase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACION DE CALLES SALLIQUELLO ENTRE 14 DE JULIO Y MILUN; y MEJICO ENTRE CHILE Y BRICKMAN DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – 2021”, la cual se tramita bajo expediente Nº 417R-4462-2021, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:

 

  • SALLIQUELO entre 14 de Julio y Milun ( 6 cuadras ancho de calzada 9,00m).

  • MEJICO entre Chile y Brickman ( 2 cuadras – ancho de calzada 9,00m).

 

 

Artículo 2º: Declárense cumplidas las exigencias del Artículo 193º inciso 2) de la Constitución Provincial y de los Artículos 29º inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º inciso a) de dicha ordenanza y los Artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES”.

 

Artículo 4º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizaarse, conforme lo establece el Artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36, al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo señalado en el Artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los Artículos 64º y 65º (modificando según Ordenanza Nº 15.659); es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre los vecinos en función a la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello y según lineamientos de la Superioridad, las obras se liquidarán según Proyecto Técnico y las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán pasibles de recupero en la presente.

 

Artículo 5º: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos ----------------- en los Artículos 19º, 20º y 21º de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio , proyecto, dirección y control de obras y el cuatro (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

El valor de la obra se fija en:

 

-Construcción del cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m de espesor y 0,50m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

Precio por ml $ 4.728.66.-

 

 

-Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m de espesor y 2,00m de ancho sobre base de tosca de 0,20m de espesor y subrasante compactada.

Precio por m² $ 5.011,68.-

 

-Construcción de pavimento asfáltico de 0,06m de espesor, sobre base granulada de 0,20m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub base de suelo calcáreo de 0,20m de espesor.

Precio por m² $ 2.839,74.-

 

Artículo 6º: El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago contado: Hasta tres (3) cuotas sin interés.

  2. Planes de pago financiado:

Hasta en 60 (sesenta) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.

 

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en  setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.

 

Artículo 8º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.

 

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.