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Ordenanza Nº6048/2021

Ordenanza Nº 6048/2021

Pinamar, 19/11/2021

El Expediente Nº 4123-3025/21 Cuerpo 1 caratulado "Proyecto de
Ordenanza VEREDAS GENERALES DEL PARTIDO DE PINAMAR"
CONSIDERANDO:
Que el Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Pinamar
y las ordenanzas referidas al tema veredas no son lo suficientemente amplias y
abarcativas con respecto al tema VEREDAS;
Que existe una Ordenanza General, sancionada por el Gobernador de la
provincia de Buenos Aires, para todos los partidos de la provincia, el 22 de Marzo de
1973; que dicha Ordenanza General describe los alcances de la obligatoriedad de los
propietarios frentistas con respecto a sus veredas; y que las Ordenanzas Municipales
referidas al tema Cercos y Veredas han quedado detrás del avance de las
construcciones y evolución de la ciudad, dejando la definición del espacio público a la
libre interpretación de cada frentista;
Que se han ido consolidando sectores multifamiliares y comerciales de
alta y mediana densidad sin la debida y necesaria construcción de las veredas frente
a dichas parcelas;
Que es necesario garantizar la continuidad y accesibilidad de las
circulaciones peatonales, de manera que toda la población pueda trasladarse de
manera segura por las mismas, independientemente de sus capacidades;
Que es obligación también de los propietarios frentistas de parcelas
baldías de generar dicho espacio de circulación;
Que es obligación también de los propietarios frentistas de parcelas
baldías, en caso de tratarse de parcelas en zonas comerciales céntricas y que el
espacio no se encuentre cuidado, prolijo y limpio, de construir una cerca según la
disposición municipal,
Que mediante la construcción de las veredas se evitará también la
invasión del vehículo por sobre el espacio público de circulación peatonal;
Que la construcción de veredas definirá los espacios de estacionamiento,
de circulación peatonal y de verde en cada sector promoviendo el orden del mismo;
Que es responsabilidad de la Municipalidad proteger y planificar los
espacios públicos por cuanto resultan espacios de todos;
Que deberán respetarse y cumplirse las ordenanzas municipales que
estén en vigencia pero que no se antepongan u opongan a esta ordenanza;
Que junto con la presentación de un proyecto de obra nueva o conforme
a obra, para su aprobación en la Dirección de Obras particulares se deberá presentar
también el proyecto de vereda cumpliendo con todos los puntos de la presente
ordenanza;
Que puede observarse el grado de precariedad, deterioro y abandono

que sufren esos espacios públicos que deberían ser veredas de circulación peatonal
al no ser materializadas ni consolidadas como tales;
Que una nueva organización de espacio público favorecerá a la
articulación de espacios interactivos en un marco de respeto entre la propiedad
privada y la pública, a la protección del recurso y la resolución de recorridos
peatonales definidos y absolutamente accesibles;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 6048/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1: Declarese OBLIGATORIA la construcción, mantenimiento, reparación
y reconstrucción de veredas en todo terreno baldío o edificado, con frente a la vía
pública, en zonas Upov, RMpov, RHpov, Cp, Ep, ZSR, Ipov, RAopv, U2c, RMc y
RHc.
En zonas residenciales unifamiliares Ru, si la parcela se encuentra sobre
calle asfaltada a avenida, deberá construirse una vereda de 1.40m mínimo. En calles
sin asfaltar la vereda se resolverá como vereda verde y se deberá dejar libre y
nivelada, permitiendo la libre circulación sobre sector de césped, polvo de piedra o
piedra partida, contenida entre cordón de madera dura. En el momento que la calle
se asfalte, será obligación del frentista la construcción de una vereda con los
materiales indicados en el Punto 1 del Anexo que acompaña la presente ordenanza.
En todos los casos el ancho mínimo de vereda será de 1.40 m en zonas
Residenciales unifamiliares y de 1.70 m mínimo en el resto de las zonas.
ARTICULO 2: La construcción de veredas se realizará por los propietarios obligados
según lo disponga el ANEXO que conforma la presente ordenanza, relativo al
materiales a utilizar, pendientes y extensión de veredas, entrada de vehículos,
características según las zonas en que se realicen y según se trate de predios
edificados o baldíos, así como toda otra condición constructiva relacionada con tales
obras.
ARTICULO 3: Declárase que a partir de la promulgación de la presente ordenanza,
los frentistas de todas las parcelas de las zonas antes mencionadas, tendrán un
plazo de hasta un (1) año para materializar la vereda o el cerco según corresponda.
ARTICULO 4: Las obras nuevas que se presenten ante la Dirección de Obras
Particulares deberán incluir la propuesta de veredas, detallada dentro de los planos
correspondientes al nivel de acceso (plantas, cortes y vistas) en escala 1:100,
completando con planos en escalas con mayor nivel de detalle, si fuese necesario.
Este plano formará parte de la carpeta de presentación y será obligatorio. Según la
complejidad del caso, éste plano deberá ser también aprobado por la Dirección de
Planificación de Espacios Públicos o quién en su futuro la reemplace.
ARTICULO 5: Se deberá finalizar la vereda del frente al mismo tiempo que la obra

