Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº170/2022

Decreto Nº 170/2022

Nueve de Julio, 04/02/2022

ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA EDUCACION TÉCNICA Nº 2 M. V. DE LABBÉ - RIFA - AUTORIZACIÓN.

Visto

El expediente electrónico EX-2022-00000846- -MUNINUE-MESAE#SAH.

La solicitud de fojas 1.

Considerando

Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada.

Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase a la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº2 Mercedes Vazquez de Labbé, a realizar una rifa a circular en el ámbito de éste Partido, que sorteará por medio de la Quiniela Nacional nocturna.

ARTICULO 2º: Dicha rifa consta de 2500 boletas con 4 (cuatro) números de 4 (cuatro) cifras cada una, siendo el valor de cada boleta de $ 4800., pagaderos al contado o en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 400 cada una o en 6 cuotas igaules y consecutivas de $800.

DETALLES DE SORTEOS:

SORTEOS MENSUALES: Participará el titular de la rifa desde el momento de la compra y durante los próximos 11 meses, del sorteo de la Quiniela Nacional nocturna, del día hábil del mes, con los siguientes premios:

1º PREMIO: $ 15.000 EN ORDEN DE COMPRA.

2º PREMIO: $ 7.500 EN ORDEN DE COMPRA.

3º PREMIO: $ 7.500 EN ORDEN DE COMPRA

SORTEO PAGO CONTADO: Participan quienes hayan abonado la rifa de contado, recibirán un bono de 4 cifras para participar del sorteo de un PRIMER Y ÚNICO PREMIO DE $ 400.000 EN ORDEN DE COMPRA. Sortea por Quiniela Nacional nocturna del último sábado de noviembre de 2022.

SORTEO FINAL (SALE O SALE): Participan los titulares de las rifas que hayan abonado la rifa de contado o hayan cancelado la totalidad de las cuotas mensuales y cuyos números coincidan con las cuatro cifras de los números favorecidos con el 1er. al 7mo. premio del sorteo del último día hábil del mes de julio de 2023 de la Quiniela Nacional nocturna.

1º PREMIO: $ 600.000 EN ORDEN DE COMPRA.

2º PREMIO: $ 30.000 EN ORDEN DE COMPRA.

3º PREMIO: $ 30.000 EN ORDEN DE COMPRA.

4º PREMIO: $ 15.000 EN ORDEN DE COMPRA.

5º PREMIO: $ 15.000 EN ORDEN DE COMPRA.

6º PREMIO: $ 10.000 EN ORDEN DE COMPRA.

ARTICULO 3º: La Entidad organizadora deberá cumplir con el depósito previsto en el artículo 8 de la Ordenanza 5354/14 y el Decreto Nº 1638/2014.

ARTICUL0 4º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la entrega de los premios, identificando a los beneficiados con nombre y documento de los mismos.

ARTICUL0 5º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.

ARTICULO 6º: En caso de suspensión de algunos de los sorteos el mismo pasará al inmediato posterior.

ARTICULO 7º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.