Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 873
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/02/2022
Vista la nota presentada por ROMULO SEVERINI, DNI Nº 25.215.461, en la cual solicita se incorpore las canchas de Fútbol del establecimiento deportivo "Fútbol Club", en las cuales funciona la Escuela de Fútbol de Aldea Romana, a la Ordenanza 13503, y;
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Deportes, Sr. Bernardo Stortoni, solicita evaluar la inclusión del establecimiento deportivo "Fútbol Club", para el año 2019, en el convenio de compensación de tributos municipales de acuerdo a la Ordenanza 13503;
Que el Departamento Catastro informa a fojas 7 que el inmueble identificado catastralmente como Circ. II - Secc. B - Mz. 138p - Pc. 1 - Partida: 17278, tiene como titular de dominio y responsable de pago a Bruno Hugo Amilcar, con destino Uso club Deportivo con canchas al aire;
Que el Departamento Recaudación a fojas 14, entiende que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, atento que el Artículo 1º de la Ordenanza 13503 establece que los convenios a celebrar deben ser con Clubes o Instituciones Deportivas, no siendo este el caso;
Que la Ordenanza Nº 13503 establece en su Artículo 1º que “...Facúltese al D. Ejecutivo a celebrar convenios con Clubes e Instituciones deportivas que registren deudas por tasas, derechos y/u obras de infraestructura con la Municipalidad de Bahía Blanca, con el objeto de regularizar esta situación mediante la contraprestación por parte de las instituciones de los siguientes servicios, de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades...”;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º)- Denegar lo solicitado por ROMULO SEVERINI, DNI Nº 25.215.461, atento que no da cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 13503, y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º)- Cúmplase, notifiquese, dése al R.O., tome nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-