Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 874
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/02/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por CECILIA AGULLÓ, DNI Nº 14.935.105, mediante la cual solicita el reintegro el pago efectuado por Derechos de Construcción debido a que se cambio el proyecto original, correspondiente a la Partida Nº 189983, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto de los Derechos de Construcción, prescribe: “En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar…”;
Que el Departamento de Contralor de Obras Particulares informa a fojas 4 que el 12 de Enero de 2021, se tramitó un proyecto con permiso municipal Nº 61-A-2021, en la partida 189983, que trate de una vivienda unifamiliar sin otros locales categoria "D", cuya propietaria es la Sra. Agulló, Cecilia Inés, fue aprobado el 10 de septiembre de 2021, con un superficie de 100mt2 al que le corresponde un monto de derechos de construcción de $20.670.
Que dicha dependencia informa a fojas 6 que realizada una inspección se constato que no se ha efectuado trabajo alguno de lo proyectado en expediente y estando abonado el 30% de los Derechos de Construcción, se toma por Desistida la Solicitud de Construcción;
Por ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 10, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos de construcción determinados por expediente 61-A-2021 de la Partida Nº 189.983, que asciende a la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS UNO ($6.201), en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 2º): Acreditar el excedente resultante como parte de pago de derechos de construcción que pertenezcan a un nuevo expediente a presentar, por la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($14.469.-), en un todo conforme al Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 3º): Hágase saber al recurrente, que deberá presentar ante el Departamento Recaudación los comprobantes originales de pago, a efectos de intervenirlos, atento lo dispuesto en los Artículos Nº 40 y Nº 41 de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 4º): Cúmplase, notifiquese, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación y Departamento Contralor de Obras Particulares, hecho ARCHIVESE.-