particular. Los planos conformes a obra que se tramiten en la Dirección de Obras
Particulares, sólo se aprobarán si la vereda frentista está terminada y en óptimas
condiciones de circulación, Cumpliendo con las normas requeridas.
ARTICULO 6: En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista,
se extiende a la de ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las
condiciones que determine la normativa, que indica que sobre vereda la pendiente no
puede superar el 2% hacia el cordón de vereda y el resto de la pendiente se
ejecutara en ámbito privado con la pendiente obligatoria. Los inmuebles afectados a
actividades relativas al uso de transportes, como ser entradas de establecimientos de
distribución de mercadería o abastecimiento, etc, no podrán ocupar más del ancho de
un módulo de estacionamiento (de 2.50 m a 3.00m), del ancho del predio, para el
acceso vehicular a la parcela.
ARTICULO 7: Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza
aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser
antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o
fluidos capaces de alterar sus condiciones. Tanto la calidad de materiales para
solados de veredas como las pendientes, características, y técnicas de ejecución de
las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en el Anexo que forma
parte de la presente ordenanza.
Las veredas se componen de tres características geométricas básicas:
a) La banda de paso a pasillo peatonal, conformado por toda la longitud o extensión
destinada a la circulación de peatones libre de obstáculos;
b) La pendiente longitudinal, entendida como la inclinación de la vereda en paralelo a
la fachada de los edificios;
c) La pendiente transversal, entendida como la inclinación de la vereda en
perpendicular a la fachada de los edificios.
ARTICULO 8: La aprobación de habilitaciones comerciales nuevas, renovaciones o
transferencias, que se tramiten ante la Dirección de Habilitaciones, o quien en su
futuro la reemplace, estará sujeta a que la vereda de su frente esté construida según
la normativa planteada en la presente ordenanza y su anexo que comprende la
presente ordenanza.
ARTICULO 9: El mantenimiento y conservación de las veredas es obligación del
propietario frentista. En caso que la rotura de la misma se produzca por el paso del
alguno de los servicios, la empresa prestadora del mismo se verá en la obligación de
reparación de la vereda.
ARTICULO 10: Durante la ejecución de trabajos de demolición, excavación,
submuración, anclaje o construcción de las obras particulares, el solado de la vereda
debe ser transitable, ya sea que se produzca o no la ocupación de la via pública, o
bien se ocupe la linea oficial. Para ello deben utilizarse los materiales necesarios
para su construcción definitiva, que tendrá lugar una vez que se desocupe la vía
pública o que la obra haya finalizado. Las veredas deben ejecutarse con materiales
que por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben
ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en
general o fluidos capaces de alterar sus condiciones. Tanto la calidad de los
materiales para solados de veredas como las técnicas de ejecución de las veredas se
regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en la reglamentación que establezca

el Anexo que forma parte de la presente ordenanza. Cuando un solado deba ser
reemplazado total o parcialmente se tomarán las medidas de seguridad e higiene
necesarias para el levantamiento del solado a reemplazar, evitando la ocupación de
la vereda con escombros, materiales o herramientas que generen molestias y puedan
causar riesgos de caída para quienes la transiten, garantizando el paso de las
personas con discapacidad.
ARTICULO 11: La parquización de la vereda incluirá la colocación de una especie
arbórea cada 10 metros lineales de frente de cada parcela, siguiendo los
lineamientos que indique la Dirección de Ecología. Estos sectores también servirán
como espacios de absorción del agua de la vereda propiamente dicha. La
parquización estará a cargo del frentista como así también el mantenimiento del
espacio verde y árboles.
ARTICULO 12: La construcción de cercas y/o muros sobre la línea municipal será
obligación del frentista, cuando el interior de la parcela baldía presente descuido, falta
de limpieza, incumplimiento por parte del propietario de mantener el césped cortado y
las plantas podadas. En ese caso se podrá exigir la construcción de un cerco de
mampostería revocado y pintado de altura máxima 1.50 m y que deberá ser
mantenido en perfectas condiciones por el propietario de la parcela.
ARTICULO 13: Sanciones: cuando el frentista no cumpla con lo establecido en la
presente Ordenanza en lo referido a la construcción y mantenimiento de las veredas,
se procederá de la siguiente forma:
"Por no construir la vereda en su frente: 500 a 2.000 módulos por metro
lineal de vereda (Falta grave)"
"Por la falta de mantenimiento de su vereda: 500 a 1.000 módulos por
metro lineal de vereda (Falta Grave)"
ARTICULO 14: Modifíquese el Articulo N°2 de la Ordenanza Nº 5697/20 , el que
expresa que los cestos de residuos se ubicarán sobre línea municipal y tendrán un
fondo a una altura mayor de 1,50 m sobre el nivel de la vereda. Quedará redactado
de la siguiente manera:
"Articulo N°2: Corresponde a la denominación de generadores
individuales a las viviendas unifamiliares, que deberán contar con un recipiente
construido de madera o plástico con tapa rebatible, de una capacidad mínima de 80
litros (equivalente aproximadamente a 60 cm de largo por 40 cm de ancho por 35 cm
altura), ubicado en el espacio verde delimitado.
ARTICULO 15: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza
ARTICULO 16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro
Oficial,cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, 19 de noviembre de 2021.
ANEXO I
Ordenanza de Veredas y Cercos
1. MATERIALIDAD: Las veredas deben ejecutarse con materiales que
por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser

antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o
fluidos capaces de alterar sus condiciones. El ancho mínimo será de 1.70m y de 1.40
m en zonas residenciales unifamiliares. Cuando la topografía del terreno lo permita,
las veredas de cada frentista se ubicarán paralelas y continuas a la línea municipal y
su materialidad puede responder al tipo pavimento articulado de 6 cm de espesor con
cordones de retención de hormigón armado, baldosones para veredas, lajas u
hormigón peinado o alisado. Cualquier otra opción podrá ser presentada para
evaluación en la Dirección de Planificación de Espacios públicos o quien en su futuro
la reemplace.
2. NIVELES: El nivel de la vereda nueva será tomado a partir de la altura
del nivel del cordón del pavimento con una pendiente del 2% hasta la línea municipal.
Toda diferencia de nivel que se presente en el espacio público y afecte a
la resolución del circuito peatonal de veredas deberá resolverse mediante rampas,
garantizado la continuidad y accesibilidad de las mismas. Dichas superficies
rampantes deberán diseñarse según parámetros establecidos en la Ley Nacional Nº
24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida, Decreto Reglamentario Nº
914/97 y Decreto Nº 0467/98
Cuando el nivel del umbral de la línea municipal sea preexistente y se
encuentre en un nivel superior al antedicho, se respetará dicho nivel y se resolverá
con el espacio verde público la diferencia de nivel.
Cuando el nivel del umbral de la línea municipal a resolver corresponda
a una construcción nueva y se encuentre en un nivel superior al nivel que
corresponde desde el cordón de pavimento, la diferencia de nivel deberá resolverse
dentro del espacio privado mediante escaleras o rampas.
No se resolverán rampas de ingreso a cocheras o estacionamientos en
el espacio de la vereda si la pendiente va a superar el 5% hacia a la calle. En ese
caso la rampa se deberá resolver fuera del espacio de la vereda y en lo posible
dentro del ámbito privado.
En caso de proyectos ubicados en lotes en esquina, el propietario estará
obligado a garantizar acceso pleno al circuito de veredas, materializando vados de
acceso peatonal que conecten con el nivel de calzada, diseñadas según parámetros
establecidos en la Ley Nacional Nº 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad
reducida, Decreto Reglamentario Nº914/97 y Decreto Nº 0467/98
3. PARQUIZACIÓN: El espacio libre que queda entre la vereda y el
cordón del pavimento, se destinará a la ubicación de arbolado público, cestos de
basura, columnas de alumbrado público, etc., y sólo se permitirá la colocación de
césped y/o vegetacion.
El arbolado público deberá ubicarse en el espacio verde libre entre el
cordón del pavimento y la vereda. Se colocarán las especies que la Dirección de
Ecología apruebe, previa consulta a dicha dependencia. La separación entre los
árboles, dependerá de la especie y de los metros de frente del terreno. Tomándose
como regla general una separación mínima de 10 m entre especies.
4. USO DEL ESPACIO COMERCIAL: En el caso de veredas en zonas
comerciales, se podrá hacer uso del espacio público, según el local comercial que se
habilite y la materialidad de la vereda en el sector verde podrá realizarse con otro tipo
de material, siempre y cuando se resuelva la absorción de agua dentro del ámbito de
la vereda y no se realice aporte a la calle. Se deberá plantear el arbolado público en
el sector vereda mediante canteros o espacios verdes para tal fin. Entre el cordón del
pavimento y la vereda deberá reservarse un ancho de 1.00 metro mínimo.
5. RESOLUCIONES SEGÚN NIVELES PREXISTENTES: Cuando el
pavimento y los niveles de umbral preexistentes no permitan que la resolución se
realice de la forma antes mencionada, se verá cada caso en particular en la Dirección
de Planificación de Espacios Públicos, mediante la presentación de un plano de
veredas. No se admitirán rampas con mayor pendiente que la reglamentaria ni
escalones en el espacio público.
6. ACCESOS A COCHERAS/ESTACIONAMIENTOS: En el caso de lotes

ubicados en zonas comerciales o multifamiliares no se permitirá hacer uso de todo el
frente del terreno para uso de estacionamiento.
El ingreso para estacionamiento se resolverá mediante un ingreso y
dentro del terreno se realizara la maniobra de estacionamiento y el uso del espacio
será resulto Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.