Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 915
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/02/2022
Visto la nota presentada por DANIEL CELIZ, DNI Nº 24.924.093, Contribuyente Nº 64.627, mediante la cual solicita que el crédito a favor sea reimputado a futuros vencimientos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Recaudación a fojas 5, siguiere NO HACER LUGAR a la solicitud de reintegro del saldo a favor surgido por haber presentado la Declaración Jurada fuera de término, atento lo establecido en el Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente;
Que el Artículo 12 de la Ordenanza Impositiva vigente, expresa “...Si con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, el monto de ésta última es inferior al monto resultante del párrafo anterior, la diferencia no se podrá reclamar para computarse como pago a cuenta. Por el contrario si la declaración jurada resulta superior a la liquidación presunta, en caso de haberse abonado ésta última deberá solicitarse la liquidación de la diferencia...”;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021;
- RESUELVE -
ARTICULO 1º)- Denegase lo solicitado por DANIEL CELIZ, DNI Nº 24.924.093, Contribuyente Nº 64.627, atento lo normado en el Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 2º)- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento Ingresos y Política Fiscal, hecho: ARCHIVESE.-