Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº869

Resolución Nº 869

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/02/2022

VISTO las presentes actuaciones, atento la liquidación practicada por el Departamento de Inspecciones en el Formulario M-008 de Fiscalización y Ajuste Impositivo obrante de fojas 78 a 79 vuelta, referente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; y,

CONSIDERANDO,

Que el Departamento Inspecciones en fojas 137 manifiesta que "De acuerdo lo que surge del Formulario M008 (fs 78/79), los conceptos reclamados y allí liquidados revisten carácter de multa según los términos del Art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente. No obstante, al observar la Resolución Nº 1149/2021 (fs 84), atiendo que si bien allí se confirma(art. 1) que la liquidación es practicada según el formulario citado, en su Art. 2 se consigna, seguramente por un error material involuntario, que la deuda fiscalizada es en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene...";

Que dicha dependencia en el segundo párrafo  de fojas 137 sugiere "...modificar el art. 2 de la resolución indicada, aclarando que la intimación cursada se corresponde al pago de la deuda fiscalizada en concepto de Multa Art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.";

Que el ARTÍCULO 49° de la Ordenanza Fiscal vigente expresa "Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación fiscal serán aplicadas por la Municipalidad y deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince (15) días de quedar firme la resolución respectiva. Todo otro pago que se requiera y/o intime según los valores previstos en la Ordenanza Impositiva correspondientes a períodos anteriores al otorgamiento de habilitaciones o permisos, revisten también el carácter de multa sin que impliquen en modo alguno su legitimación."

Que lo normado en el ARTICULO 135° de la Ordenanza Fiscal vigente establece: "En caso de contribuyentes no inscriptos, la Municipalidad podrá realizar su alta de oficio. Las oficinas pertinentes los intimarán para que dentro de los cinco (5) días completen el alta y presenten las declaraciones juradas correspondientes, abonando el gravamen resultante por los períodos por los cuales no las presentaron, con más las multas, recargos e intereses previstos en la presente ordenanza.
Transcurrido el plazo anterior sin mediar declaración, se dará inicio al proceso de Determinación de Oficio establecido en el Título V.
En todos los casos las sumas determinadas conforme al presente artículo, tendrán el carácter de multa conforme al artículo 49°, segundo párrafo."

Que atento la rectificación tratada, y a los fines de resguardar el derecho de defensa del contribuyente, correspondería notificar al mismo la presente resolución, confiriéndole el traslado de ley respectivo para su descargo;

Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Rectificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 2-1149/2021, atento que por un error material involuntario se consigno la deuda fiscalizada en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuando debería ser por Multa en los términos del Art. 135 y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º)- Intimar a NUTRI-HOME S.A., Contribuyente Nº 89.003, a que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de su notificación, proceda al pago de la deuda fiscalizada que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en concepto de Multa en los términos del Art. 135 y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, períodos 1º/2015 a 11/2020, cuyo importe en concepto de capital asciende a PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVOS($5.329.059,01.-) a valor nominal, y en concepto de accesorios (recargos e intereses) a PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.081.880,68), siendo estos ajustados a la fecha de efectivo pago.-"

ARTICULO 2º)- Cumplidos los plazos otorgados, verificado el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, gírese el presente expediente a la oficina de Gestión de Cobros para que inicie y prosiga contra NUTRI-HOME S.A., Contribuyente Nº 89.003las acciones judiciales necesarias pertinentes, hasta que la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA perciba de manera íntegra el pago de las sumas indicadas, mas los accesorios, multas por omisión y Derechos de Oficina, desde la fecha de la presente, hasta la efectivización de los montos adeudados.-

ARTICULO 3º)- Cúmplase, Dese al R.O., notifíquese con copia del Formulario M-008 de Fiscalización y Ajuste Impositivo obrante a fojas 78 a 79 vuelta, tome nota Departamento Inspecciones, hecho; ARCHIVESE.-